Evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación. Convocatoria. BOE 01/11/2022.

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1 de November de 2022


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Competencias profesionales
  • Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convoca procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


TEXTO ORIGINAL

El I Plan Estratégico de Formación Profesional 2019-2022 fue diseñado para dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de la población activa, y de la ciudadanía en general, en el marco de un nuevo modelo de crecimiento económico que ha adquirido especial relevancia en las nuevas situaciones excepcionales a las que se ha visto sometido el mercado de trabajo. Estas situaciones se viven a nivel global como consecuencia de la Pandemia COVID-19 y, más recientemente, de las tensiones bélicas en el norte de Europa que están creando importantes movimientos migratorios.

El Gobierno, como continuación del Plan Estratégico de Formación Profesional, viene implementando desde 2020 el «Plan para la modernización de la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad», con la finalidad de crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano.

La situación excepcional derivada de la pandemia de la COVID-19 ha acelerado el proceso de digitalización, ya iniciado en España y en el conjunto de la Unión Europea, poniendo de relieve las fortalezas y también las carencias tanto desde el punto de vista económico como social y territorial. En efecto, durante los meses de restricción de la movilidad, se ha hecho patente la capacidad y resiliencia de las redes de telecomunicaciones para cubrir una situación extrema de súper-conectividad, con incrementos respecto a 2019 de hasta el 50 % en voz fija, del 30 % en voz móvil, del 20 % en datos en red fija, y de un 50 % en tráfico de datos móviles. Además, se ha consolidado el protagonismo de los servicios audiovisuales digitales como bien de consumo generalizado. También se ha incrementado significativamente el teletrabajo, y se ha impulsado la digitalización de la educación, con un cambio radical de métodos y contenidos.

El Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, reguló la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo como desarrollo de una de las líneas de acción, concretamente la 3.2 del mencionado Plan para la modernización de la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad. Esta línea se ha implementado mediante la «Oferta de formación del módulo de Digitalización aplicada al sector productivo», en la que se plantea una actuación que formará a 125.000 personas anualmente durante 4 años, mediante un módulo de 30 horas de digitalización aplicada a su sector productivo y puesto de trabajo.

Se trata de un módulo de formación cuyos contenidos han sido referenciados en dos unidades de Competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, por tanto, susceptible de acreditación a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vía no formales de formación.

La implementación de la subvención otorgada mediante el Real Decreto 1104/2020 ha llevado a un número significativo de trabajadores, residentes en toda España, a adquirir unas competencias a través de esta formación no formal que pueden ser sometidas, si así lo desean sus titulares, al procedimiento de acreditación previsto en el citado Real Decreto 1224/2009.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. En su artículo 10, indica que se podrán realizar convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral. Sin embargo, este Real Decreto sólo obliga a las administraciones de las Comunidades Autónomas a ofertar, a través del procedimiento que a tales efectos está abierto de forma permanente, aquellas unidades de competencia que se incluyen en Títulos de Formación Profesional o en Certificados de Profesionalidad, situación que no se da en el caso de las unidades de competencia que han servido como referente para esta acción formativa.

Por otra parte, el carácter supraautonómico de la formación desarrollada aconseja que el procedimiento de acreditación que se ponga a disposición de quienes hayan cursado la formación sea homogéneo en los ámbitos temporal y territorial, como garantía de igualdad en el acceso al mismo en todo el territorio nacional. Esto permite acudir a la fórmula prevista en el mencionado artículo 10 del mencionado Real Decreto 1224/2009, que faculta a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a abrir procedimientos de acreditación de carácter supraautonómico cuando las convocatorias autonómicas no permitan garantizar la integración de los intereses contrapuestos de diversas comunidades autónomas, así como para garantizar la igualdad en las posibilidades de acceso al procedimiento para las personas potencialmente beneficiarias residentes en el territorio de distintas comunidades autónomas.

No obstante lo anterior, y con el fin de preservar la igualdad de derechos de toda la ciudadanía el procedimiento de carácter singular aquí convocado, y cuyas bases reguladoras son las previstas en el citado Real Decreto 1224/2009, se permite el acceso al mismo a quienes por su experiencia laboral, o por contar con formación adquirida por otras vías, pudieran ejercer el derecho de acceso al mismo por cumplir los requisitos exigidos.

La actuación que nos ocupa, se enmarca en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la medida C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Las actuaciones vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, les es de aplicación las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El artículo 3 de la citada Orden HFP/1030/2021, establece la definición de los hitos y objetivos de las medidas, entendidos como metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron.

