DECRETO DE GUARDIAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL
5 de May de 2025
MESA TÉCNICA DE MEDIO AMBIENTE DEL VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
CONSIDERACIONES DE CSIF AL TEXTO BORRADOR DE UN NUEVO DECRETO DE GUARDIAS PRESENTADO POR MEDIO AMBIENTE

PROPUESTAS DE CSIF AL NUEVO DECRETO DE GUARDIAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL
MESA TÉCNICA DE MEDIO AMBIENTE DEL VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Presentamos de forma resumida las consideraciones y valoraciones expuestas por parte de los representantes de CSIF en la mencionada Mesa técnica, de cara a la futura negociación de un nuevo Decreto de Guardias, partiendo del texto-borrador presentado por la Administración.
CONSIDERACIONES GENERALES AL NUEVO DECRETO DE GUARDIAS
-La evolución de las emergencias por incendios forestales en los últimos 25 años a supuesto tener que gestionar por el personal de la Administración Pública situaciones más complejas ligadas a emergencias por incendios forestales, como son las provocadas por grandes incendios forestales, las afecciones a zonas de interfaz urbano-forestal, con cada vez mayor repercusión mediática y social, esta situación junto con la aplicación de nueva normativa de protección civil, avances técnicos y operativos (incremento de medios, sistemas de comunicación, cartografía, etc..), precisa disponer de una regulación de las condicione de trabajo adaptada que dé una respuesta eficiente ante las emergencias.
Desde CSIF se considera necesario y conveniente abordar la negociación de un nuevo Decreto para regular las condiciones laborales del personal funcionario y laboral del INFOAR que interviene en emergencias de protección civil por incendios forestales, de otra naturaleza o que atiende urgencias del medio natural.
-Desde el año 2001, se han incrementado significativamente los recursos y el presupuesto destinado desde la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a la lucha contra los incendios forestales, sin que este esfuerzo se haya visto reflejado en las condiciones laborales del personal funcionario y laboral que participa en la prevención y extinción de incendios; sin la dotación de suficientes plazas, ausencia de especialización, sin itinerarios formativos claros y una regulación de las guardias con compensaciones económicas que no alcanzan ni la revalorización del IPC, de forma que se están prestando servicios peor remunerados con un mayor grado de exigencia y responsabilidad, siendo por tanto necesaria la actualización de los importes de las guardias y del régimen de compensaciones.
-El vigente Decreto 65/2001 y sus posteriores modificaciones no recoge las actuales asignaciones de funciones y responsabilidades de cada posición en una emergencia por incendios forestales, tal y como establece el PROCINFO, como es el caso de direcciones de extinción en incendios de tipo B y C, Jefaturas de Sector, Coordinador de medios aéreos, analistas, etc. Actualmente se están cubriendo estas nuevas posiciones con una regulación de guardias que atendía a una organización del operativo con las
responsabilidades mucho más limitadas, asumiendo el personal funcionario y laboral responsabilidades extras.
La elaboración de un nuevo Decreto de guardias debe contemplar y diferenciar en función de la especialización, la gravedad de la emergencia y de las responsabilidades, las condiciones laborales de las respectivas guardias.
-Tras la aprobación en 2018 del actual PROCINFO, se crearon nuevas posiciones dentro del operativo de extinción de II.FF, y la aparición de las acreditaciones para ocuparlas, siendo preciso que mediante el nuevo Decreto de guardias se regule las condiciones para desarrollar los puestos operativos en la extinción de incendios.
-La prevención y extinción de incendios debe ser capaz de adaptarse a los avances técnicos, presupuestos y medios humanos y materiales disponibles. Es por ello, que se considera indispensable que el nuevo Decreto debe permitir realizar guardias genéricas de incendios (guardias de localización de APN, o de técnico); con diversas finalidades; refuerzos de logística, equipos de bulldozer, atención a bases de helicópteros en grandes incendios, apoyo a PMA, refuerzos de la UTA, etc.
-Es esencial que el nuevo Decreto defina la situación en la que debe estar la persona localizada para incorporarse al trabajo de forma presencial, de manera que se pueda optar por estar en la localidad de destino o a menos de 30 minutos del lugar destinado para la guardia.
-El nuevo Decreto debe establecer un cuadro de guardias mínimas a realizar por zona, época y tipo, de manera que quede garantizado un servicio adecuado para atender las emergencias por incendios forestales y pueda planificarse desde los órganos directivos las cargas de trabajos del personal del INFOAR, y en función de estas aplicar los beneficios por conciliación familiar y otras personales.
-Un aspecto esencial del nuevo Decreto es fijar una cuantía actualizada de las retribuciones económicas en función de la categoría, festivo/laboral, presencia/localización, y de los siguientes aspectos:
a)De la responsabilidad asumida en función de la posición a desempeñar.
b)De los riesgos de la posición asumida -helitransportados principalmente-.
c)Por estar en época de máxima activación.
-Debe desarrollarse la operatividad de guardias para atender emergencias del medio natural distintas a los incendios forestales: asignar responsables, funciones, distribución en el territorio y por épocas, régimen de atención, etc.., no debe dejarse a criterio del operativo de emergencias por incendios forestal si debe o no atender otras emergencias o urgencias que no son de su competencia.
La futura regulación de las guardias debe prever que la participación del personal del INFOAR en grupos de acción, coordinación o dirección en emergencias de protección civil distintas a los incendios forestales sea retribuida y/o compensada como si fuesen guardias o servicios de II.FF.