CSIF denuncia que el Departamento de la Ribera obliga a sus empleados a pagarse el traslado a Valencia para revisión médica

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25 de de març de 2026

El sindicato recuerda a Sanitat su obligación de tener facultativos de Medicina del Trabajo en el mismo centro laboral

El sindicato CSIF denuncia que el Departamento de la Ribera obliga a sus trabajadores a trasladarse hasta Valencia pagándose el desplazamiento para pasar los reconocimientos médicos. La central sindical advierte de la irregularidad de esta situación y solicita un servicio médico continuo en el centro de trabajo y, hasta entonces, que se abone el desplazamiento y compute como horario laboral.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que el artículo 14 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención obliga a constituir uno propio (SPP) en empresas que superen los 500 trabajadores. En el departamento de salud de la Ribera sobrepasan los 3000, por lo que deberían contar al menos con dos facultativos de Medicina del Trabajo; no obstante, no hay uno solo.

CSIF continúa indicando, y así consta en el escrito tramitado por registro de entrada y dirigido a la Dirección General de Personal de Conselleria de Sanitat, que el artículo 5 del Real Decreto 843/2011 de Organización de Recursos Sanitarios establece que los servicios de prevención deben disponer de una infraestructura sanitaria. Esta última la componen personal médico especialista en Medicina del Trabajo y enfermeros de empresa.

El sindicato lamenta que, debido a la carencia de esa dotación prevista por normativa, “el Departamento insta a los trabajadores a desplazarse a instalaciones externas para realizar los reconocimientos médicos obligatorios o voluntarios. En este caso se trata del hospital Doctor Peset, en Valencia, ubicado a 45 kilómetros del recinto hospitalario de la Ribera y a una distancia incluso mayor de algunos centros de trabajo del departamento”.

CSIF recalca que, como subraya el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, “la vigilancia de la salud no debe suponer gasto alguno para el trabajador. Esto incluye no solo el coste de la prueba, sino también el desembolso del transporte y el tiempo invertido. Este último debe computarse como jornada laboral efectiva. Además, si el empleado debe usar su vehículo o transporte público para desplazarse a un centro distinto al habitual, la empresa ha de abonar el kilometraje o el importe del billete”.

La central sindical exige a Conselleria de Sanitat, ante esta situación, que “se reestablezca o se asigne de forma regular un servicio médico en este centro de trabajo”. Si se dilata esa medida reclama que, de inmediato, la empresa facilite el transporte a los centros externos o abone el desplazamiento. Igualmente insta a que ese traslado compute en la jornada laboral o se compense como tal.

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