Tu nombramiento como funcionario/a en prácticas es oficial desde el 18 de agosto de 2026, fecha de publicación en el BOA de la ORDEN ECU/1208/2026, de 30 de julio. Con esta publicación pasas a formar parte del cuerpo docente para el que superaste la oposición, iniciando así una nueva etapa profesional.
Este nombramiento tiene efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2026.
Para realizar la fase de prácticas se te ha asignado un destino provisional en un centro educativo. Es imprescindible incorporarte en la fecha indicada, ya que la no incorporación se interpreta como renuncia a la plaza obtenida.
Este destino es únicamente provisional. Hasta obtener tu primer destino definitivo, continuarás ocupando destinos con carácter provisional y tendrás la obligación de participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen.
Los concursos de traslados de ámbito estatal se convocan con carácter bienal. En los cursos en los que no se celebra concurso estatal, Aragón puede convocar un procedimiento de ámbito autonómico.
Tu primer destino definitivo debe obtenerse en Aragón, por lo que deberás participar obligatoriamente en la primera convocatoria del concurso de traslados que se efectúe. Como funcionario/a en prácticas participarás con cero puntos, y los destinos se adjudicarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista resultante del procedimiento selectivo.
Fase de prácticas
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. Está regulada por la RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026 (BOA de 19 de agosto de 2026).
Para el profesorado que se incorporó el 1 de septiembre de 2026, las prácticas se considerarán concluidas el 1 de febrero de 2027, con una duración total de cinco meses. Estas prácticas podrán realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad.
Durante este periodo, quienes se encuentren en situaciones de baja por embarazo, maternidad, paternidad o adopción deberán completar más de tres meses del curso escolar para que su proceso pueda ser valorado por la Comisión de calificación.
Comisiones calificadoras
En cada Servicio Provincial se constituirá una Comisión calificadora, formada por:
• La Jefatura de la Inspección, que ejercerá la presidencia.
• Una persona funcionaria de la Unidad de Programas Educativos.
• Una persona del cuerpo de Inspectores de Educación.
• Dos personas que ocupen cargos de Dirección de centros, designados por la Dirección del
Servicio Provincial.
La constitución de estas comisiones deberá realizarse antes del 15 de septiembre de 2026, siempre con la presencia de todos sus miembros (salvo circunstancias especiales). Se levantará un acta de constitución, que deberá remitirse a la Dirección General en materia de personal en un plazo de diez días. Si algún miembro causa baja justificada, será sustituido.
Estas comisiones se encargan de organizar las actividades de formación e inserción, de nombrar al profesorado tutor y de evaluar al personal en prácticas al término del proceso.
El profesorado tutor
Cada aspirante será tutelado por un profesor/a del centro designado por la Comisión calificadora a propuesta de la dirección. Se elegirá, siempre que sea posible, a un docente con al menos cinco años de experiencia como funcionario/a de carrera, que destaque por su dedicación y eficiencia.
Las funciones del tutor/a consisten en asesorar, informar y evaluar al funcionario/a en prácticas según lo indicado en la Resolución. El tutor/a asistirá, al menos, a dos clases del aspirante para comprobar su desempeño y ofrecer orientación. Al final del periodo de prácticas, elaborará un cuestionario y un informe de valoración que remitirá al inspector/a responsable de la evaluación.
Actividades de inserción y de formación
Las actividades de inserción en el puesto de trabajo abarcan aspectos como la programación de aula, la evaluación del alumnado, el conocimiento de los órganos de gobierno y participación, la coordinación didáctica y, especialmente, la tutoría del alumnado.
Las actividades de formación, organizadas por la Dirección General de Formación del Profesorado a través de CATEDU, tendrán una duración mínima de 20 horas y se desarrollarán a lo largo de la fase de prácticas. Podrán aceptarse otras actividades específicas de manera excepcional. Los contenidos abarcan tanto la didáctica de la especialidad como temas generales: proyectos educativos y curriculares, evaluación, tutoría y atención a la diversidad.
Evaluación del profesorado en prácticas
La evaluación distingue dos modalidades:
1. Modalidad 1: Personal sin experiencia docente previa o con menos de dos cursos continuados
(o 20 meses discontinuos) como interino en Aragón.
o Informes del tutor/a, la dirección del centro y la Inspección.
o Elaboración de una memoria de prácticas.
o Superación de un curso de formación específico (mínimo 20 horas).
o Evaluación en el aula por parte de la Inspección.
2. Modalidad 2: Personal con experiencia docente previa igual o superior a dos cursos
continuados (o 20 meses discontinuos) como interino en Aragón.
o Informes del tutor/a y de la dirección del centro.
o Elaboración de una memoria de prácticas.
o Superación de un curso de formación específico (mínimo 20 horas).
o Informe de la Inspección sobre la memoria de prácticas.
o Si los informes del tutor/a o la dirección fueran negativos, o si la Inspección lo considera
necesario, se aplicará la Modalidad 1.
La memoria de prácticas, según el modelo del Anexo I de la Resolución, debe entregarse en el centro al finalizar la fase y remitirse a la Inspección hasta el 5 de febrero de 2027. Es un requisito imprescindible para la evaluación, y podrá ser devuelta para correcciones si no cumple los requisitos formales.
El tutor/a y la dirección elaborarán sus informes según los Anexos II y III, que se remitirán también a la Inspección hasta el 5 de febrero de 2027. La Dirección del Servicio Provincial designará a un inspector/a responsable de cada aspirante.
En la Modalidad 1, el inspector/a visitará el aula y, tras recibir la memoria y los informes del tutor y la dirección, emitirá su propio informe (Anexo IV), que será el referente principal para la Comisión calificadora. En la Modalidad 2, no es necesaria la visita al aula; el inspector/a emitirá un informe (Anexo V) basado en los informes del tutor, de la dirección y en la memoria de prácticas.
Los informes del tutor, la dirección y la Inspección se expresarán en los términos “Satisfactorio” o “No Satisfactorio”. Con toda esta información, la Comisión calificadora emitirá su juicio final en términos de “Apto” o “No Apto”.
Acta final y cierre de la fase
Las comisiones no podrán redactar acta definitiva sin la presencia de la presidencia y de al menos la mitad de los miembros. El acta final, con la relación de aspirantes y su calificación, se enviará a la Dirección General competente antes del 26 de marzo de 2027.
Quienes resulten “No Apto” podrán incorporarse a la fase de prácticas en la siguiente convocatoria. Si no hubiera convocatoria en su cuerpo y especialidad ese año, se incorporarán al curso siguiente. Una segunda calificación de “No Apto” supondrá la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionario/a de carrera.
Las prácticas se darán por finalizadas cuando el aspirante haya prestado servicios durante el periodo requerido, haya sido evaluado por la Comisión y figure en el acta final, aunque seguirá desempeñando su labor docente hasta su nombramiento como funcionario/a de carrera.
En el caso de aspirantes pendientes de valoración o con servicios inferiores al periodo establecido, las Comisiones permanecerán constituidas hasta el 30 de junio de 2027, remitiendo actas mensuales. Por último, estarán exentos de la fase de prácticas quienes ya hayan prestado servicios como personal funcionario docente de carrera durante, al menos, un curso escolar.
Puedes acceder a la grabación de nuestra webinar escaneando o haciendo clic en el código QR.
Nombramiento de funcionario de carrera
Una vez superada la fase de prácticas, si has sido declarado/a apto/a y cumples los requisitos establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón aprobará el expediente del procedimiento selectivo y lo publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Posteriormente, la Dirección General de Personal remitirá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la relación del personal ingresado, a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.
Para quienes superen la fase de prácticas durante el curso 2026-2027, el nombramiento como funcionario/a de carrera tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2027.
Desde el 1 de enero de 2011, el personal de nuevo ingreso en los cuerpos docentes que anteriormente estaban incluidos en el Régimen de Clases Pasivas queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones, conforme al Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre (BOE 03/12/2010)
Esto significa que tus pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia se regirán por la normativa del Régimen General y serán gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Administración te dará de alta en este régimen y en tu nómina se aplicará la cotización correspondiente a la Seguridad Social.
Al mismo tiempo, estarás integrado obligatoriamente en MUFACE para la asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica, los subsidios por incapacidad y las demás prestaciones propias del mutualismo administrativo, por lo que también aportarás la cuota correspondiente a MUFACE. La denominación y organización actuales de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A. (MUFACE), fueron actualizadas por el Real Decreto 466/2026, de 10 de junio (BOE 12/06/2026), que modificó el Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, norma que contiene actualmente su Estatuto.
La cotización a MUFACE se regula en la normativa presupuestaria vigente. Mientras continúe la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, resultan de aplicación las cuantías previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (BOE 24/12/2022), sin perjuicio de las actualizaciones que puedan aprobarse.
La cuota mensual se calcula sobre la base de cotización anual y se paga en 14 mensualidades (paga extraordinaria en junio y diciembre). Actualmente, las cuotas vigentes de MUFACE son:
• Grupo A1: 51,68 €
• Grupo A2: 40,68 €
La organización de MUFACE se articula a través de la Presidencia, el Consejo General y la Dirección, conforme al Real Decreto 466/2026, de 10 de junio (BOE de 12/06/2026).
CSIF está representado en el Consejo General de MUFACE, donde participa en el seguimiento y valoración de las prestaciones y servicios del mutualismo administrativo.
Para ampliar información y consultar las prestaciones vigentes puedes visitar la web oficial www.muface.es
Prestaciones sanitarias
Según la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, (BOE 01/05/2025), MUFACE garantiza la asistencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante conciertos con entidades de seguro para el periodo 2025–2027. El concierto está vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Asistencia Médico-Quirúrgica
La asistencia sanitaria se presta a través de los conciertos que suscribe MUFACE con el Sistema Sanitario Público (INSS) y con entidades aseguradoras privadas. Para el periodo 2025-2027, estas entidades son:
• ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U.
• SEGURCAIXA ADESLAS, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
En el momento de la afiliación inicial, el mutualista debe elegir la opción que prefiera (INSS o una de las aseguradoras).
El cambio de entidad puede realizarse en las dos ventanas ordinarias de enero y junio de cada año, pudiendo cambiar entre entidades concertadas o entre estas y el Sistema Sanitario Público.
Fuera de estos periodos también podrá autorizarse el cambio en los supuestos tasados previstos por MUFACE.
Asistencia Sanitaria en el Extranjero
MUFACE ofrece cobertura sanitaria en el extranjero tanto para determinados destinos en el exterior —incluido el profesorado visitante— como para los desplazamientos temporales. En estos últimos existen diferentes sistemas de cobertura en función del país y de las circunstancias del desplazamiento.
Además, puedes solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que permiten acceder a la asistencia sanitaria pública necesaria durante estancias temporales en los países incluidos en su ámbito de aplicación. La TSE tiene actualmente una vigencia de dos años y el CPS puede obtenerse de forma inmediata a través de la sede electrónica o la App de MUFACE.
Antes de viajar, es recomendable acudir a tu sede de MUFACE o a CSIF para recibir orientación personalizada.
Prestación farmacéutica
• En centros sanitarios y de urgencia: medicamentos gratuitos. • En farmacias: la aportación general de las personas mutualistas de MUFACE es del 30 % del
precio de venta al público, régimen que se mantiene expresamente tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE 13/05/2026), por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. • En los productos de aportación reducida, la participación es del 10 %, con un máximo de 4,98
€ por envase. Los productos dietéticos y las tiras reactivas de glucemia están exentos de aportación. • Desde el 16 de junio de 2026, la receta electrónica concertada de MUFACE (SIREM) está
disponible en todo el territorio nacional. Su incorporación por parte de médicos y centros de ASISA y ADESLAS continúa realizándose progresivamente. ▪ Esta receta electrónica es interoperable: la medicación prescrita electrónicamente puede
retirarse en cualquier farmacia del territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma en la que se haya realizado la prescripción. ▪ Durante esta implantación progresiva, la receta electrónica convivirá temporalmente con
el talonario de recetas en papel. • Otras prestaciones: dispensación en hospitales y centros con cargo a la entidad, así como
reintegro de gastos de farmacia y productos dietéticos.
Prestaciones Sanitarias complementarias
• Prestaciones dentarias: dentaduras, piezas, empastes, implantes, ortodoncia, endodoncia,
etc. • Prestaciones oculares: gafas, cristales, lentillas, lentes terapéuticas, ayudas ópticas. • Otras prestaciones: audífonos, colchones o colchonetas antiescaras, laringófono. • Material ortoprotésico: prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis, prótesis especiales.
