ANULACIÓN LISTAS COMPLEMENTARIAS 2022 PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

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19 de de maig de 2025

CSIF TE INFORMA

ANULACIÓN LISTAS COMPLEMENTARIAS 2022 PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Dirección General de la Función Pública, a la vista de la sentencia 149/2025, de 19 de marzo de 2025, dictada en el recurso de apelación 212/2024, promovido por el sindicato CSIF, con fecha 8 de mayo de 2025, emitió el comunicado ANULACIÓN LISTAS COMPLEMENTARIAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En dicho comunicado se afirma que la convocatoria para la constitución de dichas listas complementarias se realizó conforme a lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. Tal afirmación es una verdad a medias, por cuanto la convocatoria se justificó sobre la base de lo establecido en ese artículo, pero sin acreditar la concurrencia de, al menos, uno de los cuatro supuestos de hecho que la posibilitaban.

Tal carencia es la que ha llevado al Tribunal a estimar el recurso, atendiendo a lo señalado en el primer fundamento de la sentencia:

“… es suficientemente expresivo el artículo 54.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (BOC núm. 270, de 31 de diciembre), por la que se autoriza a la consejería competente en materia de función pública, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la CAC, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas, a poner en marcha una convocatoria que tendrá como principios la objetividad, la sencillez y la rapidez en su ejecución para la creación de una lista de empleo a tal efecto.

En efecto, la convocatoria en cuestión exige que se acredite fehacientemente la concurrencia de alguno de estos cuatro supuestos de hecho:

-se hubiesen agotado las listas de empleo,

-no existan,

-no se disponga de integrantes disponibles,

-o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones públicas.

Por tanto, la Sala está conforme con el criterio propuesto por la parte apelante, de manera que no le basta a la administración con afirmar que se dan tales situaciones, sino que previamente debe existir certificación de cada jefe de servicio indicando qué situación se ha producido y que por razón de la misma interesa convocatoria de listas complementarias …”

Como quiera que, en palabras de la Sala, el citado artículo es suficientemente expresivo, no entendemos qué poderosa razón determinó que la Administración no se allanase ante nuestra demanda.

Dicho lo anterior, estaremos vigilantes sobre la forma en que la Dirección General ejecute la sentencia, dándola por buena si, finalmente, lo es en los términos anunciados en su comunicado de 8 de mayo de 2025.

 

 

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF

Descargar comunicado DGFP

 


Más información en:

 

Canarias, a 19 de mayo de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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