Procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo (2ª fase). BOCYL 31/12/2025.

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  • Órdenes

31 de December de 2026


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, por la que se aplica la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo en la Comunidad de Castilla y León.

 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
 
 

ORDEN EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, por la que se aplica la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 3.6, atribuye a las enseñanzas deportivas la consideración de enseñanzas de régimen especial, estableciendo en sus artículos 63, 64 y 65 su ordenación general.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria quinta, el reconocimiento de formaciones realizadas con carácter meramente federativo.

En el apartado 1 de dicha disposición se indica que el hoy Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a propuesta de Consejo Superior de Deportes, y previo acuerdo de los órganos competentes en materia de educación y en materia de deportes de las Comunidades Autónomas, así como de las Federaciones deportivas españolas, podrá efectuar el reconocimiento que proceda de aquellas formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, es decir, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de posibilitar que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en dichas modalidades deportivas, puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales o incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación.

El artículo 5 de dicha Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, prevé un procedimiento en dos fases: una primera que determinará las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento y que deben cumplir los requisitos establecidos en su artículo 6, y otra segunda dirigida a la obtención individual de los efectos del reconocimiento que se determinan en su artículo 4.

En cumplimiento de la primera fase se dictó la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Atletismo y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007; la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Baloncesto y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007; la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007; la Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Balonmano y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007, y, por último, la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Vela y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.

Habiéndose realizado formaciones federativas en la Comunidad de Castilla y León en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo en el periodo indicado anteriormente, procede aplicar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo en la Comunidad de Castilla y León, establecido por la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre. De igual manera, al no haberse realizado ninguna formación federativa en la Comunidad de Castilla y León en la modalidad de vela, se ha optado por no iniciar el procedimiento de reconocimiento en esta modalidad.

Los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de las modalidades deportivas de atletismo, baloncesto, balonmano y judo, a los que se homologan las formaciones de entrenadores deportivos tras la aplicación de esta segunda fase del procedimiento, están establecidos mediante el Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, y el Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, se establecieron los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, respectivamente, en Atletismo, y se fijaron sus currículos básicos y los requisitos de acceso; mediante el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, y el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, se establecieron los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, respectivamente, en Baloncesto, y se fijaron sus currículos básicos y los requisitos de acceso; mediante el Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, y el Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, se establecieron los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, respectivamente, en Balonmano, y se fijaron sus currículos básicos y los requisitos de acceso; y por último, mediante el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, y el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, se establecieron los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo, respectivamente, en Judo y Defensa Personal y se fijaron sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En atención a lo indicado, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 3/2001 de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la aplicación de la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo, en la Comunidad de Castilla y León, regulado por la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Esta segunda fase irá dirigida a la obtención individual de los efectos que se determinan para el reconocimiento en el artículo 4 de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, en consideración con las formaciones reconocidas en la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Baloncesto y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007, en la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Atletismo y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007, en la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007, y en la Resolución de 4 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Balonmano y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007, y que a continuación se indican:

  • a) Homologación del diploma de nivel III con el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad correspondiente.
  • b) Homologación del diploma de nivel II con el título de Técnico Deportivo en la modalidad correspondiente.
  • c) Obtención del certificado académico oficial de superación de ciclo inicial de la modalidad correspondiente, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma de nivel I.

Artículo 2. Plazo para la finalización del procedimiento.

El procedimiento regulado en esta orden deberá estar concluido el 30 de diciembre de 2027, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO II

Admisión al procedimiento

Artículo 3. Requisitos para la obtención del reconocimiento.

1. Todos los diplomas federativos de entrenador de nivel I, II y III de la correspondiente modalidad deportiva sobre los que se pretenda el reconocimiento, deberán referirse a formaciones deportivas a las que se haya otorgado reconocimiento y que figuren en el anexo I de sendas Resoluciones de 28 de noviembre de 2023, de la Resolución de 30 de abril de 2025 y de la Resolución de 4 de julio de 2025, y deberán corresponder a formaciones llevadas a cabo por la federación española o autonómica de Castilla y León de la correspondiente modalidad deportiva, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

2. Además de lo indicado en el apartado 1, para la obtención individual de los efectos del reconocimiento objeto de esta orden, los aspirantes deberán acreditar, en cada caso, todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre.

Artículo 4. Solicitud.

1. Para la obtención individual de los efectos del procedimiento de reconocimiento, los aspirantes presentarán una solicitud que se formalizará conforme al formulario que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite «Procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos» y en el apartado correspondiente a las enseñanzas deportivas del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se presentará acompañada de la documentación que establezca la resolución de la dirección general con competencias en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial que inicie el procedimiento.