* Ayudas económicas sujetas a los baremos establecidos.
Prestaciones sociales
Incapacidad
• Subsidio por incapacidad temporal. • Reconocimiento médico en caso de denegación de licencia por incapacidad temporal. • Prestación por gran invalidez. • Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. • Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional
y de accidente en acto de servicio.
A partir del día 91 de la situación de incapacidad temporal se genera el derecho a solicitar el subsidio que abona MUFACE. Desde el 1 de septiembre de 2026, las citaciones para reconocimientos médicos relacionados con la incapacidad temporal se comunican mediante SMS al teléfono móvil del mutualista, informándole de la disponibilidad de la correspondiente notificación electrónica. Este sistema se aplica tanto a mutualistas de opción sanitaria pública como concertada
Subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
• Subsidio por riesgo durante el embarazo. • Subsidio por riesgo durante la lactancia natural.
Estas prestaciones se reconocen cuando, por las características del puesto de trabajo, existe un riesgo para la mutualista, el feto o el lactante y no resulta posible un cambio a otro puesto compatible. A partir del día 91 en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural se genera el derecho a solicitar el correspondiente subsidio a MUFACE.
Familiares
• Prestación por hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad. En 2026, las
cuantías mensuales son:
▪ 83,33 € para menores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
▪ 496,90 € para mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
▪ 745,20 € para mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y
necesidad de ayuda de otra persona.
• Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples. En 2026, su cuantía es
de:
▪ 4.884 € en caso de dos menores.
▪ 9.768 € en caso de tres.
▪ 14.652 € cuando sean cuatro o más. Los menores con discapacidad igual o superior al 33 % computan el doble a estos efectos. • Subsidio especial en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Es compatible con la
prestación económica de pago único anterior y su cuantía se calcula en función de la base de
cotización y del número de menores nacidos, adoptados o acogidos simultáneamente a partir del segundo.
Ayudas de Protección Sociosanitaria
La Resolución de 21 de abril de 2026 (BOE 28/04/2026) regula las ayudas de protección sociosanitaria para 2026. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Ayudas para facilitar la autonomía personal.
• Ayudas para la atención de personas con enfermedad psiquiátrica crónica: hasta 87 € por día
de internamiento, con el límite del coste abonado.
• Ayudas para la atención a la drogodependencia y otras adicciones: hasta 250 € al mes.
Incluyen tratamientos de drogodependencias y determinadas adicciones comportamentales, como juegos de apuesta, videojuegos y otras vinculadas a nuevas tecnologías.
• Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o en centros de día y de noche:
entre 650 y 908 € mensuales, en función de la capacidad económica, con un límite de tres meses durante 2026.
• Ayudas para personas con enfermedad celíaca: 400 € anuales.
• Ayudas para personas con enfermedad oncológica.
• Ayudas de prolongación de efectos de ayudas anteriores por situación de dependencia.
Otras Ayudas Sociales
• Subsidio de jubilación. • Subsidio por defunción: prestación de pago único por fallecimiento del mutualista. • Ayuda de sepelio: pago único por fallecimiento de un beneficiario. • Becas de estudio para mutualistas. • Becas de estudio con cargo al Legado Casado de la Fuente. • Ayudas asistenciales: destinadas, entre otros supuestos, a compensar determinados gastos
de copago farmacéutico y a atender situaciones excepcionales de necesidad no cubiertas por otras prestaciones. Están sujetas a convocatoria anual y a los requisitos económicos establecidos en cada convocatoria.
Ayuda a mujeres víctimas de violencia de género
MUFACE contempla asimismo una ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo mutualista. Se trata de una prestación de pago único cuya cuantía, requisitos y periodo de gastos protegidos se determinan en la correspondiente convocatoria.
Otros servicios
• Préstamo hipotecario para adquisición de vivienda.
MUFACE mantiene un convenio con BBVA que permite a las personas mutualistas acceder a préstamos hipotecarios en condiciones preferentes. Desde el 6 de abril de 2026, las principales condiciones son: ▪ Tipo de interés del 2,40 % con nómina domiciliada y del 2,65 % sin nómina domiciliada. ▪ Plazo máximo de 30 años.
▪ Bonificación de 860 € al titular del préstamo. ▪ Financiación de hasta el 80 % del valor de la primera vivienda y hasta el 70 % en el caso de
una segunda vivienda. BBVA ofrece además a los mutualistas otras condiciones especiales, entre ellas una oferta vinculada a inversiones en sostenibilidad, como instalaciones de paneles solares o actuaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética. • Servicios de podología
MUFACE mantiene un convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos que permite a las personas mutualistas y beneficiarias acceder a determinados servicios de podología con precios máximos concertados.
En febrero de 2026 se actualizó el baremo de precios máximos aplicable a estos servicios y, posteriormente, el convenio fue prorrogado por otros cuatro años, desde el 12 de junio de 2026 hasta el 12 de junio de 2030.
Los tratamientos deben realizarse con profesionales adheridos al convenio, cuya relación puede consultarse por colegios autonómicos en MUFACE.
CSIF en defensa de MUFACE
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) forma parte de los derechos inherentes a la condición funcionarial, al garantizar la asistencia sanitaria y diversas prestaciones sociales.
Desde 2010, CSIF ha sido el único sindicato que ha defendido de forma constante el modelo de
mutualismo administrativo, denunciando los intentos de distintos gobiernos de debilitarlo o dejarlo sin recursos.
Su papel fue determinante en la crisis de 2024- 2025, cuando la renovación del concierto sanitario estuvo en riesgo y miles de mutualistas sufrieron incertidumbre: citas médicas suspendidas, operaciones aplazadas y aseguradoras que renunciaban a participar en el nuevo concierto. En Aragón, esta situación afectaba a más de 45.000 mutualistas y beneficiarios.
La concentración convocada por CSIF el 14 de diciembre de 2024 en Madrid reunió a unas 50.000 personas procedentes de toda España en defensa del mantenimiento de MUFACE y de una financiación suficiente para el sistema.
Tras meses de movilizaciones, denuncias e interlocución con el Gobierno, el nuevo concierto sanitario 2025-2027 se firmó con ASISA y SegurCaixa Adeslas y entró en vigor el 1 de mayo de 2025. Su presupuesto supera los 4.800 millones de euros y la prima media ponderada aumenta acumuladamente un 41,2 % durante los tres años respecto al concierto anterior.
CSIF ha continuado durante 2025 y 2026 reclamando mejoras y vigilando el funcionamiento del nuevo concierto. En diciembre de 2025, el Consejo General de MUFACE (donde CSIF está representado) aprobó el Plan Estratégico Avanza2 2026-2028 y el Plan Operativo Anual 2026, que incorporan medidas dirigidas a mejorar la atención al mutualista, garantizar sus derechos, mejorar la información y comunicación, optimizar la cartera de servicios y reforzar la sostenibilidad de la Mutualidad. CSIF considera que estas medidas recogen parte de las reivindicaciones planteadas por el sindicato durante la crisis del concierto.
No obstante, CSIF mantiene su preocupación por la financiación futura del modelo. En julio de 2026 volvió a exigir al Gobierno garantías para la sostenibilidad de MUFACE tras conocerse que la Mutualidad había tenido que utilizar 349 millones de euros de remanente para atender sus obligaciones presupuestarias y financiar el concierto. Asimismo, alrededor de 14.000 personas habían abandonado desde 2025 el sistema sanitario concertado para pasar a la sanidad pública.
CSIF también ha reclamado explicaciones por el descenso registrado en determinadas consultas de Atención Primaria, Especializada y pruebas diagnósticas.
CSIF continuará participando en el Consejo General de MUFACE, trasladando las incidencias de los mutualistas y reclamando una financiación suficiente que garantice la continuidad, calidad y mejora del mutualismo administrativo.
Básicas y complementarias El salario del personal funcionario docente se compone de retribuciones básicas y complementarias, conforme a lo establecido en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015).
• Retribuciones básicas:
▪ Sueldo.
▪ Trienios, que retribuyen la antigüedad.
• Retribuciones complementarias:
▪ Complemento de destino, vinculado al nivel del puesto desempeñado. ▪ Complemento específico, que incluye:
o El específico general.
o El componente por formación permanente (sexenios).
o Otros componentes singulares, como los vinculados a cargos directivos, jefaturas de
estudios o jefaturas de departamento.
Trienios y sexenios
• Trienios: se generan cada tres años de servicio como funcionario/a. Se reconocen también los
servicios prestados en cualquier Administración, no solo en el ámbito educativo. El cobro comienza al mes siguiente de cumplirse.
• Sexenios: forman parte del complemento específico y retribuyen la antigüedad ligada a la
formación permanente.
Para percibirlos se requiere:
▪ Haber completado seis años de servicios docentes computables a efectos de sexenios.
▪ Acreditar 10 créditos de formación o 100 horas de cursos antes de la fecha de
cumplimiento.
▪ Presentar los certificados oficiales de créditos u horas.
Actualmente pueden reconocerse hasta cinco sexenios, equivalentes a 30 años de servicio. Una vez concedido el primero, los siguientes —del segundo al quinto— los tramita de oficio la Administración, siempre que se disponga de los créditos de formación suficientes.
Los cursos homologados ofertados por CSIF en su campus online son válidos también para el reconocimiento de sexenios.
CSIF reclama el sexto sexenio
En 2026, CSIF ha reclamado ante el Ministerio de Educación y el Gobierno de Aragón la creación de un sexto sexenio, para que la formación y experiencia sigan siendo reconocidas más allá de los 30 años de servicio.
(Ver noticia) Complementos autonómicos
Además de las retribuciones fijadas a nivel estatal, cada Comunidad Autónoma puede establecer complementos autonómicos específicos para su profesorado.
En Aragón existen además mejoras retributivas propias derivadas del Acuerdo de mejora de las condiciones laborales docentes firmado en solitario por CSIF en 2024.
Pagas extraordinarias
El profesorado funcionario percibe dos pagas extraordinarias al año (junio y diciembre). Cada paga incluye:
• Sueldo.
• Trienios.
• Complemento de destino.
• Una parte adicional del complemento específico (componente general, singulares y sexenios).
Estas cuantías están reguladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (BOE del 24/12/2022), en la normativa autonómica y en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de enero de 2019, que desarrolla el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre (BOE del 27/12/2018).
CSIF reclama recuperar íntegramente las pagas extraordinarias
Desde los recortes introducidos por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE 24/05/2010), las cuantías de sueldo y trienios incluidas en las pagas extraordinarias son inferiores a las correspondientes a una mensualidad ordinaria. CSIF continúa reclamando la recuperación íntegra de estos conceptos y de la estructura salarial previa a 2010.
Retribuciones mensuales 2026
* La cuota de Clases Pasivas únicamente se aplica al personal que permanece incluido en dicho régimen. El personal de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011 está integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones.
* Las cuantías de 2026 podrían incrementarse en un 0,5 % adicional, con efectos desde el 1 de enero, si el IPC anual alcanza o supera el 1,5 %. En ese caso, el incremento se abonará durante el primer trimestre de 2027. Esta previsión está recogida en el Real Decreto-ley 14/2025.
Acuerdo nacional para la mejora del empleo público 2025-2028
El 27 de noviembre de 2025, CSIF firmó con el Gobierno de España el Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía 2025-2028, que establece una nueva hoja de ruta de mejoras salariales y laborales para los empleados públicos. El acuerdo fue publicado mediante Resolución de 22 de enero de 2026 (BOE 07/02/26).
Mejora de las retribuciones
El acuerdo establece el siguiente calendario de incrementos:
• 2025: +2,5 %, con efectos desde el 1 de enero.
• 2026: +1,5 %, más un 0,5 % adicional si el IPC anual alcanza o supera el 1,5 %.
• 2027: +4,5 %.
• 2028: +2 %.
Si en 2026 se aplica el incremento adicional del 0,5 %, el efecto acumulado de las subidas alcanzará aproximadamente el 11,4 % hasta 2028. Las medidas retributivas correspondientes a 2025 y 2026 quedaron recogidas en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre (BOE 03/12/2025).
Más allá de las retribuciones
El acuerdo incorpora también compromisos para mejorar aspectos como los procesos selectivos, la promoción interna y la movilidad, la conciliación, la jubilación, la salud laboral y el mutualismo administrativo, entre otras materias.
