El Ayuntamiento de Bormujos, condenado por vulnerar la libertad sindical: “existe una pluralidad de conductas infractoras”
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3 de de febrer de 2026
El Juzgado de lo Social nº 14 de Sevilla ha estimado la demanda presentada por la asesoría jurídica de CSIF, sindicato mayoritario en el comité de empresa. Una sentencia anterior consideró acreditado que se habían infringido deberes de información en solicitudes previas. Según recoge esta última sentencia, que no es firme, la desatención “comporta un incumplimiento de deberes legales del consistorio e infringe los derechos de la representación legal del personal”
Sevilla, 3 de febrero de 2026.- El Juzgado de lo Social nº 14 de Sevilla ha estimado la demanda presentada por la asesoría jurídica de CSIF, sindicato mayoritario en el comité de empresa del Ayuntamiento de Bormujos, al fallar en contra del Consistorio ante una demanda en materia de derechos fundamentales formulada por dicho comité de empresa. En su sentencia, que aún no es firme, el tribunal considera probado que el Ayuntamiento de Bormujos “no ha atendido ni respondido en modo alguno, a lo largo de más de un año, tres solicitudes del comité de empresa que eran legítimas”: la solicitud de constitución de la comisión paritaria prevista en el Reglamento de Productividad, la solicitud de entrega de las grabaciones videográficas de las reuniones de la mesa de negociación y la solicitud de información sobre las sentencias judiciales sobre personal laboral o funcionario.
“Existe una pluralidad de conductas infractoras”, explica la sentencia, “puesto que son tres negativas de información, y, además, se aprecia reiteración, puesto que existió una sentencia anterior que consideró acreditado, también, que se habían infringido deberes de información en solicitudes previas”.
Por ello, el Tribunal declara vulnerado el derecho a la libertad sindical del comité de empresa demandante. Declara nula la negativa tácita del Ayuntamiento de Bormujos a responder a la solicitud del comité de empresa de constitución de la Comisión paritaria de negociación, control y seguimiento del Reglamento de Productividad, y condenando a la administración demandada a dar respuesta a dicha petición.
Declara igualmente nula la negativa tácita del Ayuntamiento de Bormujos a facilitar al Comité de Empresa las grabaciones videográficas de las reuniones de la Mesa de Negociación, por lo que la administración deberá facilitar las citadas grabaciones.
También se considera nula la negativa tácita del Ayuntamiento a facilitar al comité de empresa información sobre las sentencias judiciales que se hayan dictado a favor o en contra del Ayuntamiento, por cuestiones relativas a la relación laboral o funcionarial del personal e información sobre el abono de las mismas, condenando igualmente a dar respuesta a dicha petición.
Respecto a las grabaciones videográficas, la sentencia estima que no consta que la misma haya de ser objeto de ningún tratamiento especial: “parece que el mero copiado o volcado en un soporte, o su puesta a disposición en un espacio digital accesible para el Comité, no requiere de especiales medios, ni de una dedicación de tiempo considerable”.
La carencia de medios, sigue detallando la sentencia, puede justificar la demora en atender una solicitud, “pero no puede justificar una desatención completa sine die, cuando la misma comporta un incumplimiento de deberes legales del consistorio e infringe los derechos de la representación legal del personal”.
La sentencia expresa asimismo que “llama la atención nuevamente que no se responda siquiera a la solicitud, indicando cuál es la causa de la demora en su atención hasta el propio acto de juicio y que, más de un año después, e incluso con un procedimiento judicial en curso, continúe sin ser contestada, ni atendida, ni siquiera parcialmente”.