2. Las personas interesadas presentarán una única solicitud para participar en el reconocimiento de cuantas modalidades deportivas deseen. No obstante, sólo se podrá optar al reconocimiento de un único nivel en cada una de las modalidades deportivas seleccionadas.

3. Si se presentara más de una solicitud a una misma modalidad dentro del plazo establecido, únicamente se dará por válida la última de las solicitudes presentadas.

Artículo 5. Admisión al procedimiento.

1. Cuando el número de solicitudes fuera mayor que el de aspirantes que podrán ser admitidos a la prueba de conjunto, la admisión de las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, a excepción de la superación de la prueba de conjunto, se realizará conforme a los siguientes criterios, aplicados en el siguiente orden:

  • a) Aspirantes con la condición de entrenador del nivel que corresponda, expedida por la federación autonómica de Castilla y León de la correspondiente modalidad deportiva.
  • b) Aspirantes con la condición de entrenador del nivel que corresponda, expedida por la federación española de la correspondiente modalidad deportiva.

2. Si tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior se produjera algún empate, se utilizará como criterio de desempate lo dispuesto en artículo 20.6 de la Orden EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Comprobación de la documentación y subsanación.

1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se publicará, en el tablón de anuncios del lugar designado para la celebración de la prueba de conjunto, resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial con el listado alfabético provisional de participantes admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión, así como la relación de solicitudes que requieren subsanación, siendo también objeto de publicidad en el apartado correspondiente a las enseñanzas deportivas del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Los solicitantes deberán presentar, por cualquiera de los medios que se establezcan en la resolución de la dirección general con competencias en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial que inicie el procedimiento, la documentación cuya subsanación les haya sido requerida y las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del correspondiente listado provisional, conforme al formulario de subsanación disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite «Procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos».

2. Una vez que haya concluido el plazo de subsanación, la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial dictará resolución con la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en los lugares establecidos en el anterior apartado.

Las personas admitidas deberán realizar el pago de los precios públicos en el plazo que se determine en la mencionada relación definitiva, por el concepto de «Pruebas para obtener la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, o el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial» que se establece en el anexo III del Decreto 11/2024, de 20 de junio, por el que se establecen los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, lo que tendrá como efecto la matrícula en la prueba de conjunto. Aquellos aspirantes que no formalicen el pago en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la matrícula.

3. El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, así como la aportación de datos o documentos falsos o la ocultación de la información requerida para el proceso de admisión, supondrá la exclusión del procedimiento y la no devolución del precio público abonado.

CAPÍTULO III

Homologación de los diplomas de entrenador de niveles II y III, y obtención del certificado académico oficial de superación de ciclo inicial por acreditar el diploma de entrenador de nivel I, de la correspondiente modalidad deportiva

Artículo 7. Convocatoria.

El procedimiento para la obtención individual de la homologación de los diplomas de entrenador de nivel II y de nivel III con los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, respectivamente, y para la obtención del certificado académico oficial de superación de ciclo inicial por acreditar el diploma de entrenador de nivel I, de las modalidades deportivas recogidas en el artículo 1, se iniciará de oficio mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la que figurarán, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) Modalidad o modalidades y niveles convocados.
  • b) Forma y plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento.
  • c) En su caso, número máximo de aspirantes que podrán ser admitidos a la prueba de conjunto.
  • d) Documentación que se debe presentar junto con la solicitud.
  • e) Lugar, centro y fecha de realización de las pruebas de conjunto.
  • f) Cualquier otra información que se considere de interés.

Artículo 8. Pruebas de conjunto.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1.c), 8.2.c) y 8.3.c) de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, para obtener la homologación de los diplomas de entrenador de nivel III y de nivel II con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo, respectivamente, y para obtener el certificado académico oficial de superación de ciclo inicial por acreditar el diploma de entrenador de nivel I, de la correspondiente modalidad deportiva, deberá superarse una prueba de conjunto que será elaborada por la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que podrá contar con la colaboración de expertos.

2. La prueba de conjunto al grado superior, al grado medio y al ciclo inicial, de conformidad con el artículo 9, apartados 1 al 3, de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el Consejo Superior de Deportes. La prueba constará de dos partes: una común y una específica; y los contenidos, según proceda en cada caso, versarán sobre el currículo básico establecido en los reales decretos de cada modalidad deportiva para cada título de Técnico Deportivo Superior y título de Técnico Deportivo.

3. La prueba se desarrollará en un único ejercicio que consistirá, para cada una de las partes, en contestar por escrito a un cuestionario de veinticinco preguntas con respuestas múltiples. En la realización de este ejercicio se podrá emplear el visionado de vídeos y se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • b) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

4. La matrícula en la prueba de conjunto a que se refiere el artículo 6.2 dará derecho a los aspirantes a presentarse a un máximo de tres convocatorias, sin que en ningún caso los aspirantes tengan derecho a ninguna matrícula ni convocatoria más. Los candidatos no presentados a la prueba de conjunto o que hubieran obtenido la calificación de «No Apto» serán incluidos de oficio en las listas de candidatos de la siguiente convocatoria.