La medida C20.I01. P01 Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, tiene asignado el objetivo CID número 297, con cumplimiento en el Q4 de 2024 y los objetivos OAs números 297.1; 297.2 y 297.3, con cumplimientos en el Q2 de 2022; Q2 de 2023 y Q2 de 2024, respectivamente.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia indica, que la aplicación del Mecanismo incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, entre ellos la transición ecológica y la transformación digital.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia climática y medioambiental. Las medidas respaldadas deben contribuir a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a afrontar los retos que se derivan de ella.

En lo relativo a la trasformación digital, las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deben contribuir de manera efectiva a la transición digital, o a hacer frente a los retos que se derivan de ella. Las reformas e inversiones financiadas deben promover la digitalización de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas.

La C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, tiene un peso asignado de 0 % de coeficiente de clima y de 0 % de coeficiente digital, de conformidad con el anexo 6 Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de fecha 16 de junio de 2021.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas respetan el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Las entidades que participen en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben aplicar procedimientos que permitan asegurar, en todo momento, el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado definidas en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo, y garantizar la ausencia de doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión.

La medida C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, se realiza en el ámbito de la educación pública, por lo que se considera actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá suministrar, al menos trimestralmente, la información sobre los perceptores finales de los fondos, en particular para las convocatorias de ayudas previstas en el Plan y para los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones prevista en el PRTR.

La medida C20.I01.P01 Evaluación y acreditación de las competencias profesionales no se encuadra en convocatoria de ayudas ni conlleva procedimientos de licitación.

El artículo 9, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, establece que las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. También deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, con el fin de garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

Además en las actuaciones financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

En virtud de lo anterior, resuelvo.

Primero. Objeto de la resolución.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar procedimiento de ámbito supraautonómico para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, o vías no formales de formación, en los términos regulados en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, para determinadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas de Títulos de Formación Profesional o en Certificados de Profesionalidad.

2. La presente convocatoria se hace sin perjuicio de la potestad de las administraciones competentes para, en su ámbito autonómico, convocar procedimiento singular para las mismas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que las previstas en el apartado segundo de esta resolución.

Segundo. Unidades de competencia que se convocan.

Las unidades de competencia susceptibles de evaluar y acreditar mediante la presente convocatoria, incluidas en la Cualificación Profesional IFC748_2 Digitalización Aplicada al Entorno Profesional (Real Decreto 46/2022, de 18 de enero), son las siguientes:

UC2490_2: Aplicar tecnologías habilitadoras digitales para la gestión de dispositivos y datos en el entorno profesional.

UC2491_2 Aplicar tecnologías habilitadoras digitales para la gestión de contenidos en el entorno profesional.

Tercero. Organización y desarrollo. Fases del procedimiento.

1. La organización y desarrollo del procedimiento convocado por la presente resolución corresponderá a la Secretaría General de Formación Profesional.

2. Se garantizarán el inicio del procedimiento para cada ciudadano de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. El procedimiento constará de las siguientes fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

Cuarto. Requisitos para la participación en el procedimiento.

1. Podrán participar las personas que reúnan, a fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener veinte años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar y/o experiencia laboral:

i) En el caso de formación se requerirá acreditar las horas establecidas en los módulos formativos asociados a las unidades de competencia convocadas en este procedimiento.

ii) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos tres años (1.080 días), con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para calcular el número de días trabajados debe tenerse en cuenta que se considera que un año son trescientos sesenta días.

d) Las personas mayores de veinticinco años que reúnan los requisitos de formación no formal y/o experiencia laboral indicados en los apartados anteriores y que no los puedan justificar, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o de una acreditación parcial acumulable que contenga la unidad o unidades de competencia en las que solicita la participación.

b) Haber solicitado la acreditación de la misma unidad o unidades de competencia en alguna Comunidad Autónoma, salvo que la persona demuestre que ha sido inadmitida, excluida o ha presentado renuncia expresa a participar en dicho procedimiento.

c) Presentar solicitudes manifiestamente repetitivas o que tengan un carácter abusivo, no justificado con la finalidad de esta resolución.

Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas.

Quinto. Presentación de solicitudes. Forma, lugar y plazo.

1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada conforme al anexo I, especificando las unidades de competencia en las que soliciten su participación de las previstas en el apartado segundo de esta resolución.

2. Las solicitudes se cumplimentarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Las solicitudes también pueden presentarse, una vez cumplimentadas electrónicamente en el modelo que podrá descargarse a estos efectos en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con carácter presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente resolución de convocatoria.

5. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las personas solicitantes están obligadas a comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos facilitados en la solicitud de inscripción al procedimiento.

7. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto en tanto normativamente no se disponga lo contrario.

8. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas cuando ya exista una solicitud previa para la misma unidad de competencia pendiente de resolución.

