Abierto el plazo para integrarse en la nueva categoría estatutaria de Médico/a de Cuidados Paliativos del SERMAS

  • CSIF Informa

29 de de setembre de 2026

Abierto el plazo para integrarse en la nueva categoría estatutaria de Médico/a de Cuidados Paliativos del SERMAS

El BOCM publica hoy la Orden 988/2026, que convoca la integración voluntaria. El plazo de solicitud es de un mes, hasta el 29 de octubre de 2026.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 232, de 29 de septiembre de 2026) publica la Orden 988/2026, de 16 de septiembre, de la Consejera de Sanidad. La Orden convoca el proceso de integración voluntaria en la categoría estatutaria de Médico/a de Cuidados Paliativos para el personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Se negoció en la Mesa Sectorial de Sanidad en las reuniones del 18 de diciembre de 2025 y del 28 de enero de 2026.

 

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitarlo los facultativos especialistas y los médicos de ESAD que sean personal estatutario fijo del SERMAS. La tabla de homologación incluye también a los Médicos de Urgencia Hospitalaria. Deben cumplirse estos requisitos en la fecha en que termina el plazo de solicitudes:

  • Vinculación: Tener nombramiento de estatutario fijo de la Comunidad de Madrid en una categoría del Grupo A1, equivalente a Facultativo Especialista de Área.
  • Experiencia: Haber desempeñado funciones asistenciales de cuidados paliativos durante 4 años dentro de los últimos 10, con desempeño positivo. Deben haberse prestado en alguna de estas unidades de la Comunidad de Madrid, o en unidades equivalentes de otras comunidades autónomas:
    • Equipos de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (ESAPD)
    • Equipos de Soporte Paliativo Hospitalario (ESPH)
    • Unidades de Cuidados Paliativos Agudos (UCPA)
    • Unidades de Cuidados Paliativos de Media Estancia (UCPME)
    • Unidad de atención continuada Pal24
    • Unidad de Atención Integral Paliativa Pediátrica, en el caso de pediatras

Si se ha trabajado a tiempo parcial, hay que acreditar un tiempo equivalente a 4 años.

  • Situación administrativa: estar en servicio activo en alguna de esas unidades al finalizar el plazo. También pueden participar quienes tengan reserva de puesto, estén en servicios especiales o en determinadas excedencias (cuidado de hijos o familiares, violencia de género, forzosa). Para ello, al pasar a esa situación debían estar destinados con carácter definitivo en el SERMAS y desempeñar estas funciones.
  • Titulación: Cualquier título de médico especialista en Ciencias de la Salud, o la certificación del artículo 3 del Real Decreto 853/1993.

 

El Diploma de Acreditación (DAP) evita el certificado de funciones

Quien tenga el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Cuidados Paliativos (DAP), expedido por cualquier servicio de salud del SNS, no necesita el certificado de funciones asistenciales. En ese caso, debe adjuntar el diploma a la solicitud.

 

Cuándo presentar la solicitud

  • Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación, es decir, del 30 de septiembre al 29 de octubre de 2026.
  • Modelo: Anexo II de la Orden. Está disponible en www.madrid.org, en la Intranet y en los departamentos de personal de los centros.
  • Presentación: por el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid). Se necesita certificado electrónico u otro sistema de firma admitido.
  • Documentación que obtiene la Administración de oficio: título de especialista, DNI, nombramiento como estatutario fijo y certificado de funciones y desempeño positivo, que emite la Gerencia del centro.
  • Documentación que debe aportar el interesado: el DAP, si lo tiene. Si ha ejercido funciones fuera del SERMAS pero dentro del SNS, el certificado correspondiente. Si participa desde una situación distinta al servicio activo, la resolución que la declara.

Siguientes pasos

Si falta documentación, habrá 10 días hábiles para subsanarla. Después se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y se abrirá un plazo de 30 días naturales para presentar alegaciones. La renuncia a la integración solo se podrá presentar durante ese plazo.

El proceso terminará con una orden de la Consejera de Sanidad publicada en el BOCM, que recogerá la relación definitiva del personal integrado.

 

Efectos de la integración

  • Los efectos jurídicos y económicos empiezan en la fecha de la resolución definitiva.
  • La carrera profesional pasa a la nueva categoría y se computan todos los servicios prestados.
  • En la categoría de origen, el profesional quedará en excedencia por prestar servicios en el sector público.
  • Quien no se integre seguirá en su puesto en la unidad de paliativos, con las mismas funciones y derechos. Su puesto se declarará "a extinguir".
  • El personal interino que realice estas funciones podrá optar por un nombramiento interino en la nueva categoría, siempre que cumpla el requisito de titulación. Si no lo hace, seguirá en su unidad con las mismas funciones.

Recursos

Contra la Orden cabe recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes. También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

COMPARTIR