CSIF, protagonista de la negociación
Tras meses de movilización y negociación, CSIF consiguió un acuerdo que pone fin a la congelación salarial y establece nuevas mejoras laborales y retributivas hasta 2028. Acuerdo de mejora de las condiciones laborales docentes en Aragón
Desde los recortes de 2012, CSIF ha reivindicado la recuperación de derechos laborales que habían sido eliminados, como:
• Recuperación de las 18 horas lectivas en enseñanzas medias.
• La reducción de la atención directa al alumnado para los docentes mayores de 55 años.
Ambas medidas eran derechos ya consolidados antes de 2012 y cuya recuperación ha sido una prioridad sindical.
La ratificación del acuerdo supuso un logro histórico, ya que, aunque la anterior Administración había firmado un compromiso similar, no lo dotó de financiación. En cambio, el acuerdo finalmente aprobado cuenta con respaldo presupuestario y supone una inversión global de 126 millones de euros hasta 2027
Este acuerdo quedó recogido en la ORDEN ECD/1508/2024, de 25 de noviembre (BOA 12/12/2024), que da publicidad al Acuerdo de 31 de julio de 2024 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba de manera expresa y formal la mejora de las condiciones de trabajo, retribuciones y la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza para el personal docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Principales mejoras
• Incremento salarial del 4,5 %, adicional a las subidas estatales e integrado en el complemento
específico autonómico: 2,25 % desde enero de 2026 y otro 2,25 % desde enero de 2027. La Orden establece el incremento global del 4,5 % para 2026-2027 y su desarrollo se concretó a través de la Comisión de Seguimiento.
• Tutorías: complemento específico de hasta 600 € anuales. En Infantil y Primaria ya está
consolidado en 600 €; en Secundaria, FP, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas alcanza los 600 € en el curso 2026/27.
• Horario lectivo: 18 horas en Enseñanzas Medias y, desde este curso 2026/27, 23 horas
lectivas en Infantil y Primaria.
• Mayores de 55 años: posibilidad, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos
establecidos, de sustituir 2 horas lectivas por actividades de otra naturaleza sin reducción retributiva; a partir de los 60 años, la sustitución puede alcanzar 4 horas.
• Equipos directivos: incremento del 7 % de los complementos asociados al desempeño de
cargos directivos, desde enero de 2025.
• Sustituciones de cargos docentes: quien sustituya a miembros de equipos directivos o
jefaturas de departamento tiene derecho al correspondiente reconocimiento económico y administrativo, incluido su cómputo en el baremo de interinidad y en el concurso de traslados.
CSIF, único sindicato firmante del acuerdo
CSIF continúa en 2026 exigiendo el cumplimiento íntegro del acuerdo y la convocatoria de su Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación de todas las mejoras pactadas
Tabla resumen de las mejoras salariales conseguidas por CSIF
Retribuciones en caso de incapacidad temporal
Incapacidad temporal
Se considera en incapacidad temporal (IT) al personal funcionario que obtiene licencia por enfermedad o accidente que le impide desempeñar sus funciones con normalidad.
En Aragón, el Decreto-ley 2/2019, de 15 de enero (BOA 18/01/2019), garantiza desde el primer día de incapacidad temporal el 100 % de las retribuciones ordinarias que correspondan, tanto por contingencias comunes como profesionales. Esta garantía se aplica también al personal funcionario acogido a MUFACE.
Quedan excluidas de este complemento las pagas extraordinarias, la productividad variable, las indemnizaciones o gratificaciones y, con carácter general, el complemento de atención continuada, salvo que la incapacidad derive de contingencias profesionales.
• A partir del día 91 (cuarto mes de IT):
o Se perciben las retribuciones básicas —sueldo y trienios— y, en su caso, la prestación por
hijo a cargo, abonadas por la unidad pagadora correspondiente (en Aragón, el Gobierno de Aragón).
o Se percibe además un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE, que debe
solicitarse directamente a la mutualidad.
o El Gobierno de Aragón complementa las cantidades correspondientes para que el personal
acogido a MUFACE no perciba una cantidad inferior a la que corresponda al personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Cuantía del subsidio
La cuantía del subsidio de MUFACE es fija mientras dure la situación de IT y se calcula tomando la mayor de estas dos cantidades:
• El 80 % de las retribuciones básicas devengadas, más la sexta parte de una paga
extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
• El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.
El importe del subsidio no podrá superar las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia.
Para poder cobrarlo es necesario haber cotizado a MUFACE durante, al menos, seis meses. Si no se alcanza este periodo, pueden computarse determinadas cotizaciones realizadas en otros regímenes de la Seguridad Social. En caso de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio no se exige este periodo de carencia.
Duración de la Incapacidad Temporal
• La situación de incapacidad temporal puede prolongarse hasta un máximo de 545 días.
• A partir de ese momento, sus efectos pueden prorrogarse hasta 180 días más mientras se
valora una posible incapacidad permanente.
• La duración máxima de todo el proceso es de 730 días, momento en el que se extinguen la
situación de IT y el correspondiente subsidio.
• Se considera un nuevo proceso patológico cuando la enfermedad sea distinta o no tenga
relación con la anterior y se cumplan los requisitos establecidos para ello.
Reconocimiento de servicios prestados
El reconocimiento de los servicios previos está regulado por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE 10/01/1979), desarrollada por el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio (BOE 05/07/1982). La normativa permite reconocer, entre otros, los servicios prestados como personal interino, los realizados en otras Administraciones Públicas y el periodo de prácticas una vez superado.
Cuando seas nombrado/a funcionario/a de carrera con efectos de 1 de septiembre de 2027, deberás solicitar a partir de esa fecha el reconocimiento de los servicios previos, dirigiendo la solicitud al Servicio Provincial en el que vayas a prestar servicio. El reconocimiento permite computar:
• Los servicios prestados como funcionario/a interino/a.
• El periodo como funcionario/a en prácticas.
• Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, sean docentes o no.
La documentación dependerá de dónde hayas prestado los servicios:
• Si han sido prestados en la misma provincia donde tienes tu destino actual, el Servicio
Provincial expedirá el Anexo I, certificado de servicios previos, sin que tengas que aportarlo.
• Si han sido prestados en otra provincia, deberás solicitar al Servicio Provincial
correspondiente el Anexo I del tiempo trabajado.
• Si has prestado servicios en otras Administraciones Públicas, deberás aportar igualmente el
correspondiente Anexo I.
• En todos los casos deberá presentarse el Anexo II, relacionando cronológicamente todos los
servicios, junto con la declaración jurada y la documentación que exija el procedimiento vigente en Educaragon en el momento de presentar la solicitud
En Aragón, los permisos, licencias y medidas de conciliación del personal funcionario docente no universitario se regulan actualmente por la ORDEN ECD/199/2026, de 30 de enero (BOA 13/02/2026), que da publicidad al Acuerdo de 28 de enero de 2026 del Gobierno de Aragón, por el que se ratifica el Acuerdo de 14 de enero de 2026 de la Mesa Sectorial de Educación. La nueva regulación unifica las condiciones aplicables al personal funcionario de carrera e interino y sustituye la regulación anterior.
CSIF, protagonista de la negociación de la nueva regulación CSIF participó activamente en la negociación y firmó el acuerdo el 14 de enero de 2026, contribuyendo a mejorar la seguridad jurídica, actualizar la regulación y ampliar las medidas de conciliación personal y familiar del profesorado aragonés
Tras la publicación de la Orden, la Dirección General de Personal ha ido concretando su aplicación mediante distintas instrucciones, que desarrollan aspectos prácticos como los requisitos, documentación, plazos, forma de disfrute y particularidades aplicables al personal interino.
• Días de asuntos particulares y libre disposición. Establece reglas específicas de disfrute y
proporcionalidad para el personal interino que no tenga vacante de curso completo.
• Nacimiento y lactancia acumulada. Concreta la solicitud, distribución y disfrute de estos
permisos, incluidas las particularidades del personal interino.
• Nacimiento y lactancia acumulada en familias monoparentales. Desarrolla el régimen
específico aplicable a estas unidades familiares.
• Reducción de jornada por asuntos particulares. Regula la solicitud, los porcentajes, los
trimestres de disfrute y el preaviso general de 15 días hábiles.
• Permiso sin retribución. Concreta, entre otros aspectos, cómo se computa su finalización y
los efectos sobre fines de semana o festivos.
• Permisos y licencias retribuidos del artículo 3. Precisa el cómputo de los días, el inicio del
permiso, documentación y condiciones particulares de cada supuesto.
• Cuidado de hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave. Instrucciones específicas
publicadas el 1 de julio de 2026.
En nuestra web mantenemos actualizada toda la información sobre esta Orden de permisos y licencias, incluyendo un cuadro resumen, las instrucciones de aplicación y las principales novedades.
Las situaciones en las que puede encontrarse un funcionario de carrera están reguladas en el Título VI “Situaciones Administrativas” del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Algunas de estas situaciones —como las excedencias por cuidado de hijos o familiares y la excedencia por agrupación familiar— han sido mejoradas en Aragón mediante el Plan Concilia (Orden de 12 de mayo de 2006, BOA de 26/05/2006), fruto del Acuerdo sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.
De acuerdo con la normativa, los funcionarios de carrera pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
• Servicio activo
• Servicios especiales
• Servicio en otras Administraciones Públicas
• Excedencia
• Suspensión de funciones
Servicio activo
Se hallan en servicio activo aquellos funcionarios que, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, prestan servicios en su condición de funcionarios públicos en cualquier Administración, Organismo Público o entidad, siempre que no les corresponda quedar en otra situación administrativa.
En esta situación, los funcionarios de carrera disfrutan de todos los derechos inherentes a su condición y, al mismo tiempo, quedan sujetos a los deberes y responsabilidades que de ella se derivan. Se rigen tanto por las normas del Estatuto como por la normativa de función pública de la Administración en la que presten servicios.
El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (BOE 10/04/1995), por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, regula la situación de servicio activo. En el ámbito docente, a efectos prácticos, el funcionario en servicio activo puede encontrarse en alguna de estas situaciones:
• Destino definitivo: cuando ocupa un puesto docente en un centro dependiente del
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (o de otra comunidad autónoma o del Ministerio competente en materia de educación), con carácter definitivo. • Destino provisional: cuando ocupa un puesto docente con carácter provisional en centros
dependientes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (o de otra comunidad autónoma o del Ministerio competente en materia de educación).
▪ Es la situación en la que se permanece tras el nombramiento como funcionario de carrera,
hasta obtener un destino definitivo mediante los concursos de traslados, en los que se debe participar obligatoriamente mientras dure esta situación.
▪ También puede derivarse de la supresión del puesto de trabajo, de la finalización de un
nombramiento en la Inspección Educativa, en el Exterior, o del cumplimiento de una sentencia o resolución.
• Comisión de servicios: permite desempeñar temporalmente un puesto distinto al de
destino, en los supuestos previstos por la normativa y las correspondientes convocatorias. Sus efectos sobre el puesto de origen, las retribuciones y las demás condiciones administrativas dependen de la modalidad concreta y de su normativa reguladora.
Además, se permanece en situación de servicio activo en los siguientes supuestos:
• Cuando se accede a la condición de miembro de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y, al no percibir retribuciones periódicas por ese desempeño, se opta por permanecer en esta situación. • Cuando se accede a la condición de miembro de las Corporaciones Locales, salvo que se ocupe
un cargo retribuido con dedicación exclusiva. • Cuando, por razón de la condición de funcionario exigida por disposición legal, se prestan
servicios en organismos o entes públicos. • En el caso de cesación progresiva de actividades.
Servicios especiales
Los funcionarios de carrera serán declarados en servicios especiales en los siguientes casos:
a) Cuando sean designados miembros del Gobierno, de los órganos de gobierno de las
Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, o nombrados altos cargos de dichas Administraciones o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión superior a seis meses en Organismos
Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras, o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o
entidades vinculadas a las Administraciones, que estén asimilados en rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos al Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo o destinados al
Tribunal de Cuentas, según lo previsto en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
e) Cuando accedan a la condición de Diputados o Senadores de las Cortes Generales, o de
miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de esa función.
f) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas
de Ceuta y Melilla o en las Entidades Locales, así como responsabilidades en órganos superiores y directivos municipales o en órganos locales encargados de resolver reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los
Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas autonómicas.
i) Cuando sean nombrados como personal eventual en puestos de confianza o asesoramiento
político y no opten por permanecer en servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean designados como asesores de grupos parlamentarios de las Cortes Generales o
de las Asambleas Legislativas autonómicas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas
Armadas.
Derechos y efectos de esta situación
• Percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, en lugar de las que les
corresponderían como funcionarios de carrera, con derecho a seguir cobrando los trienios reconocidos.
