SUPRIMIDOS Y DESPLAZADOS 2026 - ¿CÓMO ACTUAR?
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25 de June de 2026
La Consejería de DEyFP ha publicado la Instrucción 08/2026, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2026/2027.
En esta Instrucción quedan fijados los diferentes procedimientos para determinar el docente que va a salir desplazado por falta de horario.
Personal afectado
Docentes que no dispongan de horario lectivo suficiente para impartir, en su centro de destino, áreas, materias o módulos de su especialidad.
Actuaciones para la determinación y reubicación del personal afectado
Las direcciones de los centros convocarán, con al menos 48 horas de antelación y por cualquier medio que garantice su recepción, al personal de los departamentos, especialidades o áreas afectado, a reuniones donde se determinará qué profesorado resulta reubicado, desplazado o, en su caso, suprimido. Se levantará acta con el correspondiente Anexo I.
Determinación del personal afectado - Todos los cuerpos
| Con carácter voluntario | Carácter forzoso |
|---|---|
|
1. Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. |
1. Menor antigüedad ininterrumpida como personal definitivo en el centro. |