MESA SECTORIAL SOBRE CALENDARIO LABORAL Y ACCIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 abril 2026

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30 de April de 2026

CSIF INFORMA: MESA SECTORIAL SOBRE CALENDARIO LABORAL Y ACCIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ayer se celebró Mesa Sectorial con la presencia de la Directora General de RRHH y Relaciones con la Administración de Justicia, en cuyo orden del día figuraba la negociación del calendario laboral y de la acción social 2026:

35 HORAS Y CALENDARIO LABORAL 2026

Tras recibir de la Dirección General de Justicia la propuesta de calendario laboral, y quedando pendiente la formulación de alegaciones escritas más detalladas por parte de CSIF Justicia Comunidad de Madrid a dicha propuesta, desde la Dirección General se nos manifiesta que el coste de la implantación de las 35 horas en el ámbito de la Administración de Justicia asciende a 25 millones de euros, y que todas las jornadas que se quedan sin hacer equivalen a 530 puestos de plantilla. Por dicha reducción de la jornada laboral no va a nombrar ningún refuerzo, ni va a conceder prolongaciones de jornada como consecuencia de lo anterior. Eso sí, lo hará por otras circunstancias, pero jamás como consecuencia de esa reducción de horas.

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos manifestado nuestra satisfacción por el compromiso de rápida implantación de la jornada semanal de 35 horas (fruto del acuerdo firmado por CSIF en el ámbito de Función Pública estatal, donde no tienen representatividad otros sindicatos corporativos o sectoriales que ahora pretenden atribuirse el mérito), y hemos manifestado a la Dirección General que, si va acompañada de medidas tecnológicas y organizativas, así como de una adecuada dotación de personal, no dudamos que va a mejorar el servicio público que se presta a la ciudadanía, dado que con jornadas más cortas se mejora la condición física y mental de los empleados y eso incrementa la productividad, y supondrá una disminución de las situaciones de I. T. que actualmente se vienen incrementando en nuestro ámbito.

 

Asimismo, desde CSIF Justicia Madrid hemos solicitado su implantación inmediata en la aplicación informática FIVA, para el próximo 4 de mayo. Sin embargo, la Administración no lo ve factible dado que, en virtud de los apartados 1.º y 2.º del artículo 500 de la LOPJ, el Ministerio de Justicia tiene que publicar en el BOE su Resolución de Jornada Laboral (para cuya negociación con el Ministerio estamos convocados el próximo miércoles 6 de mayo) y una vez lo haga, inmediatamente se efectuará por la Dirección General. Al parecer Madrid Digital ya tiene realizadas las adaptaciones informáticas necesarias para su posterior implantación inmediata en la aplicación FIVA, sin tener que esperar a la publicación del nuevo Calendario Laboral 2026.

 

 

Respecto al contenido del Proyecto de Resolución de Calendario Laboral 2026CSIF Justicia Comunidad de Madrid (sin perjuicio de ampliar de manera más detallada sus alegaciones por escrito en los próximos días) ha manifestado en la reunión su disconformidad con:

 

● Artículo Tercero, punto 2.2. (flexibilidad horaria)

CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la ampliación de la parte variable del horario flexible para que pase de las 7:00h a las 6:30h de la mañana, debido a los atascos diarios por el tráfico rodado que sufre Madrid, incluso ya con vistas al futuro desplazamiento a la Ciudad de la Justicia.

 

 

● Artículo Cuarto (jornada de régimen de dedicación especial)

CSIF Justicia Comunidad de Madrid manifestó la existencia de un error por exceso proporcional de horas; no puede exigirse ya 40 horas semanales a los puestos con dedicación especial. Por lo que solicitamos que, al igual que se ha hecho en el artículo 4 de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, se rebaje para estos puestos de trabajo con dedicación especial a 37 horas y media semanales.