9. Si la solicitud o la documentación que acompaña, no reúne los requisitos legales o los exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Las personas que hayan realizado la acción formativa en digitalización aplicada al sector productivo a que hace referencia el artículo 7 apartado 1.b) del Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, podrán ser inscritos de oficio por la Secretaría General de Formación Profesional, siempre y cuando hayan dado la correspondiente autorización en el momento de la recepción del diploma acreditativo de la formación realizada. Esta inscripción de oficio se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 4 de la presente resolución, y de la comprobación por parte de la administración de la veracidad de la documentación a que hace referencia en los puntos 1.a) y 1.b) del apartado sexto. A estos efectos, la Secretaría General de Formación Profesional solicitará a los interesados, mediante comparecencia electrónica o en la dirección que hayan aportado a efectos de notificación, el plazo para la presentación de los referidos documentos cuando esto sea necesario.

Sexto. Documentación a presentar.

1. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Documentación acreditativa de la formación no formal:

i. Certificados o diplomas emitidos por las entidades u organismos que impartieron la formación, que incluyan una descripción de los contenidos, horas de formación y fechas de realización. No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas, congresos, simposios o similares, ni aquellos que no cumplan los requisitos determinados en el presente apartado.

ii. Las personas que hayan realizado la acción formativa en digitalización aplicada al sector productivo a que hace referencia el artículo 7 apartado 1.b) del Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, presentarán como documentación acreditativa el diploma emitido a tal efecto, sin perjuicio de la inscripción de oficio que pudiera realizarse en los términos previstos en el punto 4 de este apartado.

c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

i. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación.

2. Copia de contratos de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, con indicación de la ocupación desempeñada, las funciones realizadas y el intervalo de tiempo en que se han llevado a cabo, firmado y sellado por el responsable de la empresa. Para la certificación de la empresa podrá utilizarse el anexo II de esta resolución u otros modelos que recojan los datos que figuran en el citado anexo.

ii. En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (Informe de Vida Laboral).

2. Justificante de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debidamente comunicado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

3. Declaración responsable que incluya una descripción de la ocupación, la actividad desarrollada y las fechas de su realización. Se podrá utilizar el anexo III u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho anexo.

iii. En el caso de personas voluntarias y becarias: certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia, en el que conste la entidad y el centro de trabajo en el que ha realizado la actividad, funciones, período y el número total de horas dedicadas a las mismas, firmada y sellada por el responsable de la entidad. Podrá utilizarse el anexo IV u otro modelo que recoja los datos del citado anexo.

d) Documentación acreditativa de la capacidad de representación del solicitante, en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o mutualidad en la que se tenga la afiliación y los contratos de trabajo o las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la solicitud de inscripción. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Asimismo, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación adicional e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia solicitadas, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Séptimo. Admisión, notificación y alegaciones.

1. Comprobados los requisitos de participación, el interesado será admitido o se le requerirá para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación, pueda subsanar los defectos u omisiones detectados en las solicitudes de inscripción y presentar, en su caso, las correspondientes alegaciones, pudiendo aportar el modelo anexo V de la convocatoria (escrito de subsanación). Las alegaciones se presentarán por los mismos procedimientos utilizados para la presentación de la solicitud.

2. Revisadas las alegaciones presentadas, el interesado será admitido o inadmitido en el procedimiento en cada unidad de competencia solicitada.

Octavo. Fase de asesoramiento.

1. El asesoramiento tiene carácter obligatorio, debiendo acudir la persona candidata a las citas que determine el asesor asignado. Las personas candidatas que no participen en la fase de asesoramiento perderán el derecho a participar en la fase de evaluación, resolviéndose la finalización del procedimiento.

2. Las personas que hayan realizado la acción formativa en digitalización aplicada al sector productivo a que hace referencia el artículo 7 apartado 1.b) del Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, tendrán convalidada la fase de asesoramiento en virtud del asesoramiento recibido con arreglo a las acciones previstas en el apartado 2.a) del citado artículo 7.

3. La fase de asesoramiento se realizará de forma presencial y/o a través de medios telemáticos, mediante sesiones grupales y/o individuales.

4. El órgano competente comunicará a cada persona candidata su admisión y la persona asesora asignada.

5. Las personas asesoras serán las encargadas de citar a las personas candidatas para la celebración de las correspondientes sesiones.

6. Cuando no se pueda contactar con una persona candidata a través de los medios señalados al efecto, se comunicará a la administración quien procederá a notificar resolución de decaimiento.

7. Durante la fase de asesoramiento se informará sobre los aspectos concretos del proceso que se va a desarrollar y los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. La persona asesora ayudará al candidato a rellenar el cuestionario de autoevaluación y a completar su historial profesional y/o formativo, así como a identificar las competencias profesionales que pretende acreditar.