• El tiempo en esta situación computa para ascensos, nuevos trienios, promoción interna y
para los derechos del régimen de Seguridad Social aplicable.
• Al finalizar, tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad,
con las condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón consolidados.
• Además, cada Administración Pública puede establecer otros derechos adicionales en función
del cargo que motivó el pase a esta situación.
Servicio en otras administraciones públicas
Los funcionarios de carrera que, como resultado de procesos de transferencias o mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración distinta serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esta situación si, por disposición legal, se integran como personal propio de la nueva Administración.
Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas
• Se integran plenamente en la Función Pública de la Comunidad Autónoma receptora, en
situación de servicio activo como funcionarios propios.
• Se respeta el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia y los derechos
económicos reconocidos en su carrera.
• Conservan todos sus derechos en la Administración de origen, como si permanecieran en
servicio activo, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de Autonomía.
• Se garantiza la igualdad de trato entre todos los funcionarios de las Comunidades Autónomas,
independientemente de su Administración de origen.
Funcionarios en puestos obtenidos por provisión
• Se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados.
• Mantienen su condición de funcionarios de la Administración de origen y el derecho a
participar en convocatorias de provisión de puestos de esa Administración.
• El tiempo trabajado en la nueva Administración se computa como servicio activo en su cuerpo
o escala de origen.
Reingreso al servicio activo en la Administración de origen
Cuando reingresen al servicio activo desde esta situación, los funcionarios obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera de la otra Administración, con efectos sobre su posición retributiva.
Excedencia
Normativa reguladora
• REAL DECRETO 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE 10/04/1995). • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015). • Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se publica el Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (BOA 26/05/2006).
Modalidades
Los funcionarios de carrera pueden encontrarse en situación de excedencia en las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular
• Se puede solicitar tras haber prestado cinco años de servicios efectivos en cualquiera de
las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
• La normativa de desarrollo del Estatuto Básico puede reducir ese requisito y fijar períodos
mínimos de permanencia. Actualmente, la excedencia debe tener una duración no inferior a dos años continuados.
• Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio y no puede declararse si el
funcionario tiene un expediente disciplinario en curso.
• Procede declararla de oficio cuando, tras finalizar la causa que determinó otra situación
administrativa, no se solicita el reingreso en el plazo reglamentario.
• Durante esta situación no se perciben retribuciones, ni se computa el tiempo a efectos de
ascensos, trienios o Seguridad Social. Tampoco existe reserva de puesto de trabajo.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar
• Puede concederse sin requisito de servicios previos cuando el cónyuge resida en otra
localidad por ocupar un puesto definitivo como funcionario de carrera o personal laboral fijo en Administraciones Públicas, Organismos públicos, Entidades de Derecho público, órganos constitucionales o judiciales, en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
• Durante esta situación no se perciben retribuciones ni se computa el tiempo a efectos de
ascensos, trienios o Seguridad Social. Tampoco hay reserva de puesto de trabajo.
• La duración mínima es de un año.
c) Excedencia por cuidado de familiares
• Derecho a un período de hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo (por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente).
• También hasta tres años para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
• El período es único por cada sujeto causante. Si surge un nuevo causante, el nuevo período
inicia y pone fin al anterior.
• Si dos funcionarios generan el derecho a disfrutar de la excedencia por el mismo sujeto
causante, la Administración puede limitar su disfrute simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
• El tiempo en esta situación sí computa a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social.
• En Aragón, el Plan Concilia reconoce la reserva del puesto de trabajo que se desempeña
durante todo el tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos o familiares. En caso de disfrute fraccionado, el Plan Concilia establece periodos mínimos de permanencia de seis meses. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia; en caso contrario, se declarará la situación de excedencia voluntaria.
• Se permite participar en los cursos de formación convocados por la Administración.
d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual
• Puede solicitarse sin necesidad de tiempo mínimo de servicios previos ni permanencia
obligatoria.
• Durante los seis primeros meses se mantiene la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo
se computa para antigüedad, carrera y Seguridad Social.
• Si lo requieren las actuaciones judiciales, este plazo puede prorrogarse por tres meses
adicionales, hasta un máximo de dieciocho meses, con los mismos efectos.
• En caso de violencia de género, el Plan Concilia de Aragón establece durante los seis
primeros meses la percepción de las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. En caso de violencia sexual, durante los dos primeros meses se tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como quienes se encuentren amenazados en los términos legalmente establecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o mediante sentencia judicial firme, tienen derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
Esta excedencia se mantendrá durante el tiempo que resulte necesario para garantizar la protección y asistencia social integral de la persona afectada.
Suspensión de funciones
La suspensión de funciones supone que el funcionario queda privado, durante el tiempo que dure esta situación, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición.
• Si la suspensión excede de seis meses, implica la pérdida del puesto de trabajo.
• Puede imponerse de forma firme en dos supuestos:
o En virtud de una sentencia judicial en causa criminal.
o Como consecuencia de una sanción disciplinaria, que no podrá superar los seis años.
• Durante este tiempo, el funcionario no podrá prestar servicios en ninguna Administración
Pública ni en organismos, agencias o entidades de derecho público vinculadas a ellas.
Suspensión provisional
La suspensión puede acordarse también con carácter provisional durante la tramitación de un procedimiento judicial o de un expediente disciplinario.
• Su duración máxima es de seis meses, salvo que el procedimiento se paralice por causa
imputable al funcionario.
• En el caso de procesos judiciales, la suspensión se mantendrá durante el tiempo de la prisión
provisional u otras medidas judiciales que impidan desempeñar el puesto. En este supuesto, aunque se prolongue más de seis meses, no conlleva la pérdida del puesto de trabajo.
• Durante la suspensión provisional el funcionario tiene derecho a percibir las retribuciones
básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Conversión en suspensión firme
• Si la suspensión provisional pasa a ser firme, el funcionario debe devolver las cantidades
percibidas durante el período provisional.
• Si la suspensión provisional no se convierte en definitiva, la Administración deberá abonar al
funcionario la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido de haber permanecido en servicio activo.
• El tiempo de suspensión provisional se computa para el cumplimiento de una suspensión
firme.
Reincorporación
Cuando la suspensión no se declara firme, el funcionario tiene derecho a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, con el reconocimiento de todos sus derechos económicos y profesionales desde la fecha de suspensión.
Finalmente, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera en circunstancias específicas.
El concurso de traslados es el procedimiento que permite a los docentes funcionarios de carrera obtener o cambiar de destino. Está regulado por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio (BOE de 30/10/2010 y 17/07/2024).
Primera participación
Los funcionarios en prácticas están obligados a participar en el concurso de traslados durante el mismo curso en el que realizan la fase de prácticas, con el fin de obtener su primer destino definitivo. La toma de posesión del destino que, en su caso, se obtenga queda condicionada a la superación de dicha fase.
La convocatoria suele publicarse entre finales de octubre y noviembre y se tramita a través de la aplicación PADDOC, presentando la solicitud junto con un listado de centros ordenados por preferencia.
En esta primera participación no se aplica el baremo ordinario de méritos. La adjudicación se realiza teniendo en cuenta el orden en el que los aspirantes figuran en su nombramiento como funcionarios en prácticas y las preferencias de destinos consignadas en su solicitud.
Aportación de méritos
A partir de la segunda participación ya es posible presentar méritos. Algunos de los que ya se hubieran aportado previamente (por ejemplo, los relativos a la formación académica o permanente) continúan siendo válidos.
La antigüedad en el cuerpo se valora por los servicios efectivos prestados como personal funcionario en el cuerpo correspondiente, incluidos los servicios prestados como funcionario/a interino/a conforme al baremo vigente.
La antigüedad en el centro, en cambio, se rige por las reglas específicas previstas para los servicios prestados como funcionario de carrera.
Los méritos se valoran siguiendo un baremo detallado:
1. Antigüedad
o Antigüedad en el centro.
o Antigüedad en el cuerpo.
o Antigüedad en los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales
de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.
2. Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos.
3. Méritos académicos (máximo 10 puntos):
o Doctorado, posgrados y premios extraordinarios.
o Otras titulaciones de nivel superior.
o Titulaciones oficiales de FP, enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de idiomas.
4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones (máximo 30 puntos).
5. Formación y perfeccionamiento (máximo 15 puntos).
o Entre otros méritos, se valoran las actividades de formación, la acreditación de la
competencia digital docente y determinados certificados de conocimiento de lenguas extranjeras.
6. Otros méritos (máximo 15 puntos).
o Entre ellos puede valorarse la tutorización de la fase de prácticas de los funcionarios
seleccionados en procedimientos de ingreso cuando se haya realizado desde el curso 2023/2024.
De esta manera, el concurso reconoce tanto la experiencia profesional como la formación y el desarrollo académico del funcionario.
Concursos sucesivos
Mientras no se haya obtenido un destino definitivo, el funcionario de carrera está obligado a participar en los concursos de traslados que correspondan. Una vez obtenido un destino definitivo, para volver a participar voluntariamente deben haber transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión de ese destino, computados al finalizar el curso escolar en el que se realiza la convocatoria.
Los concursos de traslados de ámbito estatal se convocan con carácter bienal. En los cursos en los que no se celebra concurso estatal, las Administraciones educativas pueden convocar procedimientos de provisión de ámbito autonómico.
Conservación de méritos
Al cambiar de destino se mantienen los méritos personales ya adquiridos, como la antigüedad en el cuerpo, los cargos y funciones desempeñados, los méritos académicos o la formación. Sin embargo, las puntuaciones vinculadas a la permanencia en un determinado centro, a la situación de provisionalidad o al desempeño en puestos de especial dificultad están sujetas a reglas específicas de acumulación y cómputo.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso son irrenunciables. En la fase de adjudicación provisional, las respectivas convocatorias pueden establecer un plazo para renunciar a la participación antes de la resolución definitiva.
Las permutas son un procedimiento excepcional de provisión de puestos de trabajo. En la práctica, permiten a dos funcionarios de carrera intercambiar voluntariamente sus destinos definitivos, previa autorización administrativa. Su autorización corresponde siempre a las Administraciones Educativas competentes.
Este procedimiento está regulado por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, sobre concursos de traslados de ámbito estatal, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio (BOE de 30/10/2010 y 17/07/2024).
Requisitos para solicitar una permuta
Para que la solicitud sea admitida, ambos funcionarios de carrera (en situación de servicio activo) deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Destino definitivo. Ambos deben ocupar con carácter definitivo las plazas que pretenden
permutar.
2. Antigüedad mínima. Se exige haber prestado al menos dos años de servicios efectivos con
carácter definitivo en las plazas objeto de permuta.
3. Naturaleza del destino. Las plazas deben ser de igual naturaleza y corresponder a la misma
forma de provisión.
4. Trayectoria profesional similar. La diferencia en el número de años de servicio entre los dos
funcionarios no puede ser superior a cinco años.
5. Informe favorable. Cada unidad administrativa de la que dependan las plazas debe emitir un
informe previo positivo.
Cuando la permuta se plantea entre plazas que dependen de Administraciones educativas diferentes, será imprescindible que ambas la autoricen de manera simultánea.
Limitaciones y efectos
• Tras la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a ninguno de los implicados hasta
transcurridos diez años.
• No podrán solicitar permuta los funcionarios a los que les falten menos de diez años para la
jubilación legal.
• Si en los dos años siguientes a la permuta uno de los participantes solicita una excedencia o
la jubilación voluntaria, la permuta quedará sin efecto.
• Quienes obtengan una permuta no podrán volver a participar en concursos de traslados hasta
que acrediten dos años de servicios efectivos en la nueva plaza adjudicada.
• Si durante la tramitación de un concurso de traslados se concede una permuta y
posteriormente se obtiene destino en ese mismo concurso, deberá tomarse posesión del destino adjudicado y quedará anulada la permuta concedida.
Los llamados puestos de especial dificultad son aquellos destinos docentes que, por sus características, requieren un esfuerzo adicional en su desempeño y, por tanto, cuentan con un reconocimiento específico.
En Aragón, CSIF participó y apoyó, junto con otras organizaciones sindicales, la actualización y mejora de los criterios aplicables a los puestos de especial dificultad, acordada en la Mesa Sectorial de Educación de 7 de abril de 2017.
Posteriormente, en el año 2022, tras la negociación desarrollada en la Mesa Sectorial de Educación, se incorporaron expresamente los puestos de los Centros Rurales Agrupados (CRA) entre los susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad.
