1. NORMATIVA
- Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
- Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el anterior y establece indemnizaciones para miembros de órganos de selección en concepto de asistencias.
- Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio, incluidas dietas y locomoción.
- Orden de 26 de septiembre de 2001, sobre remuneraciones de quienes realizan actividades complementarias y de colaboración en procesos selectivos.
- Orden de 20 de febrero de 2026, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento selectivo y se recoge la referencia a indemnizaciones por razón de servicio.
2. ASISTENCIAS: CUANTÍAS ECONÓMICAS
Cada miembro percibirá una cuantía individual en función de la clasificación económica del órgano de selección y de su participación efectiva. Tipos órganos y cuantías a percibir:
2.1. Tribunales
2.2. Comisión de selección
2.3. Comisión de baremación
3. DIETAS: CUÁNDO PROCEDEN Y MANUTENCIÓN
Las dietas compensan los gastos generados durante el procedimiento selectivo. Solo corresponden cuando la sede del tribunal está en una localidad distinta a la del centro de servicio de la persona integrante del órgano selectivo (tribunales, comisión de selección y comisión de baremación).
EJEMPLO:
• Sede del tribunal en Sevilla capital y centro de servicio en Sevilla capital: NO CORRESPONDE
• Sede del tribunal en Sevilla capital y centro de servicio en Écija: CORRESPONDE
4. DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTO
4.1. Locomoción: gastos de desplazamiento
Peajes: se abonan.
Aparcamientos: no se abonan.
Taxis: no se abonan.
4.2. Alojamiento
El gasto de pernocta previsto es de 64,27 €. Para su abono será imprescindible contar con autorización previa y aportar factura del alojamiento con IVA. Para conocer el procedimiento de solicitud de dicha autorización, las personas interesadas podrán dirigirse a la persona que ostente la presidencia de su tribunal.
5. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
1. ¿Cuánto cobro como vocal del tribunal? ¿Y si soy presidente/a o secretario/a?
Como vocal cobras la asignación general del tribunal (ver primera página de este boletín). A esta cantidad añades una cantidad adicional si ejerces de presidente/a o secretario/a.
Ejemplo - En tribunales de 1 a 25 plazas son 5.000€ a repartir proporcionalmente entre los miembros: si son 5 miembros, sería 1.000€ cada uno. Siguiendo con este ejemplo, a estos 1.000€ hay que sumarle 150€ en el caso de ser presidente/a o 100€ en el caso de ser secretario/a.
2. ¿Cobro algo más por los exámenes?
Sí. Además de la asignación general, se perciben cantidades adicionales por la realización de exámenes. En concreto, se abonan 60 € por prueba escrita y 100 € por cada sesión oral.
3. ¿Tengo derecho a dietas de manutención?
Sí. Tienes derecho a percibir dietas de manutención cuando la sede del tribunal se encuentre en una localidad distinta de la de tu centro de servicio. La cuantía varía según las circunstancias: 40,82€ cuando exista pernocta, 26,67€ cuando se realicen dos comidas principales sin pernocta y 20,41€ en concepto de media manutención. Estas cantidades no requieren justificación de los gastos de comida y están exentas de retención del IRPF.
4. ¿Qué me pagan por desplazamiento?
Si utilizas vehículo particular para el desplazamiento, percibirás una indemnización de 0,26€ por kilómetro recorrido en automóvil y de 0,106€ por kilómetro en motocicleta. Cuando el desplazamiento se realice en transporte público, se abonará el importe íntegro del billete.
Asimismo, serán reembolsables los gastos de peaje, pero NO los de aparcamiento NI los de taxi.
En el caso del transporte público, es imprescindible presentar los justificantes originales del viaje, ya que no se admiten justificantes bancarios como acreditación del gasto.
5. ¿Tengo derecho a cobrar gastos de desplazamiento cuando me han convocado para la constitución de un tribunal y al final he quedado como suplente?
Sí. Si has sido convocado para la constitución de un tribunal y finalmente has quedado como suplente, sin continuar participando en el procedimiento, tienes derecho a percibir los gastos de desplazamiento que te correspondan. Para ello, deberás cumplimentar el impreso de «liquidación de los servicios realizados» y remitirlo de forma individual al correo habilitado para su tramitación.
Además, es necesario que tengas dada de alta una cuenta bancaria en GIRO para poder recibir el abono correspondiente.
6. ¿Qué debo hacer para no retrasar el cobro de las cantidades que debo percibir por ser miembro de un tribunal?
Para evitar retrasos en el cobro de las cantidades que corresponden por la participación en un tribunal, es fundamental asegurarse de que la asistencia a cada sesión quede correctamente registrada en las actas y que las firmas se realicen cuando proceda. El importe a percibir no depende únicamente del nombramiento, sino de la participación efectiva en el proceso. Cualquier error, ausencia de registro o falta de firma puede generar incidencias en la liquidación económica y retrasar el abono de las cantidades correspondientes.