CSIF INFORMA - AMPLIACIÓN PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO

  • Normativa

31 de July de 2025

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.
Permisos aplicables para todos los trabajadores y trabajadoras, tanto de administración pública como empresa privada.

CSIF INFORMA: AMPLIACIÓN PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

 

Permisos aplicables para todos los trabajadores y trabajadoras, tanto de administración pública como empresa privada.

Entra en vigor el 31 de julio de 2025. A excepción de las dos semanas (4 en caso de familias monoparentales) hasta que el menor cumpla los ocho años, que será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y que su disfrute y prestación económica podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

 

Se modifican los permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado quedando del siguiente modo:

Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento temporal o permanente:

Duración total 19 semanas (32 en caso de familias monoparentales). Todas retribuidas. Derecho individual e intransferible de cada persona. De las cuales:

  • 6 primeras semanas obligatorias a jornada completa.

  • 11 semanas (22 en caso de familias monoparentales) que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses, tanto de forma acumulada como interrumpida y de forma completa o parcial.

  • 2 semanas (4 en caso de familias monoparentales) para el cuidado del menor, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, tanto de forma acumulada como interrumpida, así como de forma completa o parcial. (en caso de disfrute interrumpido se hará por semanas completas y con un preaviso de 15 días).

  • El permiso de lactancia no sufre modificaciones

Permiso parental de 8 semanas:

No tendrá carácter retribuido. Duración no superior a 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar por semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo jornada parcial (cuando las necesidades de servicio lo permitan.) Se disfrutará por semanas completas y se solicitara con una antelación de 15 días. Derecho individual e intransferible de cada persona.

 

 

FUENTE: CSIF NACIONAL

FUENTE: CONSEJO DE MISITROS

Arxius adjunts

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