AVISO SOBRE EL RETRASO EN EL ABONO DE LA NÓMINA
3 de de novembre de 2025
01/11/2025
La nómina de este mes no ha llegado a todo el personal en la fecha habitual. En muchos casos se ha reflejado con un día de retraso, y sabemos que, a día de hoy, 1 de noviembre, todavía hay compañeras y compañeros que siguen sin ver ingresado su salario en sus bancos. Según la información recabada, la Administración del Principado emitió la orden de pago en tiempo y forma, cumpliendo los plazos establecidos. El problema se ha producido en la gestión bancaria posterior, concretamente en Unicaja, entidad que centraliza la tramitación de los pagos hacia el resto de bancos.
Desde CSIF consideramos inadmisible que una incidencia técnica o de coordinación entre entidades bancarias acabe afectando directamente a los trabajadores y trabajadoras, que no tienen ninguna responsabilidad en este tipo de errores. El cobro puntual del salario es un derecho básico, y no vamos a aceptar que se repitan estas situaciones. Ante la multitud de consultas, queremos aclaraos un aspecto importante, la diferencia entre la fecha de valor de la nómina y la fecha de ingreso:
• La fecha de ingreso es el día en que el dinero aparece visible en la cuenta.
• La fecha de valor es el día en que el banco considera que ese dinero está realmente disponible a efectos contables.
Según los criterios del Banco de España, si la fecha de valor de la nómina es la correcta (es decir, la habitual de cada mes), el pago se considera efectuado en plazo. Por tanto, ningún banco puede aplicar comisiones por descubierto, derivadas de este retraso técnico. Si alguna entidad bancaria lo hiciera, esas comisiones serían indebidas y reclamables.
Desde CSIF vamos a exigir formalmente que se confirme por escrito que la fecha de valor de la nómina es la que corresponde, y que, en caso de haberse generado descubiertos o comisiones, sean Unicaja o el propio Principado quienes asuman la responsabilidad, nunca los empleados y empleadas públicas. Además, si algún trabajador o trabajadora resulta afectado por el cobro de comisiones, le recomendamos ponerse en contacto con los delegados y delegadas de CSIF, quienes le informarán y facilitarán un modelo de reclamación para presentarlo ante su banco.
FALTA DE PAGO DE LAS VARIABLES EN EL ERA
A lo anterior, en el caso del ERA, hay que añadir, que este mes, no se han abonado las variables en la nómina, a una buena parte del personal, alegando “sobresaturación” derivada de los procesos de estabilización. Queremos ser claros, la saturación del servicio no exime a la administración de cumplir con su obligación legal de abonar la nómina completa en tiempo y forma. Los trabajadores vivimos acorde al sueldo que percibimos, y cualquier retraso afecta directamente nuestra economía y nuestra vida diaria.
Tal y como establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores: “el salario se abonará puntualmente en la fecha y lugar convenidos. El impago o retraso injustificado de las retribuciones dará derecho al trabajador a exigirlas, junto con los intereses correspondientes”.
Esto significa que las cuantías correspondientes debían haberse pagado en el mes establecido, y no hacerlo constituye un incumplimiento legal que puede reclamarse.
Desde CSIF ya os hemos facilitado un modelo de reclamación, pero queremos ir más allá, exigimos que esto no vuelva a ocurrir. No es la primera vez que se retrasa el pago de “las variables”, y no puede repetirse.
A esto hay que añadir, el retraso habitual también en el pago de las horas extraordinarias, lo que resulta inaceptable. Llama especialmente la atención que, cuando se necesita que realicemos horas extra, la urgencia es máxima, pero cuando llega el momento de abonarlas, la administración no muestra la misma diligencia.
¿Y QUÉ SON REALMENTE VARIABLES Y QUÉ NO LO SON?
Las “variables” incluidas en cartelera no son variables, como ha declarado el Tribunal Supremo, su abono es obligatorio y no puede depender de bajas, permisos o errores organizativos.
Todo trabajador tiene derecho, a fin de conciliar su vida laboral y familiar a una cartelera de trabajo, para saber qué días trabajo, cuándo descanso y mi horario laboral. Si bien, hay empleados públicos (sobre todo la parte administrativa de la Administración), que tienen el horario general, de lunes a viernes, con obligación de presencia entre las 09:00 y las 14:00 y el resto de la jornada es flexible.
Otros, sin embargo, trabajan a turnos y fines de semana y por tanto la cartelera ha de incluir TODO (las mañanas, tardes, noches, festivos)y SI ALGO ESTÁ FIJADO EN CARTELERA DEJA DE SER VARIABLE, se convierte en algo fijo, periódico y continuo.
Exigimos que la Administración deje de tratar como variables las tardes, noches y días festivos, y que estas sean incorporadas de manera directa y obligatoria en todas las nóminas, tomando como
referencia las carteleras oficiales.
Resulta inaceptable que la plantilla deba depender de la recepción de información desde los centros.
Únicamente deben notificarse los cambios excepcionales derivados de modificaciones de turno u otras contingencias puntuales y las horas extraordinarias (que sí son realmente variables).
Por todo ello, CSIF exige:
• La modificación inmediata de la consideración de estas partidas, dejando de tratarlas como variables.
• El pago correcto y puntual de todas las cantidades pendientes.
• La reforma del funcionamiento de nóminas, con las modificaciones normativas, técnicas y organizativas necesarias para que, en caso de errores, los trabajadores puedan cobrar su nómina completa, sin tener que esperar dos meses.
No permitiremos que se vulneren nuestros derechos ni que se ponga en riesgo nuestra economía por deficiencias organizativas.
Seguiremos informando…