CSIF INFORMA: ARCHIVAR ES ARCHIVAR

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18 de September de 2026

CSIF PRESENTA QUEJA FORMAL CONTRA LOS «APERCIBIMIENTOS» DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TRAS EL ARCHIVO DE ACTUACIONES

 

CSIF JUSTICIA Comunidad de Madrid ha presentado QUEJA FORMAL ante la Unidad del Servicio de Inspección del Personal de Justicia por la práctica que se viene generalizando de incluir, en los informes que acuerdan el archivo de actuaciones relacionadas con posibles incumplimientos horarios, la siguiente advertencia:

«bajo apercibimiento de que si en lo sucesivo se vuelve a producir el incumplimiento del horario, se procederá a la incoación del correspondiente expediente disciplinario sin requerimiento previo».

 

Desde CSIF consideramos esta práctica innecesariamente intimidatoria y jurídicamente cuestionable.

Si después de requerir alegaciones al funcionario y examinar las circunstancias concurrentes el Servicio de Inspección decide ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, no existe sanción disciplinaria ni declaración de responsabilidad.

Por ello, CSIF rechaza que el archivo pueda quedar acompañado de fórmulas que puedan convertirlo, en la práctica, en una especie de antecedente disciplinario de facto o que predeterminen que cualquier futura incidencia horaria dará lugar automáticamente a la incoación de un expediente disciplinario.

Además, hemos puesto de manifiesto que la utilización de la expresión «bajo apercibimiento» resulta especialmente improcedente, puesto que el apercibimiento es precisamente una de las sanciones disciplinarias previstas para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

 

ARCHIVAR SIGNIFICA ARCHIVAR.

Unas actuaciones archivadas no son una sanción, no constituyen un apercibimiento disciplinario y no pueden convertirse en un antecedente sancionador.

Asimismo, cualquier eventual incidencia futura deberá ser examinada individualmente, atendiendo a sus circunstancias y a la posible existencia de causa justificativa. No cabe predeterminar de antemano la incoación automática de un expediente disciplinario por hechos futuros que todavía no se han producido.

Por todo ello, CSIF ha solicitado al Servicio de Inspección que revise esta práctica generalizada, suprima la utilización de la expresión «bajo apercibimiento» en los archivos y garantice que las actuaciones archivadas no serán utilizadas posteriormente como antecedente disciplinario, declaración previa de responsabilidad o fundamento automático para la incoación de futuros expedientes.

 

EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DEBE SER GARANTISTA, OBJETIVO Y RESPETUOSO CON LOS DERECHOS DEL PERSONAL

El legítimo control del cumplimiento horario no puede confundirse con la utilización de advertencias disciplinarias en actuaciones que la propia Administración ha decidido archivar.

 

 

CSIF JUSTICIA MADRID
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