 

 

● Artículo Sexto (prolongación de jornada)

CSIF Justicia Comunidad de Madrid manifestó la existencia de un error por exceso de horas; por el principio de proporcionalidad, si se ha rebajado la jornada laboral a 35 horas semanales, también debe rebajarse la duración de las prolongaciones de jornada para su realización en 37 horas y media semanales.

 

 

● Artículo Octavo (pausa en la jornada de trabajo)

CSIF Justicia Comunidad de Madrid NOS HEMOS OPUESTO FIRMEMENTE y hemos solicitado mantener la misma redacción que la que consta en el Calendario Laboral 2024, pues creemos que se propone un cambio que endurece innecesariamente las condiciones de la PAUSA en la jornada de trabajo, provocando una menor flexibilidad real que va a devenir en conflictos de organización interna para la cobertura de las necesidades del servicio.

Desde CSIF Justicia Madrid tenemos claro que cualquier decisión que adopte la Administración vulnerando el artículo 43 de la Constitución Española, perjudicando el derecho a la salud del personal funcionario, será denunciada por CSIF ante la instancia que corresponda.

 

 

● Artículo Noveno (horario de atención al ciudadano y profesionales)

CSIF Justicia Comunidad de Madrid solicitó el reconocimiento en la labor de los funcionarios que prestan servicio en el Área contencioso-administrativa y en el Área de incapacidades, ya que prestan sus servicios más allá de las 15:00 horas como consecuencia de los procedimientos de medidas “cautelarísimas” del artículo 135 LJCA y de los procedimientos de internamiento no voluntarios del artículo 763 LEC.

No solo seguimos solicitando un “plus” económico por prestar un servicio de manera voluntaria, sino que además exigimos: (1) adecuación de condiciones de trabajo, (2) compensación horaria por sobrecarga estructural y (3) respeto a jornada y salud laboral.

Todo ello debido a que a los funcionarios afectados sí que se les exige disponibilidad equivalente a una guardia, pero sin reconocimiento económico. Lo que constituye un agravio comparativo.

Esta situación constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que, conforme al artículo 37 del TREBEPdebe ser objeto de negociación y compensación económica.

La ausencia de dicha compensación supone un enriquecimiento injusto de la Administración y una vulneración del derecho a la negociación colectiva.

No estamos ante un problema organizativo puntual, sino ante una función estructural no retribuida que exige disponibilidad inmediata del funcionario. O se compensa o se reorganiza, pero lo que no es jurídicamente admisible es mantenerla sin reconocimiento.

 

 

● Artículo Décimo, apartado g) (medidas de conciliación)

CSIF Justicia Comunidad de Madrid no entiende por qué se nos requiere su negociación, pues nada cambia respecto del calendario laboral de 2024.

La única realidad es que estamos ante una flagrante ausencia de implantación de la bolsa de 82 horas anuales recogida en el vigente Acuerdo Sectorial. No estamos ante una propuesta, sino ante la exigencia de cumplimiento de un Acuerdo ya adoptado. El incumplimiento, vacía de contenido la negociación colectiva. Recordamos a la Dirección General que los Acuerdos no son papel mojado. Según el artículo 38 TREBEP obligan y vinculan a la Administración. Y el Tribunal Supremo ha reiterado que la Administración no puede inaplicar acuerdos colectivos por su propia voluntad, ya que ello vulnera el principio de buena fe negociadora.

 

Por todo ello, desde CSIF hemos vuelto a reiterar la solicitud de inmediata implantación de dicha bolsa de horas.

 

 

● Artículo Decimotercero punto 4.º (festividad en sábados)

CSIF Justicia Comunidad de Madrid solicitó añadir a los festivos nacionales los festivos autonómicos; así como la preposición “hasta”; debiendo conceder dos días de permiso al año en estos supuestos.

 

 

● Artículo Decimoséptimo (jornada de octubre a diciembre)

CSIF Justicia Comunidad de Madrid solicitó la posibilidad de que todos los funcionarios de la Administración de Justicia, no sólo quienes realicen guardias, puedan disfrutar de los excesos horarios del mes de diciembre en enero del año siguiente.

