CSIF rechaza las “orientaciones” para la puesta en marcha de los procesos de estabilización

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5 de April de 2022

Las “orientaciones” de la Secretaria de Estado de Función pública para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 no salvaguardan el principio de equidad y cierran la puerta a la movilidad voluntaria y a la promoción interna

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, rechaza las “orientaciones” para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 y lamenta que se haya perdido una gran oportunidad para ordenar dichos procesos de manera homogénea en el conjunto de administraciones públicas, lo que supone una renuncia expresa sobre una competencia exclusiva del Estado que establece nuestra Constitución.

Las distintas aportaciones de CSIF en el seno de la comisión de seguimiento, si bien han mejorado sustancialmente el documento, no son suficientes para poder suscribirlo y por ello no hemos validado el contenido del mismo.

CSIF, desde el primer momento, propuso en todas las reuniones de la comisión de seguimiento:

  • La necesidad de abordar el desarrollo de estos criterios mediante una norma u otro mecanismo legal que vinculase al conjunto de las administraciones para salvaguardar el principio de equidad.
  • Favorecer los sistemas de movilidad voluntaria y promoción interna como mecanismos de cobertura de puestos de trabajo, resolviendo los mismos de manera simultánea con los procesos de estabilización.
  • Una regulación excepcional para la Promoción Interna con el único requisito de concurso de méritos en los términos establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley.

La resolución, de fecha 1 de abril es puramente orientativa, sin ningún efecto vinculante, dejando a los distintos ámbitos de negociación el desarrollo de los procesos de estabilización lo que sin duda dará lugar a un tratamiento diferenciado ante una misma situación, generando inseguridad jurídica, que conllevará a la judicialización de la mayoría de las convocatorias. Ello supondrá a efectos prácticos que no se logrará el objetivo de acabar con el alto índice de temporalidad en nuestros servicios públicos generado por las propias administraciones.

Por otro lado, el contenido de la resolución, lejos de favorecer la movilidad voluntaria, recoge expresamente en su punto 3.6 la no obligatoriedad de ofertar concursos de traslados, lo que para CSIF supone un quebranto expreso al espíritu de lo establecido en el Art. 2 de la Ley y un nuevo menoscabo a los derechos del personal fijo.

Por último y pese a que existe por escrito un compromiso de negociación para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en especial las relativas a la promoción interna, la realidad es que Función Pública una vez más deja en la estacada al personal fijo desamparándolos en su derecho a la promoción interna.

CSIF, en el seno de la negociación de cada ámbito para el desarrollo de los procesos de estabilización, velará porque se cumpla lo establecido en la Ley 20/2021 y denunciará a las administraciones que vulneren lo establecido en dicha normativa, tanto a su implementación como el incumplimiento de los plazos.

Arxius adjunts

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