Esta modificación quedó incorporada a la Orden ECD/1435/2017 mediante la Orden ECD/1371/2022, de 28 de septiembre. Cada curso escolar, la Administración publica mediante resolución la relación de puestos y centros docentes catalogados como de especial dificultad.
Normativa que los regula
• Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre por la que se establecen los criterios para
determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 02/10/2017).
• Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, sobre concursos de traslados de ámbito estatal,
modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio (BOE de 30/10/2010 y 17/07/2024).
• Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, por la que se modifica el anexo de la Orden
ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios (BOA 26/04/2018).
• Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera
para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios (BOA 07/04/2016).
• Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden
ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios (BOA 27/06/2018).
• Orden ECD/1370/2022, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo de la Orden
ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios (BOA 05/10/2022).
• Orden ECD/1371/2022, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECD/1435/2017,
de 12 de septiembre, por la que se establecen los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 05/10/2022).
• Resolución de la Directora General de Personal, del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se publican los puestos y centros docentes no universitarios catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2026-2027.
o Listado de puestos curso 2026-2027
Criterios para la calificación
La normativa establece una serie de criterios que determinan qué puestos docentes se consideran de especial dificultad. Estos criterios recogen situaciones en las que la labor del profesorado exige un esfuerzo añadido por las características del alumnado, del centro o de las condiciones de trabajo.
Criterios principales
a) Puestos en aulas ubicadas en Centros de Menores.
b) Puestos en aulas habilitadas en Centros Penitenciarios.
c) Puestos en aulas de atención hospitalaria y de atención educativa domiciliaria.
d) Puestos ubicados en Centros de Educación Especial.
e) Puestos de centros ordinarios con alguna unidad de Educación Especial, siempre que
supongan atención directa al alumnado de dichas unidades.
f) Puestos en centros de escolarización preferente, con atención directa a determinados
colectivos de alumnado: • Alumnado con trastorno del espectro autista (TEA) en aulas de atención preferente de
alumnado con autismo, cuando al menos un tercio de los periodos lectivos semanales se dedique al alumnado incluido en dicho programa. • Equipos especializados de orientación educativa en discapacidad física, motora y orgánica. • Puestos en aulas de atención preferente para alumnado con discapacidad auditiva. • Puestos en el Centro de Día Infanto-Juvenil.
g) Puestos en centros donde se haya suspendido el régimen ordinario de provisión a través del
concurso general de traslados.
h) Puestos incluidos en el Programa de Promoción para la permanencia en el sistema educativo,
cuando al menos un tercio del horario lectivo se dedique al alumnado de este programa.
i) Puestos itinerantes y puestos que comparten centros, siempre que la itinerancia o la
compartición se realicen en localidades diferentes.
j) Puestos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
• Centros de Infantil y Primaria de 2 y 3 unidades situados a más de 45 km de una población
de más de 5.000 habitantes.
• Puestos en escuelas unitarias.
• Puestos en centros o secciones aisladas y de difícil acceso.
• Puestos en CEIP de 2 y 3 unidades que tengan al menos 5 niveles diferentes.
• Puestos en Centros Rurales Agrupados (CRA).
Condición general
En todos los supuestos, para que el tiempo trabajado sea valorado como mérito, debe existir desempeño efectivo del puesto.
Ámbito de aplicación
Los criterios de especial dificultad se aplican de forma distinta según el colectivo docente al que pertenezcas:
a) Funcionariado de carrera: el desempeño en puestos de especial dificultad se valorará como
mérito en los concursos de traslados, siguiendo lo establecido en la normativa reguladora de dichos concursos.
En el baremo vigente del concurso de traslados se valoran con 4 puntos por cada año de servicios prestados como funcionario/a de carrera en una plaza, puesto o centro que tuviera la calificación de especial dificultad en el momento de prestar esos servicios. Las fracciones de año se computan a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
b) Funcionariado interino: la valoración se realizará conforme a lo que disponga la normativa
específica sobre el personal docente interino no universitario de Aragón.
Seguimiento y actualización
Cada curso, la Administración publica mediante resolución la relación de puestos y centros catalogados como de especial dificultad. CSIF participa en el seguimiento y negociación de esta materia, defendiendo la actualización de los criterios y el reconocimiento del esfuerzo añadido que supone el desempeño de estos destinos.
Puedes acceder a la información actualizada sobre los puestos de especial dificultad a través de la web oficial de Educaragón.
Las comisiones de servicios permiten al funcionariado de carrera desempeñar temporalmente un puesto distinto de su destino definitivo. En Aragón existen diferentes modalidades y convocatorias específicas, cuyos requisitos y plazos pueden variar cada curso. Entre las más relevantes para el personal docente se encuentran el concursillo y las comisiones de servicios por motivos humanitarios.
Concursillo
El concursillo es un procedimiento autonómico que permite al personal funcionario de carrera con destino definitivo ocupar temporalmente, en comisión de servicios, una vacante en una localidad o municipio de Aragón distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo.
Sus requisitos, procedimiento de participación y condiciones de permanencia se establecen en la convocatoria que publica la Administración cada curso.
Este mecanismo tiene su origen en el Acuerdo para la mejora de las condiciones de provisión y desempeño de puestos docentes, firmado en la Mesa Sectorial de Educación el 8 de octubre de 2004. En 2022, CSIF consiguió, junto con las organizaciones firmantes, nuevas mejoras: la carencia inicial para solicitar el concursillo se redujo de tres a dos años y el periodo máximo de disfrute se amplió de dos a tres cursos.
¿Cómo se solicita?
La solicitud se realiza a través de la aplicación PADDOC, una vez publicada la convocatoria, en los plazos que se establezcan para cada curso escolar.
Requisitos principales
Para poder participar en el concursillo, debes:
1. Estar en situación de servicio activo o en alguna de las situaciones expresamente
compatibles con la comisión de servicios (por ejemplo, durante las excedencias por cuidado de hijos o familiares, o en los seis primeros meses de excedencia por violencia de género).
2. Tener destino definitivo en un centro público de enseñanza no universitaria dependiente del
Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón y haber prestado servicios efectivos de docencia directa y continua en el centro de destino durante los dos cursos anteriores. La convocatoria establece determinados supuestos que se consideran servicios efectivos y algunas excepciones a este requisito.
3. Además, la convocatoria establece otras condiciones, entre ellas no haber obtenido otra
comisión de servicios incompatible, no estar incurso/a en un procedimiento disciplinario, no disfrutar de una licencia por estudios, no continuar en un cargo de dirección durante el curso solicitado y no haber obtenido otro destino para el curso siguiente mediante concurso de traslados.
Elección de centro
Una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas, quienes deseen obtener una comisión participan en el acto de elección de vacantes de inicio de curso a través de PADDOC. Las vacantes se solicitan por orden de preferencia y únicamente pueden adjudicarse aquellas que hayan sido solicitadas.
Duración
Quien obtiene por primera vez una plaza mediante concursillo puede permanecer en esta situación durante un máximo de tres cursos, pero debe participar nuevamente en el procedimiento cada año.
Quienes ya obtuvieron destino por concursillo en el curso anterior mantienen su orden de prelación y tienen preferencia sobre quienes participan por primera vez. Si se ofertan vacantes obligatorias de su cuerpo y especialidad en el mismo centro en el que prestaron servicio el curso anterior, deberán solicitarlas en primer lugar.
Una vez disfrutados tres cursos continuados de concursillo, deberán transcurrir dos cursos escolares antes de poder volver a participar por este mismo sistema.
¿Y si presento la solicitud, pero luego no participo en la elección?
Si participas por primera vez y finalmente no solicitas ninguna vacante, no obtendrás comisión de servicios y continuarás en tu destino definitivo. Sin embargo, si ya has disfrutado del concursillo y no participas para continuar o no solicitas vacantes en el procedimiento de
adjudicación, puede impedirse una nueva participación durante los dos cursos escolares siguientes, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
Comisiones de servicio por motivos humanitarios
Las comisiones de servicio por motivos humanitarios están reguladas en el Decreto 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón (BOA de 2 de febrero de 2000). Se trata de un procedimiento específico pensado para atender situaciones personales de especial dificultad.
¿Quién puede solicitarlas?
Pueden solicitar estas comisiones de servicio los funcionarios de carrera docentes no universitarios de Aragón que estén afectados por una notoria merma de sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que dicha situación dificulte el desempeño de las tareas propias de su cuerpo en la plaza que ocupan y no sea susceptible de incapacidad permanente.
Duración
Las comisiones de servicio por motivos humanitarios tienen una duración anual, con posibilidad de prórroga en caso necesario si persisten las circunstancias que justificaron su concesión.
Plazos de solicitud
• El plazo ordinario de presentación de solicitudes se abre el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril
de cada año.
• De forma excepcional, pueden admitirse solicitudes presentadas fuera de plazo cuando
concurran las circunstancias previstas en el Decreto 20/2000.
Valoración
Todas las solicitudes son estudiadas por una Comisión de Valoración, que emite un informe sobre la procedencia o no de la concesión.
Documentación a presentar en las comisiones de servicio por motivos humanitarios
Para solicitar una comisión de servicios por motivos humanitarios es obligatorio presentar el modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado y acompañarlo de la documentación que justifique las circunstancias alegadas. La solicitud puede presentarse en cualquier registro oficial o a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón. La Comisión de Valoración puede solicitar posteriormente la documentación, informes o actuaciones adicionales que considere necesarios para valorar el caso.
Además del concursillo y las comisiones por motivos humanitarios, el Departamento convoca cada curso otras comisiones de servicios para puestos, programas y funciones específicas. Estas convocatorias, así como sus renovaciones, requisitos y plazos, se publican en Educaragón y se gestionan a través de PADDOC.
No debe confundirse la comisión de servicios por motivos humanitarios con el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud. Cuando lo que se necesita es adaptar las condiciones del propio puesto por razones de salud, la Administración remite al
procedimiento específico de adaptación regulado por la Orden de 5 de febrero de 2010, modificada por la Orden de 28 de mayo de 2010 (BOA 22/06/2010).
El llamado “año sabático” es un régimen especial que permite a los funcionarios de carrera docentes de la DGA disfrutar de un curso escolar completo sin prestación de servicios, pero con retribución parcial.
Este régimen tiene su origen en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 29 de junio de 2006, ratificado posteriormente por el Gobierno de Aragón. Su regulación actual se encuentra en la ORDEN ECD/401/2022, de 21 de marzo (BOA 08/04/2022), que incorporó las modificaciones acordadas en la Mesa Sectorial de Educación de 5 de mayo de 2021, entre ellas la reducción a 10 años del periodo de servicios exigido para poder solicitarlo.
Características principales
• El régimen ordinario comprende cinco cursos escolares consecutivos: durante los cuatro
primeros se presta servicio y en el quinto se disfruta la licencia sin prestación de servicios. Durante estos cinco cursos se percibe el 84 % de las retribuciones correspondientes a la jornada completa. • Es posible solicitar que el disfrute de la licencia se traslade al sexto curso. En ese caso, durante
el quinto curso se continúa prestando servicio y se percibe el 100 % de las retribuciones, disfrutándose la licencia en el sexto curso. • Durante el curso de disfrute de la licencia se permanece en situación de servicio activo, se
conserva la reserva del destino definitivo y el tiempo computa a todos los efectos, salvo para la consolidación del complemento de director/a. • El número de licencias se determina cada curso. Para el curso 2026/27 se han fijado
inicialmente 80 licencias, ampliables si el número de solicitantes que cumplen los requisitos supera dicha cifra. • El régimen es compatible, en los términos establecidos en la normativa, con otros permisos,
licencias, reducciones de jornada y determinadas situaciones de excedencia. Cuando estas situaciones impliquen una reducción de retribuciones, se realizan los correspondientes ajustes en las cantidades a percibir.
Requisitos
Para poder acogerse al año sabático es necesario:
• Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario.
• Acreditar al menos 10 años de servicio activo desempeñando puestos de trabajo en el ámbito
de la enseñanza no universitaria.
• No estar sometido a expediente disciplinario por falta grave o muy grave ni cumpliendo una
sanción por estos motivos.
• No tener iniciado un expediente de incapacidad.
• Que, a 31 de agosto del curso anterior al solicitado, resten más de cinco años para poder
acogerse a la jubilación.
Extinción o renuncia
El derecho al año sabático puede extinguirse por distintas circunstancias, entre ellas el pase a determinadas situaciones administrativas, el cambio de destino a otra Administración educativa, la jubilación por incapacidad, determinadas sanciones disciplinarias o el cese de la relación de servicio.
