CSIF INFORMA - AMPLIACIÓN PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO
- Normativa
31 de July de 2025
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.
Permisos aplicables para todos los trabajadores y trabajadoras, tanto de administración pública como empresa privada.

CSIF INFORMA: AMPLIACIÓN PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.
Permisos aplicables para todos los trabajadores y trabajadoras, tanto de administración pública como empresa privada.
Entra en vigor el 31 de julio de 2025. A excepción de las dos semanas (4 en caso de familias monoparentales) hasta que el menor cumpla los ocho años, que será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y que su disfrute y prestación económica podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Se modifican los permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado quedando del siguiente modo:
Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento temporal o permanente:
Duración total 19 semanas (32 en caso de familias monoparentales). Todas retribuidas. Derecho individual e intransferible de cada persona. De las cuales:
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6 primeras semanas obligatorias a jornada completa.
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11 semanas (22 en caso de familias monoparentales) que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses, tanto de forma acumulada como interrumpida y de forma completa o parcial.
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2 semanas (4 en caso de familias monoparentales) para el cuidado del menor, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, tanto de forma acumulada como interrumpida, así como de forma completa o parcial. (en caso de disfrute interrumpido se hará por semanas completas y con un preaviso de 15 días).
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El permiso de lactancia no sufre modificaciones
Permiso parental de 8 semanas:
No tendrá carácter retribuido. Duración no superior a 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar por semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo jornada parcial (cuando las necesidades de servicio lo permitan.) Se disfrutará por semanas completas y se solicitara con una antelación de 15 días. Derecho individual e intransferible de cada persona.
FUENTE: CSIF NACIONAL
FUENTE: CONSEJO DE MISITROS