5. Los tribunales a que se refiere el artículo siguiente adoptarán las medidas oportunas de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba, a aquellas personas que acrediten la necesidad de adaptaciones o condiciones especiales con motivo de algún tipo de discapacidad acreditada y así lo reflejen en su solicitud.

Artículo 9. Tribunales evaluadores de las pruebas de conjunto.

1. Se constituirá, al menos, un tribunal, titular y suplente, de la prueba de conjunto para cada modalidad deportiva.

2. Corresponderá a los tribunales la organización, evaluación y calificación de las pruebas de conjunto.

3. Los tribunales serán nombrados con posterioridad al proceso de admisión por la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial y estarán compuestos por:

  • a) Presidente: un miembro de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial.
  • b) Secretario: un miembro de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial.
  • c) Tres vocales, de los cuales dos pertenecerán al Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad de educación física, y otro será propuesto por la federación de Castilla y León, de la correspondiente modalidad deportiva, entre personas que acrediten la titulación de Técnico Deportivo Superior en la modalidad deportiva que corresponda.

4. En el caso de que en alguna modalidad deportiva no hubiese personas admitidas, no será necesaria la constitución del tribunal evaluador.

Artículo 10. Evaluación, calificación y reclamación.

1. Cada una de las partes de que consta la prueba de conjunto será calificada numéricamente entre cero y diez, con un máximo de un decimal. Se considerará superada cada parte de la prueba cuando se obtenga una calificación de cinco (5) o superior. Cuando en una convocatoria solo se supere una de las partes de la prueba, común o específica, se considerará superada para las posteriores convocatorias a que da derecho la matrícula.

2. La calificación final de la prueba de conjunto será el resultado de calcular la media aritmética de las calificaciones de la parte común y de la parte específica, para lo cual en cada una de ellas se deberá de haber obtenido una calificación igual o superior a cinco (5). Se considerará superada la prueba de conjunto si se obtiene una calificación final igual o superior a cinco (5), en cuyo caso la calificación será de «Apto»; en caso contrario, se obtendrá la calificación de «No Apto».

3. El candidato que no se presente a la realización de la prueba obtendrá la calificación de «No Presentado», figurando en el acta con la expresión «NP», produciéndose los mismos efectos que los establecidos en el apartado 4 del artículo 8.

4. Una vez calificadas las pruebas, el tribunal cumplimentará el acta de calificaciones en la que figurará la calificación de cada parte de la prueba y la calificación final que corresponda de «Apto» o «No Apto», resultante de la aplicación de lo establecido en el anterior apartado 2 de este mismo artículo, obtenidas por cada uno de los candidatos, relacionados por orden alfabético. El acta original será custodiada por la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial. Una copia del acta de calificación será publicada en el tablón de anuncios del lugar de celebración de la prueba el día hábil siguiente al de celebración de la sesión de evaluación, siendo objeto de publicidad en el apartado correspondiente a las enseñanzas deportivas del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

5. Los candidatos podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones.

Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.

Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el presidente reunirá al tribunal para su revisión y resolverá de conformidad con el dictamen colegiado del tribunal.

6. La resolución de la reclamación, que será motivada en el caso de que sea desestimatoria, se producirá en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del expediente, y será notificada por el presidente del tribunal al interesado. En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial.

7. Si, tras el proceso de reclamación procediera la modificación de alguna calificación, el secretario del tribunal insertará la diligencia oportuna en el acta de calificaciones visada por el presidente del tribunal.

Artículo 11. Resolución de las solicitudes para la homologación de diplomas y de expedición del certificado académico oficial de superación del ciclo inicial.

1. Al término de la última convocatoria que se realice en cada modalidad deportiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial formulará la propuesta de resolución para la homologación de diplomas o de expedición del correspondiente certificado académico oficial de superación del ciclo inicial, según el caso, de la correspondiente modalidad deportiva.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial, resolverá, conforme el modelo que se detalla en el anexo III de la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, sobre la correspondiente homologación o expedición del certificado académico, según el caso, notificándose la resolución al interesado.

3. El certificado académico oficial de superación del ciclo inicial será expedido por la persona titular de la consejería competente en materia de educación, ajustándose al modelo establecido en el anexo de esta orden.

4. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de registro de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa dicha solicitud se entenderá desestimada.

5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de diciembre de 2025.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

MODELO DE CERTIFICADO ACADÉMICO OFICIAL

Acceso a la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre.

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