También es posible solicitar la renuncia durante los cursos anteriores al disfrute cuando concurran circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, como enfermedad grave, fallecimiento de familiares, determinadas excedencias, divorcio o separación, grave quebranto económico u otras situaciones excepcionales.
Solicitud y plazos
El plazo de presentación de solicitudes está abierto, con carácter general, del 1 al 31 de mayo de cada año.
Si la solicitud es aceptada, el régimen comienza a producir efectos desde el inicio del curso escolar siguiente. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicio y, con carácter general, la licencia sin prestación de servicios se disfruta en el quinto curso.
No es necesario aportar la hoja de servicios, ya que la Administración la incorpora de oficio al procedimiento.
El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón convoca anualmente un número determinado de licencias por estudios dirigidas al personal funcionario de carrera docente no universitario y al personal funcionario de carrera que desempeña la función inspectora en su ámbito de gestión.
Estas licencias no pueden solicitarse mientras se está realizando la fase de prácticas. La convocatoria está dirigida al personal funcionario de carrera y exige, con carácter general, un mínimo de cinco años de servicios.
En los últimos años, estas licencias han sido no retribuidas.
CSIF continúa reclamando que las licencias por estudios vuelvan a ser retribuidas, como medida de apoyo a la formación, la investigación y la innovación educativa
Durante el disfrute de la licencia no se perciben retribuciones, pero se permanece en situación de servicio activo a todos los efectos.
Modalidades
Existen dos modalidades, ambas con una duración de un curso completo:
• Modalidad A: para cursar estudios académicos relacionados con el área o especialidad que
imparta el solicitante.
• Modalidad B: para desarrollar proyectos de investigación o de desarrollo curricular que
tengan una incidencia directa en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza.
Convocatoria 2026/2027
Según la Orden ECU/909/2026, de 9 de junio (BOA 24/06/2026), para el curso 2026-2027 se convocan hasta 50 licencias por estudios no retribuidas, distribuidas de la siguiente forma:
Curso 2026/2027 Modalidad A Modalidad B Total
Licencias 25 25 50 Requisitos
Los requisitos principales para solicitarlas son:
a) Estar en situación de servicio activo durante el curso 2025-2026 y permanecer en esa
situación en el curso 2026-2027.
b) Haber prestado servicios ininterrumpidos desde el curso 2024-2025 en centros docentes
públicos, en equipos de orientación educativa y psicopedagógica o en la Inspección de Educación bajo gestión del Departamento. Se consideran también como servicios ininterrumpidos las excedencias por cuidado de hijos o familiares y los seis primeros meses de excedencia por violencia de género, dentro del periodo en que exista reserva de puesto.
c) Acreditar al menos cinco años de servicios prestados en el cuerpo docente, de los cuales un
mínimo de tres deben corresponder al cuerpo en el que se trabaja en el curso de la solicitud.
d) No haber estado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2025-2026, ni estarlo
en el curso 2026-2027.
e) No haber resultado adjudicatario/a de una licencia por estudios en los últimos cinco cursos,
salvo que, habiéndola obtenido, no se hubiera podido disfrutar en su totalidad por causas sobrevenidas no imputables a la persona interesada y admitidas por la Administración educativa.
f) No encontrarse en prolongación voluntaria del servicio activo tras la edad de jubilación.
g) No desempeñar un cargo de dirección de centro público cuyo mandato continúe o comience
en el curso 2026-2027.
Solicitud y plazos
La solicitud se presenta en el plazo establecido en cada convocatoria anual y se tramita por medios electrónicos.
Para el curso 2026-2027, el plazo estuvo abierto del 25 de junio al 8 de julio de 2026, ambos incluidos.
No es necesario aportar la hoja de servicios correspondiente a los datos que ya consten en los registros de la Administración, que se incorporan de oficio.
Junto con la solicitud debe presentarse la documentación y, según la modalidad, la memoria del estudio o proyecto exigida por la convocatoria.
Solo puede solicitarse una de las dos modalidades, A o B. Si se presentan varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta la última. La concesión de una licencia por estudios supone, además, la renuncia a cualquier comisión de servicios que resulte incompatible.
La acción social es un sistema de prestaciones económicas dirigido al personal docente no universitario de la DGA. Su marco general está regulado por el Decreto 169/2017, de 14 de noviembre (BOA 22/11/2017).
A fecha de cierre de este manual, la última convocatoria publicada es la recogida en la Orden ECD/1757/2025, de 27 de noviembre (BOA 16/12/2025), relativa a las ayudas de acción social correspondientes a las contingencias producidas en el año 2024.
El plazo de solicitudes estuvo abierto entre el 1 de enero y el 20 de febrero de 2026, y la tramitación se realizó exclusivamente de forma telemática a través de PADDOC, con identificación mediante Cl@ve Permanente.
La resolución provisional de esta convocatoria se publicó el 14 de abril de 2026.
El personal docente de nuevo ingreso también puede generar derecho a estas ayudas, siempre que reúna los requisitos establecidos para la modalidad correspondiente. Con carácter general, la cuantía se percibe proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año.
Tipos de ayudas convocadas
1. Hijos con discapacidad
o Ayuda general: 661 €/año.
o En caso de atención especializada:
▪ Discapacidad igual o inferior al 65 %: hasta 2.524 €/año.
▪ Discapacidad superior al 65 %: hasta 3.966 €/año.
o Incremento por desplazamiento para la atención: hasta 150 € adicionales.
2. Guarderías
o Para hijos menores de tres años escolarizados en centros infantiles o guarderías.
o Cuantía: 54 €/mes por hijo.
o Máximo: 540 €/año por hijo (o 360 € si cumple los tres años en ese ejercicio).
3. Estudios de hijos (a partir de 3 años) y huérfanos de empleados
o Escolarización y estudios desde los 3 hasta los 24 años (siempre que no cumpla 25 en el
año de referencia).
o Grupo 1: Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, Ed. Especial, Ciclos Formativos → 125 €.
o Grupo 2: Estudios universitarios oficiales, cursos de adaptación, másteres oficiales y
doctorados → 330 €.
o Incremento: +250 € por residencia o desplazamiento a más de 35 km del domicilio (salvo si
ya se percibe beca de transporte o residencia).
4. Formación y desarrollo profesional del empleado. Para el propio docente, en estudios
oficiales o autorizados:
o Grupo 1: Ciclos formativos de Grado Superior, Artes Plásticas, Diseño, Enseñanzas
Deportivas → 90 €.
o Grupo 2: Títulos universitarios oficiales → 70% del gasto, máx. 460 €.
o Grupo 3: Estudios propios en universidades públicas → 70% del gasto, máx. 150 €.
o Grupo 4: Idiomas en EOI o universidades públicas → 70% del gasto, máx. 40 €.
o Grupo 5: Exámenes de acreditación lingüística → 70% del gasto, máx. 40 €.
o Grupo 6: Acreditación de competencias profesionales (Agencia de Cualificaciones) → 70%
del gasto, máx. 30 €.
5. Gastos de sepelio
o Derivados del fallecimiento de un empleado de la DGA.
o Cuantía: importe justificado del gasto, hasta 700 €.
6. Ayudas excepcionales
o Para situaciones extraordinarias e imprevisibles que supongan un quebranto económico
grave y no estén cubiertas por otros sistemas de protección.
o Cuantía: en función de la renta familiar, hasta un máximo de 6.000 €.
Si el importe total de las ayudas supera la cuantía disponible del Fondo de Acción Social, se aplicará el índice de distribución previsto en la normativa para ajustar proporcionalmente las cantidades. Las ayudas por gastos de sepelio y las ayudas de carácter excepcional quedan excluidas de este índice y se abonan en la cuantía que corresponda conforme a su regulación específica.
Las condiciones de trabajo del profesorado itinerante y del profesorado que comparte centro en Aragón están reguladas fundamentalmente por el Acuerdo de 29 de junio de 2006 de la Mesa Sectorial de Educación, firmado por CSIF, que establece medidas específicas sobre desplazamientos, compensaciones horarias y compensaciones económicas. El Acuerdo continúa vigente y la información oficial se mantiene publicada en Educaragón.
En 2022 volvió a reunirse la Comisión de Seguimiento del Acuerdo. En ella se abordaron distintas mejoras relacionadas con el cálculo de las compensaciones, las sedes y puntos kilométricos, la actualización de las cuantías económicas y la incorporación de otros colectivos no recogidos expresamente en el ámbito inicial del Acuerdo, entre ellos miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).
CSIF continúa reclamando el cumplimiento íntegro del Acuerdo de 2006 y su actualización. En 2025 presentó una solicitud de nulidad de pleno derecho frente a la aplicación restrictiva de las reducciones horarias y, en 2026, ha vuelto a exigir la convocatoria de la Comisión de Seguimiento para revisar tanto las compensaciones económicas como las reducciones horarias.
Compensaciones horarias lectivas
El Acuerdo de 29 de junio de 2006 establece compensaciones horarias diferentes según el tipo de desplazamiento y, en el caso del profesorado singular itinerante que se desplaza entre distintas localidades, según los kilómetros semanales recorridos.
• Profesorado itinerante o compartido dentro de una misma localidad:
1 hora o periodo lectivo por cada centro distinto al de destino. • Profesorado compartido que se desplaza entre centros de distintas localidades:
1 periodo lectivo por desplazamiento. Si la duración real del trayecto es superior a un periodo lectivo, se computará el tiempo efectivo de desplazamiento. • Profesorado singular itinerante que se desplaza entre distintas localidades:
o Hasta 70 km → 1 tarde o 2 horas.
o Hasta 210 km → 3 tardes o 6 horas.
o Hasta 160 km → 2 tardes o 4 horas.
o Hasta 240 km → 3 tardes + 2 horas.
Compensaciones económicas
El personal incluido en el ámbito del Acuerdo puede percibir dos conceptos económicos diferentes relacionados con sus desplazamientos.
Por una parte, la indemnización por utilización de vehículo particular en desplazamientos por razón del servicio. A fecha de cierre de este manual, la cuantía vigente es de 0,26 €/km para automóviles y 0,106 €/km para motocicletas. Estas cuantías fueron establecidas por la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.
Por otra, el Acuerdo de itinerancias establece una compensación económica anual adicional en función de los kilómetros semanales realizados. Educaragón mantiene como última actualización publicada la correspondiente al curso 2022/2023, cuyas cantidades siguen siendo la referencia aplicada:
Km/semanales Cuantía anual (€) Km./ semanales Cuantía anual (€)
Hasta 30 km 117,29 € Hasta 150 km 585,13 €
Hasta 60 km 234,55 € Hasta 180 km 702,39 €
Hasta 90 km 350,53 € Hasta 210 km 819,68 €
Hasta 120 km 467,84 € Más de 210 km 936,96 €
Estas cantidades son adicionales a la indemnización por kilometraje.
CSIF exige la revisión urgente del Acuerdo de Itinerancias En 2026, CSIF ha reclamado la convocatoria urgente de la Comisión de Seguimiento, el cumplimiento íntegro de las compensaciones horarias pactadas y la actualización de las indemnizaciones económicas. En julio de 2026, CSIF exigió elevar la indemnización por kilometraje desde los 0,26 €/km vigentes hasta, al menos, 0,30 €/km. Posteriormente, el proyecto de nueva regulación autonómica de las indemnizaciones por razón del servicio incorporó una cuantía de 0,30 €/km, a propuesta de CSIF frente a los 0,26 €/km inicialmente planteados por la Administración.
A fecha de cierre de este manual, esta nueva regulación todavía no ha sido publicada en el BOA ni ha entrado en vigor, por lo que continúa siendo aplicable la cuantía de 0,26 €/km.
CSIF reclama también el cumplimiento íntegro de las reducciones horarias
La aplicación de las reducciones horarias previstas para el profesorado itinerante es objeto de discrepancia entre CSIF y la Administración. Las instrucciones de organización y funcionamiento de los últimos cursos han establecido que, a efectos de reducción lectiva, computan los desplazamientos desde y hasta la sede del CRA o desde otro punto establecido, pero no los realizados entre sesiones durante el periodo lectivo y de obligada permanencia. CSIF considera que esta interpretación restringe los derechos reconocidos en el Acuerdo de 2006 y, en octubre de 2025, presentó una solicitud de nulidad de pleno derecho, reclamando la restitución íntegra del Acuerdo en sus propios términos. En marzo de 2026 volvió a solicitar a la Administración la convocatoria urgente de su Comisión de Seguimiento.
