Las cuentas de formación individual deben ser vinculantes y contar con la financiación adecuada
- CSIF Europa
21 de September de 2026
La CESI aboga por establecer derechos de formación significativos y transferibles vinculados a cuentas individuales de aprendizaje en la UE, que complementen las obligaciones de los empleadores y los derechos colectivos, respaldados por tiempo de formación remunerado, financiación sostenible y la participación de los sindicatos.
La CESI ha presentado su contribución a la evaluación de la Comisión Europea sobre las cuentas individuales de aprendizaje, instando a abordar la brecha existente entre el marco de la UE y su implementación en los Estados miembros.
Dicha evaluación se centra en la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a las cuentas individuales de aprendizaje. El objetivo de esta Recomendación es facilitar el acceso a una formación relevante para el mercado laboral a todos los adultos en edad de trabajar —independientemente de su situación laboral o profesional— y fomentar la participación en actividades de mejora de las competencias (*upskilling*) y de reciclaje profesional (*reskilling*).
La CESI respalda este objetivo, que contribuye a hacer efectivo el derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente consagrado en el Pilar Europeo de Derechos Sociales. No obstante, los datos aportados por las organizaciones miembros de la CESI indican que la implementación sigue siendo desigual. Si bien muchas medidas nacionales apoyan la formación, la orientación profesional, la validación de competencias o los permisos de formación, estas no constituyen necesariamente derechos individuales de aprendizaje que sean universales, transferibles y acumulables.
Los derechos de formación deben ser adicionales y ejercerse en la práctica
La CESI apoya las cuentas individuales de aprendizaje siempre que ofrezcan una vía adicional, exigible y adecuadamente financiada para acceder a una formación de calidad. Estas cuentas no deben sustituir la responsabilidad de los empleadores de proporcionar formación relacionada con el puesto de trabajo, ni los derechos de formación acordados colectivamente, los permisos de formación remunerados o la educación y formación profesional financiadas con fondos públicos.
Cuando la formación esté vinculada al puesto de trabajo actual del trabajador, a cambios introducidos por el empleador o a requisitos profesionales obligatorios, deberá realizarse durante la jornada laboral remunerada y ser financiada por el empleador. Los trabajadores no deben asumir los costes ni la pérdida de ingresos asociados a la adaptación a cambios tecnológicos, organizativos o medioambientales.
En términos más generales, es necesario garantizar el acceso a permisos de formación remunerados, a ayudas a los ingresos y, cuando proceda, a apoyo para las responsabilidades de cuidado, a fin de que los derechos individuales puedan ejercerse en la práctica. Sin estas medidas, los trabajadores con menores ingresos y aquellos con responsabilidades de cuidado podrían verse imposibilitados para acceder a la formación, aun cuando exista un derecho formal a la misma.
Debe ofrecerse apoyo adicional a los colectivos que se enfrentan a barreras estructurales para la participación. Entre ellos se incluyen los trabajadores con baja cualificación, los trabajadores temporales y a tiempo parcial, las personas desempleadas e inactivas, los trabajadores autónomos y de mayor edad, las personas con discapacidad, los trabajadores de pequeñas empresas, los empleados públicos y las personas que residen en zonas rurales o remotas. Sistemas accesibles y formación con garantía de calidad
Según la CESI, la eficacia de las cuentas individuales de aprendizaje debe evaluarse desde la perspectiva de la persona que aprende. Un sistema no puede considerarse eficiente si los trabajadores se enfrentan a normas de elegibilidad poco claras, portales fragmentados, orientación insuficiente o dificultades para conciliar la formación con las responsabilidades laborales y de cuidados.
Por ello, la CESI aboga por la creación de portales únicos y accesibles que reúnan información sobre derechos, financiación, formación con garantía de calidad, orientación y servicios de validación. El acceso digital debe complementarse con orientación presencial y vías no digitales, especialmente para las personas con competencias digitales limitadas y las personas con discapacidad.
La formación financiada a través de cuentas individuales de aprendizaje debe cumplir normas de calidad sólidas y transparentes. Estas cuentas deben integrarse en sistemas nacionales coherentes de aprendizaje permanente y vincularse a la educación y formación profesional, la orientación profesional, la previsión de necesidades de competencias y la validación del aprendizaje no formal e informal. Las microcredenciales deben contribuir a obtener cualificaciones reconocidas, en lugar de fragmentar las trayectorias de aprendizaje o crear un mercado de cursos breves de valor incierto.
Los sindicatos deben participar en la gobernanza
La CESI subraya que los sindicatos deben participar de manera estructural en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de las cuentas individuales de aprendizaje. Esto incluye las decisiones sobre la formación subvencionable, las normas de calidad, los grupos prioritarios, la financiación, los permisos retribuidos y la interacción con los convenios colectivos. Resulta insuficiente realizar consultas únicamente una vez que ya se han tomado las decisiones clave de diseño.
Las cuentas individuales de aprendizaje también deben respetar la negociación colectiva y la autonomía de los interlocutores sociales. Deben complementar, y no debilitar, los fondos sectoriales de formación y los marcos de formación de los servicios públicos ya establecidos.
La Comisión Europea y los Estados miembros deben establecer planes de implementación transparentes que definan responsabilidades, plazos, financiación sostenible y objetivos medibles. Se deben publicar datos comparables sobre la asignación y el uso de los derechos, las tasas de finalización y los resultados en el mercado laboral, incluidas las diferencias según la situación laboral, la edad, el género, la discapacidad, el nivel de cualificación, el sector y el territorio.
La CESI también reclama unos servicios públicos de empleo e instituciones de educación y formación dotados de recursos suficientes. Las cuentas individuales de aprendizaje no deben utilizarse para comercializar la oferta de formación ni para reducir la inversión pública estable en educación y formación profesional.
La contribución completa de la CESI a la consulta está disponible aquí.