8. Una vez realizadas las actuaciones indicadas, la persona asesora elaborará un informe, orientativo y no vinculante, sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas, recogiendo la conveniencia de que el aspirante acceda o no a la fase de evaluación y las unidades de competencia solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas:

a. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación aportada por la persona candidata.

b. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata las posibilidades de formación complementaria que haya en ese momento dentro de la oferta formativa existente. No obstante, la persona candidata, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la recepción del informe, podrá presentar escrito en el que declare expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata. Transcurrido dicho plazo sin que la persona candidata manifieste expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación se considerará finalizado el procedimiento, procediéndose a la resolución desestimatoria del mismo y al archivo de las actuaciones.

9. Cada persona asesora comunicará al órgano competente las personas asignadas que acceden a la fase de evaluación, aquellas que no se presentan a las reuniones convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.

10. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación correspondientes cuando así les sea requerido.

Noveno. Fase de evaluación.

1. La evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas por la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los métodos de evaluación que se consideren necesarios, para comprobar que la persona posee las competencias que desea acreditar.

3. La fase de evaluación es de carácter obligatorio para la persona candidata. En el caso de ser requerida para la realización de pruebas específicas, deberá acudir a dichas pruebas que serán pruebas convocadas por la comisión de evaluación correspondiente. Si la persona candidata no acude a las pruebas convocadas se procederá a resolver el procedimiento.

4. En el caso de evidencias indirectas o formación no formal acreditada, la comisión de evaluación podrá considerar suficientes dichas evidencias o acreditaciones, siempre y cuando la estructura, contenido y alcance de la formación realizada y/o la experiencia aportada tengan un alto grado de identidad con los contenidos orientativos recogidos en los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que se pretenden acreditar y recojan, asimismo, las evidencias consignadas en las correspondientes guías de evidencia.

5. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

6. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener otras acreditaciones de carácter formal previstas en la legislación vigente. Asimismo, informará al órgano competente sobre las personas que han participado en la fase de evaluación y sus resultados, aquellas que no se presentan a las pruebas convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.

Décimo. Comisiones de evaluación.

1. Mediante resolución de la Secretaría General de Formación Profesional se nombrará una comisión de evaluación cuyo mandato tendrá la duración de un año desde la designación de sus miembros, para las unidades de competencia convocadas.

2. La comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar. Las personas que ostenten la presidencia y la secretaría deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los cuerpos de funcionarios con atribución docente en el ámbito de la formación profesional. Asimismo, formarán parte de la comisión tres vocales entre los que se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo.

3. A la constitución de esta comisión le será de aplicación, en aquello que proceda, lo establecido en materia de órganos colegidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo. Reclamaciones contra los resultados de la evaluación.

1. En caso de no conformidad con los resultados de evaluación que se recogen en el acta elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar la reclamación pertinente a la comisión de evaluación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del resultado de la evaluación.

2. En los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación resolverá aquellas que se hayan presentado, notificando la Administración a la persona interesada el resultado.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada contra la resolución ante la Secretaría General de Formación Profesional en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la contestación a la reclamación presentada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Acreditación.

1. La Secretaría General de Formación Profesional expedirá las acreditaciones de las unidades de competencia demostradas, de acuerdo con lo reflejado en las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Asimismo, procederá a la inscripción en el Registro Nacional de las unidades de competencia demostradas, según el artículo 22.1.j) del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con validez en todo el Estado.

2. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Decimotercero. Habilitación.

1. Se habilita a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

2. En el supuesto de que se produzca la modificación del contenido normativo de las unidades de competencia convocadas, y el presente procedimiento no haya finalizado, se habilita a dicha Subdirección General a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para ajustar los nuevos contenidos a los requisitos de acreditación de la actual convocatoria.

Decimocuarto. Recogida y tratamiento de datos.

1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en el anejo al formulario de solicitud.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento. Además, el procedimiento al que están asociados los formularios, debe estar dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), pudiendo solicitar información al respecto, si fuera preciso, a través del correo electrónico dpd@educacion.gob.es. Asimismo, a dichos formularios se les debe adjuntar la correspondiente leyenda en materia de protección de datos a fin de dar cumplimiento al deber de informar que las Administraciones Publicas tienen en esta materia.

Decimoquinto. Régimen jurídico.

A la presente resolución le resulta de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como marco legal básico del procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO I
Solicitud de inscripción al procedimiento singular para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no incluidas en ofertas formativas de títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad

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ANEXO II
Certificado de descripción de funciones de empresa

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ANEXO III
Declaración responsable descripción de funciones trabajadores autónomos o por cuenta propia

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ANEXO IV
Certificado de empresa u organización de descripción de funciones para personas voluntarias y becarias

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ANEXO V
Escrito de alegaciones a la inscripción en procedimiento singular para la evaluación y acreditación de competencias

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