El personal docente incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 102/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón (BOA 12/07/2022), puede solicitar una compensación por los daños producidos en su vehículo particular durante los desplazamientos realizados por razón del servicio y dentro de la jornada de trabajo, siempre que dichos daños no estén cubiertos por otro sistema de aseguramiento o indemnización.
Este régimen se aplica, entre otros supuestos, al personal que presta servicios en dos o más centros y se desplaza entre ellos durante la jornada, al profesorado itinerante y al personal docente cuyo desplazamiento habitual u ocasional fuera de su centro sea necesario por razón del servicio. También puede aplicarse a los desplazamientos realizados para asistir a actividades formativas cuando estas tengan lugar dentro de la jornada laboral.
Quedan excluidos los daños producidos antes del inicio o una vez finalizada la jornada de trabajo — incluidos, por tanto, los desplazamientos ordinarios entre el domicilio y el lugar de trabajo—, las actividades formativas realizadas fuera de la jornada laboral y las averías mecánicas.
Sí pueden ser objeto de compensación los daños producidos por causas meteorológicas o mientras el vehículo se encuentre estacionado, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa.
Plazo de solicitud
La solicitud debe presentarse, en todo caso, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigida al órgano competente en materia de gestión del personal docente no universitario. El plazo es de dos meses, contado a partir del día siguiente al del accidente.
Documentación necesaria
La petición debe ajustarse al modelo oficial y acompañarse de la siguiente documentación:
a) Orden de servicio o documento expedido por el Director del Servicio Provincial (o autoridad
equivalente) que acredite que el desplazamiento estaba motivado por razones de servicio. b) Documentación acreditativa de que el vehículo es propiedad del solicitante o, en caso contrario,
de que figura como tomador de la póliza de seguro. Si no se cumple ninguna de estas circunstancias, deberá constar en la orden de servicio que ese vehículo era el utilizado para el desplazamiento, indicando su matrícula. Si se utilizó un vehículo diferente del habitual, deberá indicarse también el motivo del cambio. c) Descripción detallada del accidente (lugar, fecha, hora, hechos y daños producidos). d) Factura acreditativa del pago de la reparación, con indicación del importe y descripción detallada
de los daños reparados y sus consecuencias. e) Testimonio de la Guardia Civil de Tráfico o Policía Local si hubo atestado. f) Acreditación de haber pasado la última ITV (si procede). g) Póliza de seguro en vigor, con detalle de coberturas. h) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados y la inexistencia de cobertura
suficiente por parte de la compañía aseguradora u otro sistema de indemnización. i) Ficha de terceros cumplimentada + copia del DNI. j) En caso de siniestro total, certificado de destrucción del vehículo e informe pericial en el que
conste su valor venal.
k) En caso de daños causados por animales, declaración de no haber recibido indemnización por el
mismo hecho.
Propuesta y cuantía de la compensación
• La Comisión de valoración estudiará cada caso y emitirá una propuesta individualizada con la
cuantía a conceder.
• La compensación cubrirá únicamente los daños que no estén cubiertos por otro sistema de
aseguramiento o indemnización, evitando una doble compensación por el mismo concepto.
• En caso de siniestro total, se aplicarán coeficientes correctores (máximos y mínimos) sobre el
valor venal del vehículo, según lo establecido en el Anexo II del Decreto.
• En caso de siniestro total, si el seguro ya ha indemnizado el siniestro, la Administración abonará,
cuando corresponda, únicamente la diferencia hasta la cuantía que resulte de la aplicación de la normativa.
• En cualquier caso, el importe máximo a conceder es de 15.626 € por cada hecho causante.
Valor venal Cuantía mínima total
Cuantía máxima total Importe desde Importe hasta 0€ 1.000€ 3.000€ 3.000€ 1.001€ 2.000€ 3.001€ 4.750€ 2.001€ 3.000€ 4.751€ 6.500€ 3.001€ 4.000€ 6.501€ 8.250€ 4.001€ 5.000€ 8.251€ 10.000€ 5.001€ 6.000€ 10.001€ 10.667€ 6.001€ 7.000€ 10.668€ 11.334€ 7.001€ 8.000€ 11.335€ 12.000€
8.001€ 9.000€ 12.001€ 12.667€ 9.001€ 10.000€ 12.668€ 13.334€ 10.001€ 11.000€ 13.335€ 14.000€ 11.001€ 12.000€ 14.001€ 14.334€ 12.001€ 13.000€ 14.335€ 14.667€ 13.001€ 14.000€ 14.668€ 15.000€ 14.001€ 15.000€ 15.001€ 15.626€
El Plan de Pensiones de la DGA tiene su origen en la negociación colectiva desarrollada a finales de los años noventa y en la normativa que permitió a la Administración de la Comunidad Autónoma promover un sistema de previsión social complementaria para sus empleados públicos. La Mesa de la Función Pública trató esta materia en su sesión de 27 de julio de 1999. La incorporación del personal docente no universitario se desarrolló posteriormente en el marco de su sistema específico de Acción Social, regulado mediante el Decreto 10/2002, de 22 de enero (BOA 04/02/2002).
El personal docente funcionario y laboral no universitario está integrado en el Subplan 2 del Plan de Pensiones de la DGA, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se trata de un plan del sistema de empleo y de aportación definida, por lo que las aportaciones están determinadas, mientras que el importe final de los derechos acumulados dependerá de las aportaciones efectuadas y de la evolución del fondo.
En 2005, la Comisión de Control acordó transformar el Plan en un plan de pensiones del sistema de empleo, de promoción y representación conjunta, conforme al (RD 304/2004, de 20 de febrero).
Desde entonces pasó a denominarse “Plan de Pensiones de la DGA, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón”, adscrito al “Fondo de Pensiones de Empleados Públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón”. Esta transformación permitió la incorporación de otras Administraciones e instituciones públicas aragonesas.
El plan se ha ido adaptando en varias ocasiones mediante la actualización de su Reglamento de Especificaciones. La última reforma significativa se publicó en la Orden HAP/674/2019, de 6 de junio (BOA 21/06/2019).
Aportaciones y condiciones
La adhesión al Plan es voluntaria. Puede solicitarla el personal que reúna los requisitos establecidos en su Reglamento, entre ellos contar con al menos un año de permanencia en alguna de las entidades promotoras. Una vez cumplido este requisito, la adhesión puede solicitarse en cualquier momento.
Una vez adherido al Plan, el partícipe debe realizar una aportación mínima obligatoria de 12,02 € al mes, que se descuenta directamente de la nómina. También puede establecer una aportación mensual superior o efectuar aportaciones voluntarias extraordinarias, respetando en todo caso los límites legales y fiscales aplicables.
Actualmente, la DGA no realiza aportaciones como promotora al Plan. CSIF reclama reiteradamente que se recuperen estas aportaciones para mejorar las condiciones del fondo y de sus partícipes.
Gestión y seguridad
La entidad gestora del Plan es Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A., y la entidad depositaria es CECABANK, S.A.
Derechos y cobro
Las prestaciones pueden percibirse, a elección del beneficiario, en forma de capital, renta, modalidad mixta de capital y renta o mediante pagos sin periodicidad regular, en los términos previstos en el Reglamento del Plan.
Además de la jubilación, el Plan contempla las siguientes contingencias que pueden dar derecho al cobro de la prestación:
• Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para
todo trabajo o gran invalidez.
• Fallecimiento.
• Dependencia severa o gran dependencia.
Además, pueden existir supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados, como la enfermedad grave, el desempleo de larga duración y aquellos otros previstos en la normativa aplicable y en las especificaciones del Plan.
Valoración
Puede compatibilizarse con otros planes de pensiones, si bien las aportaciones a los distintos sistemas de previsión social están sujetas a los límites fiscales conjuntos establecidos legalmente.
CSIF reclama que la DGA reanude sus aportaciones al Plan y que se modifique su Reglamento para permitir la disposición anticipada de los derechos correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad, en los términos permitidos por la normativa general de planes de pensiones.
CSIF también ha conseguido que, cuando proceda el cobro de los derechos acumulados, el importe pueda abonarse mediante transferencia a una cuenta de cualquier entidad bancaria, sin necesidad de abrir una cuenta en Ibercaja.
El procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud del personal docente no universitario de Aragón está regulado por la Orden de 5 de febrero de 2010 (BOA 25/02/2010), modificada por la Orden de 28 de mayo de 2010 (BOA 22/06/2010). Esta regulación sustituyó a la anterior Orden de 19 de junio de 2007 (BOA 13/07/2007) y desarrolla las medidas de protección de la salud laboral acordadas para el personal docente.
Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento. Cuando la adaptación concedida implique un cambio de puesto, sus efectos se demoran hasta el inicio del curso escolar siguiente. Asimismo, la normativa permite solicitar simultáneamente una comisión de servicios por motivos humanitarios y una adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud.
Las organizaciones sindicales que cuenten con Delegados de Prevención reciben información sobre estas adaptaciones a través de los órganos correspondientes de prevención de riesgos laborales.
Quién puede solicitar la adaptación
Pueden solicitarla los funcionarios de carrera docentes no universitarios que presenten una merma de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que esa situación no sea susceptible de declaración de incapacidad permanente total.
El personal docente interino también puede solicitar la adaptación del puesto de trabajo, siempre que esta no conlleve un cambio de puesto.
El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida al órgano competente en materia de personal docente, acompañada de un informe médico que acredite las circunstancias alegadas y de la documentación que se considere necesaria para justificarlas.
Tramitación
1. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) realiza el estudio del puesto de trabajo y la
evaluación del estado de salud del solicitante. Posteriormente, el médico de la UPRL emite un informe sobre la compatibilidad del estado de salud con las funciones y tareas del puesto, indicando si resulta suficiente adaptar las condiciones de trabajo, si es necesario un cambio de puesto, si existen indicios de incapacidad o si no procede adaptación alguna.
2. El caso se traslada a la Inspección Educativa, que informa sobre la viabilidad de la adaptación en
el centro.
3. La Comisión de Valoración interviene cuando la UPRL propone un cambio de puesto y también
en aquellos otros casos en los que ésta considere conveniente someter el expediente a su valoración. La Comisión estudia los informes y eleva una propuesta de resolución.
4. Finalmente, la Administración dicta resolución en un plazo máximo de seis meses, estimando o
desestimando la solicitud.
Si la resolución es favorable, puede consistir en:
• Una adaptación de las condiciones de trabajo en el mismo puesto.
• Un cambio de puesto en comisión de servicios, condicionado a la existencia de vacante idónea
y a que el funcionario acredite capacidad para desempeñar las funciones del nuevo puesto.
Criterios de adjudicación de puesto
Cuando la adaptación requiere un cambio de puesto, como regla general se intentará mantener al docente en su mismo centro, adscribiéndole a una plaza o a funciones docentes compatibles con su estado de salud para las que esté habilitado. Si esto no resulta posible, se seguirá este orden:
1. Un puesto idóneo en la misma localidad. 2. Un puesto en centros próximos de la misma provincia. 3. En último término, cualquier puesto de trabajo que resulte idóneo para la persona interesada.
Vigencia y seguimiento
La adaptación concedida se mantiene mientras persista la situación de salud que la originó. La UPRL realiza un seguimiento periódico, emitiendo informes en los plazos fijados en la resolución para comprobar si la situación se mantiene o ha cambiado.
El docente con adaptación de puesto conserva su capacidad para participar en concursos de traslados, siempre que acredite capacidad funcional para desempeñar otro puesto. Si participa en un concurso al mismo tiempo que solicita una adaptación, debe hacerlo constar en su solicitud.
El personal al servicio de las administraciones públicas cuenta con un régimen muy estricto en materia de incompatibilidades.
Como principio general, el desempeño de una segunda actividad pública o privada está sujeto al régimen de incompatibilidades y, cuando corresponda, requiere autorización o reconocimiento previo. No obstante, la normativa contempla determinadas actividades exceptuadas que pueden realizarse sin solicitar compatibilidad, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos establecidos.
La normativa contempla, entre otras, las siguientes actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades, que pueden realizarse sin solicitar autorización o reconocimiento de compatibilidad siempre que se cumplan los requisitos establecidos
• La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados
a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año.
• La preparación para el acceso a la función pública, siempre que no suponga una dedicación
superior a 75 horas anuales y no implique incumplimiento del horario de trabajo.
• La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones
derivadas de ellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
• La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
• La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter
profesional. Además, desde 2024 la Ley 53/1984 (BOE 04/01/1985) contempla determinados supuestos específicos en los que puede autorizarse, previa solicitud de compatibilidad y cumpliendo el resto de los requisitos legales, una segunda actividad pública a tiempo parcial. Entre ellos se incluyen determinados supuestos para el profesorado de Enseñanzas Artísticas y para el profesorado de Formación Profesional que desempeñe funciones en centros públicos con oferta integrada, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley.