 

 

● Artículo Vigésimo, punto 3.º (justificación de ausencias)

Manifiesta la Dirección General que el motivo de haber eliminado en el Proyecto el antiguo apartado 3.º del artículo vigésimo que se reflejaba en el Calendario Laboral de 2024 (“3. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora tanto de la cita como de la salida”es porque dicha redacción entra directamente en conflicto y resulta también redundante con lo dispuesto, establecido y aplicado en el Resuelvo Tercero, apartado 8 de la Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueban las instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCAM - 24-07-2018) que dice:

8. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar.

Los/as funcionarios/as podrán ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para atender a los deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar. Se incluyen en dicho concepto las siguientes situaciones:

8.1. Acudir a consultas médicas que deban de realizarse durante la jornada laboral, tanto suyas, como de sus familiares en primer grado de consanguinidad, que se encuentren en los siguientes supuestos:

- Cuando por su estado de salud no se valgan por sí mismos para acudir a la consulta médica.

- Los descendientes de primer grado de consanguinidad menores de 18 años o dependientes.

- Los ascendientes mayores de 70 años o dependientes.

- Los cónyuges o parejas de hecho dependientes.

Se considerarán familiares dependientes aquellos que tengan acreditado mediante resolución, el reconocimiento de la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior a 65 por ciento.

Para el cómputo del permiso durante el tiempo indispensable para su realización, será obligatorio el consignar la hora de entrada y salida de la consulta médica. Al espacio temporal de la consulta se añadirá tiempo para el desplazamiento desde y/o hasta el centro de trabajo. Este tiempo de desplazamiento será de 45 minutos si la consulta tiene lugar dentro de la misma localidad que el centro de destino del funcionario, y 90 minutos si es en distinta localidad. En caso que el justificante aportado no consigne la hora de entrada y salida de la consulta, se otorgarán 15 minutos de consulta médica, además del desplazamiento señalado. En cualquier caso, debe quedar acreditado que la consulta es en horario de mañana.

No obstante lo anterior, en los supuestos de pruebas médicas que impliquen sedación se otorgará la jornada completa a los/las funcionarios/as al servicio de la Administración de Justicia, que sean sometidos/as a ellas.

 

8.2. Los/as funcionarios/as con hijos discapacitados, podrán acompañarles a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario, de integración o de educación especial donde reciba atención, tratamiento; o acompañarles si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

8.3. Acudir a las tutorías de los hijos menores de edad en centros escolares, en los supuestos que se produzcan en horario de mañana.

8.4. Cuidado de un descendiente menor de hasta 18 años de edad o familiar a cargo, con un límite de 2 días hábiles, en los casos que conste un informe médico que recomiende reposo al mismo. En este supuesto el permiso alcanzará la jornada completa.”.

Desde CSIF Justicia Madrid estudiaremos dicha decisión para ver si su alcance resulta perjudicial con relación a lo anteriormente establecido, y formará parte de nuestras alegaciones escritas.

 

 

ACCIÓN SOCIAL 2026:

 

En la propia Mesa Sectorial se nos facilita el borrador de Resolución de Acción Social 2026 en el que comprobamos que este año se incrementa su cuantía en 200.000 euros adicionalescumpliendo así con el apartado Undécimo del vigente Acuerdo Sectorial, en el que se pactó llegar a la cuantía total de 1.500.000 euros en 2026.

 

Para este año se destinan:

 

● 600.000 euros a “Ayudas a la Natalidad”, con la siguiente distribución:

Ayuda nacimiento, adopción o acogimiento permanente o temporal de hijos nacidos en el año 2025:

1.000 € por un hijo.

1.500 € por dos o más hijos y en el caso de familias monoparentales.

 

● 900.000 euros a “Ayudas al Transporte”.

Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid se está cumpliendo con lo acordado en el vigente Acuerdo Sectorial y solicitamos su convocatoria y resolución a la mayor brevedad posible.

 

 

 

RUEGOS Y PREGUNTAS:

 

1.- La implantación en FIVA de las 35 horas semanales va a ser con toda seguridad antes del 15 de mayo de 2026, si el Ministerio de Justicia realiza las modificaciones pertinentes.

 

2.- La jornada reducida por la festividad de San Isidro será de 9:00 a 14:00 horas en las localidades afectadas.

 

3.- La reactivación de las comisiones de servicio y de las sustituciones verticales no se va a llevar a cabo antes del mes de septiembre porque la Dirección General considera que deben estar resueltos previamente el concurso de traslado de la fase 1, y los dos procesos de estabilización (concurso y concurso-oposición), cuestión a la que nos oponemos contundentemente desde CSIF Justicia Madrid, y seguiremos exigiendo su inmediata recuperación.

 

4.- El listado definitivo de las nuevas bolsas de interinos 2025 Justicia Madrid, probablemente, se tiene intención de publicarlas transcurrida la festividad de San Isidro. Una vez publicada, la prioridad va a ser llevar a cabo nombramientos de forma masiva con carácter inmediato, priorizando aquellas oficinas judiciales que estén peor.

 

5.- Se va a llevar a cabo un aumento de plantilla en Torrelaguna, Registro y Reparto de Móstoles y Área de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, así como un Forense en Violencia Infancia y Adolescencia, así como otro Forense en Navalcarnero. Por parte de la Dirección General se nos ha requerido a los sindicatos (como se ha hecho también al TSJCM) la realización de propuestas para la modificación de las RPTs actuales en los partidos judiciales afectados por la fase 1 y 2 de implantación de los nuevos Tribunales de Instancia.

 

6.- Se van a revisar los problemas que pudiera haber en el pago de la retribución por prestación de servicio de guardiaSe garantiza por la Dirección General que todo el personal funcionario que haya prestado servicio de guardia va a percibir su retribución, pero recuerda una vez más a los LAJs que solicitan la ampliación de plantillas que deben acreditar en sus certificaciones de guardias el incremento justificativo correspondiente a número de detenidos, número de juicios rápidos, órdenes de protección, casos de violencia de género, denuncias presenciales y juicios leves durante la prestación del servicio de guardia, de conformidad con la resolución de 20 de noviembre de 2025 que regula la dotación de funcionarios que prestan el servicio de guardia en periferia, para evitar estos problemas.

 

7.- Se nos informa que se van a crear dos puestos más para el Servicio de Inspección del Personal de Justicia, que serán convocados en el BOCAM en las próximas semanas.

8.- Debido a las quejas que hemos transmitido a la

 Administración desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid relativas a los problemas de NO validación en FIVA del fichaje de guardia, ni sus libranzas, la Administración nos ha confirmado que se va a dar solución a la pendiente validación en FIVA del día de guardia realizado, así como de su correspondiente permiso de libranzacomo mucho la semana que viene.

 

9.- A partir del lunes 4 de mayo se van a impartir cursos de obligada presencia para todos los funcionarios con  jefaturas  de equipo, sobre liderazgo, negociación, etc. Se han hecho grupos que van a recibir el curso durante cuatro días de 9:00 a 14:00 horas, siendo la última sesión relativa a ofimática.

 

10.- Gracias a los distintos recursos y reclamaciones hechas por CSIF Justicia Comunidad de Madrid y sus afiliados y simpatizantes, en la nómina de abril se han abonado los atrasos en los complementos retributivos por penosidad  a los funcionarios destinados en el Servicio de Apoyo del TSJCM.

 

11.- Desde CSIF hemos iniciado la vía de reclamación administrativa y judicial para la implantación del TELETRABAJO en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, y una vez más hemos exigido a la Dirección General en la Mesa Sectorial su inmediata negociación, sin más esperas.

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