TRABAJANDO SOBRE RUEDAS EXIGIMOS MEDIDAS DE SEGURIDAD
5 de June de 2025

MODELO COMUNICACIÓN DE DEFICIENCIAS DETECTADAS EN VEHÍCULOS
De: D. /Dña.______________________ Delegado/a de Prevención de CSIF
A: D. /Dña.______________________ Presidente del Comité de Seguridad y salud/Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas como Delegado/a de Prevención y de acuerdo a las facultades que tengo otorgadas como se establece en los artículos 36.2.e y f y 36.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, me dirijo al Comité de Seguridad y Salud/ Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para trasladar una serie de propuestas preventivas orientadas a proteger la seguridad y salud del personal que realiza desplazamientos durante su jornada laboral, haciendo uso de vehículos o motocicletas oficiales.
Esta iniciativa se fundamenta en diversas carencias y deficiencias detectadas en materia preventiva, que requieren una actuación urgente. Entre las más relevantes se encuentran:
- La ausencia de una evaluación de riesgos ergonómicos específica relacionada con los vehículos oficiales utilizados, lo que impide identificar adecuadamente factores de riesgo como posturas mantenidas, vibraciones o la adaptación de los vehículos a las características del personal (incluida la edad).
- La existencia de numerosos vehículos antiguos, con deficiencias en materia de seguridad activa y pasiva, y carentes de los sistemas mínimos exigibles para una conducción segura, lo que incrementa el riesgo de accidente y de lesiones en caso de siniestro.
- La inadecuación de muchos vehículos para transitar por los entornos en los que debe actuar el personal, como zonas rurales, pistas forestales o terrenos de difícil acceso, al no contar con tracción a las cuatro ruedas ni con las condiciones técnicas necesarias para desenvolverse con seguridad en esos terrenos.
- La falta de dotación de elementos básicos de seguridad en la mayoría de vehículos, como extintores, botiquines de primeros auxilios o balizas homologadas de advertencia, imprescindibles para actuar en situaciones de emergencia o accidente.
- La falta de Equipos de Protección Individual (EPIs) adecuados para el personal que utiliza motocicletas, como cascos homologados, guantes o prendas reflectantes, así como la ausencia de formación específica para su correcta utilización.
- La falta de dotación de calzado adecuado para la conducción, lo que incumple las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) y puede comprometer la seguridad al volante.
- La falta de una adecuada vigilancia de la salud del personal que realiza desplazamientos durante su jornada laboral utilizando vehículos o motocicletas oficiales, sin reconocerse ni evaluarse sus lesiones musculoesqueléticas como enfermedades de origen laboral, lo que supone un incumplimiento de la obligación de proteger de forma integral la salud de estos trabajadores/as.
- Se ha dotado de flota eléctrica pero sin suficientes puntos de recarga para los vehículos.
Todo ello supone un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales como así se refiere en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que en su artículo 14 establece que “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.”
Existe una falta de aplicación efectiva de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL, especialmente los relativos a evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se pueden evitar, combatir los riesgos en su origen, tener en cuenta la evolución de la técnica y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Además, el artículo 16 de la LPRL obliga a realizar una evaluación de los riesgos laborales y adoptar medidas para eliminar o minimizar esos riesgos.
Asimismo, cabe señalar que la propia Constitución Española de 1978 consagra el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en el trabajo como elementos esenciales del marco laboral. El artículo 35 garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras; el artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos la promociónn de políticas que velen por la seguridad e higiene en el trabajo; y el artículo 43 reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud.
Cabe recordar que la LPRL, en su artículo 42.1 establece que el “incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”
Por todo lo expuesto, CSIF solicita:
A fin de solventar estas deficiencias y garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para todo el personal, se propone la adopción de las siguientes medidas preventivas:
- Evaluación específica de los riesgos derivados de los desplazamientos en misión, considerando factores técnicos, organizativos, ambientales y humanos.
- Evaluación de riesgos ergonómicos, incluyendo el factor edad, dado que la pérdida progresiva de reflejos y capacidades psicomotoras puede influir en la conducción segura.
- Adecuada dotación, mantenimiento y renovación de vehículos y motocicletas oficiales, asegurando la máxima seguridad activa y pasiva, confort ergonómico y fiabilidad técnica.
- Adecuada dotación de vehículos oficiales teniendo en cuenta las condiciones y lugares de trabajo a los que el personal deba acceder, como zonas rurales, pistas forestales o terrenos de difícil acceso.
- Dotación obligatoria en todos los vehículos oficiales de: extintores, botiquines de primeros auxilios, balizas homologadas de advertencia (tipo V16 o conforme a normativa vigente), e instrucciones visibles con protocolos de actuación en caso de accidente o avería.
- Dotación suficiente de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- Dotación de Equipos de Protección Individual (EPIs) para usuarios de motocicletas: casco homologado, guantes, prendas reflectantes y protecciones adecuadas.
- Dotación de calzado adecuado para la conducción, siguiendo las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT), que desaconseja el uso de calzado que limite el movimiento del pie (chanclas, tacones, botas de seguridad, etc.).
- Contratación de un seguro de vida y de accidentes para el personal que realiza desplazamientos durante su jornada laboral.
- Implantación de programas de seguridad vial laboral, integrados en la planificación preventiva y adaptados a los riesgos específicos del puesto.
- Formación en conducción laboral segura, destinada a reducir el riesgo de accidentes y mejorar las habilidades del personal conductor.
- Formación en primeros auxilios, que permita una respuesta rápida y eficaz ante incidentes durante los desplazamientos.
- Gestión adecuada del tiempo de trabajo, evitando presiones que puedan inducir a la conducción rápida o bajo estrés.
- Vigilancia específica de la salud para trabajadores expuestos a lesiones musculoesqueléticas por conducción, como dolencias lumbares o cervicales derivadas de trayectos prolongados o mala ergonomía.
- Reconocimiento médico obligatorio para el personal conductor, que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar estas funciones con seguridad.
- Reconocimiento del complemento de peligrosidad o análogo e implementación de medidas compensatorias.
Estas medidas contribuirán significativamente a reducir la siniestralidad laboral vial, mejorar la salud laboral y dar cumplimiento a las obligaciones preventivas de la administración como empleadora.
Se espera contestación en el plazo legalmente establecido.
A , …… de 2025
Atentamente.
Fdo.:
Delegado/a de prevención de CSIF