CSIF insta de nuevo a la Administración a la modificación del Decreto que regula el Teletrabajo en día de huelga
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12 de November de 2025
CSIF ya pidió la retirada, durante la “no negociación” del Decreto 44/2025 de 27 de mayo por el que se regula el teletrabajo, del artículo 6.8 por el que no se permite trabajar en la modalidad no presencial durante las convocatorias de jornadas de huelga.
Asimismo, es deber de esta Central Sindical poner voz a los Empleados Públicos, por lo que también transmitimos y denunciamos el mes pasado el malestar en referencia a la jornada de huelga del 15 de octubre, día en el que no se permitió el trabajo no presencial.
Tanto en las negociaciones previas como en el periodo abierto para aportar alegaciones al Decreto, CSIF presentó propuestas que no se tuvieron en consideración, al igual que se hizo caso omiso a las realizadas por los Empleados Públicos. Entre ellas, propusimos, aparte de la eliminación del art. 6.8 que, si estuviera justificada la suspensión del teletrabajo para la cobertura de los servicios mínimos en día de huelga, posteriormente se compensara en otro día distinto de trabajo no presencial. Pero seguimos, no sólo sin justificación para eliminar el teletrabajo, sino con más malestar de los Empleados Públicos, máxime cuando están convocados (no por CSIF) dos días al mes en fechas especialmente señaladas, tales como previas a un puente o durante el período de Navidad.
Desde CSIF exigimos que se ponga en valor la gran labor que realizan los Empleados Públicos tanto en la modalidad de teletrabajo como en la presencial.