Normativa de referencia
Este régimen se regula en dos normas básicas:
• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas (BOE 04/01/1985).
• Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE 04/05/1985).
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad constituye falta muy grave. Por ello, antes de iniciar una segunda actividad pública o una actividad privada que no se encuentre expresamente exceptuada, es necesario comprobar si se requiere autorización o reconocimiento de compatibilidad.
¿Cuándo debe solicitarse la compatibilidad?
La solicitud depende del momento y de la naturaleza de la segunda actividad:
• Nueva actividad pública compatible. La autorización debe solicitarse en los diez primeros días
del plazo de toma de posesión. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud (art. 10 de la Ley 53/1984).
• Acceso a un puesto público cuando ya se ejerce una actividad privada. Es obligatorio obtener el
reconocimiento de compatibilidad o, en su defecto, cesar en la actividad privada antes de incorporarse al puesto. Si se pide en los diez primeros días del plazo posesorio, este queda prorrogado hasta la resolución (art. 13.3 del RD 598/1985).
• Funcionario en activo que quiere iniciar una actividad privada. La compatibilidad debe
solicitarse y resolverse antes de empezar la actividad privada (art. 14 de la Ley 53/1984 y art. 8 del RD 598/1985).
El reconocimiento de compatibilidad para una actividad privada queda sin efecto cuando se produce un cambio de puesto en el sector público, por lo que deberá solicitarse nuevamente cuando corresponda.
Las actividades expresamente exceptuadas por la Ley 53/1984 no requieren autorización de compatibilidad mientras se desarrollen dentro de los límites y condiciones establecidos. Si dejan de cumplirse esos requisitos, será necesario solicitar la correspondiente compatibilidad.
Documentación y trámite
Los documentos varían según el tipo de compatibilidad: puede tratarse de una actividad pública con una privada, de dos actividades públicas, o de proyectos técnicos. En todos los casos, como mínimo, es necesario:
• Cumplimentar la Solicitud de compatibilidad.
• Aportar la documentación justificativa de la segunda actividad.
• Presentar la solicitud a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón, dirigida
a la Dirección General de Personal del departamento competente en materia de educación.
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre (BOE 03/12/2010), estableció un cambio clave en el sistema de pensiones del personal docente:
• Los funcionarios que ingresen a partir del 1 de enero de 2011 en cuerpos que anteriormente estaban incluidos en el Régimen de Clases Pasivas quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones.
• En consecuencia, las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia del personal de nuevo ingreso son reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), conforme a la legislación reguladora de dicho régimen.
• La Administración correspondiente da de alta al funcionario en la Seguridad Social y descuenta en nómina la cotización correspondiente.
• Los funcionarios docentes que ya estaban incluidos en el régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 permanecen, con carácter general, en dicho régimen, con un sistema de jubilación distinto.
Esto supone que los requisitos de jubilación serán distintos en función del régimen de pensiones en el que esté incluido cada funcionario/a: Clases Pasivas o Régimen General de la Seguridad Social.
Los funcionarios docentes incluidos en el mutualismo administrativo continúan perteneciendo a MUFACE para la asistencia sanitaria, prestación farmacéutica, subsidios y demás prestaciones propias de la Mutualidad, aunque quienes ingresaron desde 2011 estén incluidos en el Régimen General a efectos de pensiones.
Edad de jubilación ordinaria
Desde el 1 de enero de 2013, la edad legal de jubilación en el Régimen General se eleva de manera progresiva. El acceso a la pensión está condicionado a:
• Haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
• Cumplir la edad de jubilación exigida cada año, en función de los años efectivamente cotizados.
Este proceso de incremento gradual culminará en 2027, momento en el que quedarán fijadas de forma estable las condiciones de edad y cotización.
Año Períodos cotizados Edad exigida Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años 2021 37 años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2014 35 años y 6 meses o más 65 años 2022 37 años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años 2023 37 años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2016 36 años o más 65 años 2024 38 años o más 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años 2025 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años 2026 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años A partir de 2027 Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 años o más 65 años 38 años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses Menos de 38 años y 6 meses 67 años
En el caso del personal funcionario incluido en el Régimen General, la jubilación forzosa se declara al alcanzar la edad que corresponda para acceder a la pensión contributiva de jubilación sin coeficiente reductor, de acuerdo con la legislación de Seguridad Social.
Determinación del período cotizado y cálculo de la base reguladora
Para acceder a la pensión de jubilación es necesario determinar correctamente los años y meses de cotización.
• Cómputo de cotización
Además de los periodos efectivamente cotizados, la legislación permite considerar como cotizados determinados periodos expresamente previstos, entre ellos algunos relacionados con el nacimiento y cuidado de hijos, las excedencias por cuidado de hijos o familiares y otros supuestos establecidos legalmente.
El servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio no computan con carácter general como cotización para la jubilación ordinaria, aunque pueden computar, hasta un máximo de un año, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización exigido para determinadas modalidades de jubilación anticipada.
¿Qué años computan para la base reguladora?
Desde el 1 de enero de 2026 se ha iniciado un nuevo periodo transitorio para el cálculo de la base reguladora. Entre 2026 y 2040 se comparará de oficio el sistema anterior, basado en los últimos 25 años de cotización, con el nuevo sistema gradual, aplicándose el cálculo que resulte más favorable para el interesado.
En 2026, el nuevo sistema toma las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante y divide su suma entre 352,33. Este sistema se irá ampliando progresivamente durante los años siguientes.
La base reguladora, junto con los años cotizados, determina la cuantía de la pensión.
Porcentaje aplicable a la base reguladora
De acuerdo con la Ley 27/2011, a partir de 2027 la regulación queda fijada en dos escenarios:
• 65 años, si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización o más.
• 67 años, si no se alcanza dicho periodo.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente al tiempo cotizado. Desde 2027, el cálculo se realiza por meses: se parte del 50 % con 15 años cotizados y se añaden los porcentajes establecidos legalmente hasta alcanzar el 100 % con 37 años de cotización. La siguiente tabla expresa de forma aproximada el resultado por años completos:
Años cotizados
% Base reguladora
Años cotizados
% Base reguladora
Años cotizados
% Base reguladora
Años cotizados
% Base reguladora 15 50,0 21 63,7 27 77,4 33 91,0 16 52,3 22 66,0 28 79,6 34 93,3 17 54,6 23 68,2 29 81,9 35 95,6 18 56,8 24 70,5 30 84,2 36 97,8 19 59,1 25 72,8 31 86,5 37 100 20 61,4 26 75,1 32 88,8
Diferencia entre Clases Pasivas y Seguridad Social
• Personal funcionario docente incluido en el Régimen de Clases Pasivas a 31/12/2010 →
continúa, con carácter general, incluido en Clases Pasivas.
o La pensión se calcula en función de los haberes reguladores correspondientes a los cuerpos
o grupos de pertenencia, los años de servicios efectivos al Estado y los porcentajes establecidos legalmente.
o Con carácter general, pueden acceder a la jubilación voluntaria desde los 60 años si acreditan
al menos 30 años de servicios al Estado y cumplen los restantes requisitos establecidos.
• Personal de nuevo ingreso a partir del 01/01/2011 en cuerpos anteriormente incluidos en Clases
Pasivas → incluido en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones.
o Cotizan conforme a las bases de cotización determinadas por la normativa de Seguridad Social.
o La pensión depende de las bases de cotización computables y del tiempo cotizado.
o Cuanto mayor sea la base de cotización, mayor será la pensión (siempre limitada por la
pensión máxima establecida).
o No disponen de la jubilación voluntaria propia de Clases Pasivas a los 60 años con 30 años de
servicios. En el Régimen General, la jubilación anticipada voluntaria puede adelantarse, con carácter general, un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria. Exige estar en alta o situación asimilada al alta, acreditar al menos 35 años de cotización efectiva —de los que al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores— y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplir los 65 años. La pensión queda sujeta a los coeficientes reductores que correspondan en función de los meses de anticipación y del período cotizado.
CSIF reclama la jubilación voluntaria a los 60 años también en el Régimen General
CSIF continúa reclamando que el personal funcionario incluido en el Régimen General pueda acceder a la jubilación voluntaria a los 60 años, evitando la diferencia existente respecto al personal acogido a Clases Pasivas.
La Acción Educativa Exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene como objetivo principal difundir la educación, la lengua y la cultura españolas fuera de nuestras fronteras.
Su regulación básica se encuentra en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Actualmente, esta acción se desarrolla en numerosos países de los cinco continentes, con el apoyo de la red de consejerías, agregadurías y asesorías de Educación.
En el curso 2025/26, la Acción Educativa Exterior estuvo presente en 52 países, alcanzó a 140.616 estudiantes y contó con 8.686 profesionales vinculados a sus diferentes programas.
Oportunidades para docentes y estudiantes
• El profesorado funcionario de carrera puede acceder, mediante los correspondientes concursos
de méritos, a puestos docentes en centros y programas de la Acción Educativa Exterior, así como a puestos de asesoría técnica.
• Existen también otros programas internacionales, como Profesorado Visitante, Secciones
Bilingües o Auxiliares de Conversación, con requisitos y procedimientos propios y que no equivalen necesariamente a ocupar un puesto como funcionario docente español en el exterior.
• Para quienes residen en el extranjero, existe la posibilidad de escolarizar a sus hijos en:
o Centros integrados en el sistema educativo español.
o Centros de otros sistemas educativos que ofrecen enseñanza en español.
Dependiendo del centro o programa, el alumnado puede cursar enseñanzas del sistema educativo español, currículos mixtos o enseñanzas integradas en el sistema educativo del país de residencia. La obtención de titulaciones españolas dependerá del tipo de centro o programa y del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso.
Carrera docente en el exterior
Si eres funcionario de carrera y te interesa desarrollar parte de tu trayectoria profesional fuera de España, es importante que sigas las convocatorias y novedades publicadas periódicamente en los canales oficiales.
La provisión de puestos docentes en el exterior se realiza mediante concurso de méritos y se rige, entre otras normas, por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE 01/11/2002), y por la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (BOE 13/03/2003), que regula el procedimiento de provisión de vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior. En la convocatoria correspondiente al curso 2026/27 se ofertaron 109 plazas docentes en el exterior.
Los funcionarios que obtienen uno de estos destinos pueden permanecer en el exterior mediante las correspondientes prórrogas y dentro de los límites establecidos en la normativa y en cada convocatoria. Con carácter general, la permanencia máxima en puestos docentes puede alcanzar seis cursos escolares y, en el caso de las Escuelas Europeas, hasta nueve cursos. En los puestos de asesoría técnica, la permanencia máxima es de cinco cursos escolares.
La Acción Educativa Exterior ofrece al profesorado funcionario distintas posibilidades de desarrollar temporalmente su carrera profesional fuera de España, dentro de centros, programas y servicios educativos dependientes o vinculados al Ministerio.
Educar en el Exterior
• Formación en idiomas UNED
CSIF mantiene un convenio de colaboración con UNED Idiomas que permite a las personas afiliadas acogerse a matrícula reducida en sus cursos de idiomas. Para el curso 2026/2027, la matrícula general está abierta del 8 de septiembre al 21 de octubre de 2026 y existen modalidades en línea y semipresencial.
• Escuelas Oficiales de Idiomas
Las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) constituyen la vía pública oficial para el aprendizaje y la certificación de idiomas. En Aragón, para el curso 2026/2027, la Orden ECU/1148/2026, de 22 de julio (BOA 06/08/2026), convoca el proceso de admisión de alumnado oficial en régimen presencial, semipresencial y a distancia “online”, así como en el programa “That’s English!”.
Las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Además del alumnado oficial, las EOI convocan pruebas de certificación para alumnado libre en los niveles establecidos en la normativa.
• That’s English!
That’s English! es el programa oficial de enseñanza de inglés a distancia creado por el Ministerio competente en materia de educación e impartido a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas. En Aragón forma parte de la oferta oficial de idiomas y durante el curso 2026/2027 continúa regulado y ofertado por la Administración educativa.
• Acreditación de la competencia lingüística
La Resolución de 11 de junio de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional (BOA 24/06/2025), actualiza la relación de certificados y diplomas reconocidos para acreditar la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en Aragón.
Esta Resolución establece, además, que las certificaciones reconocidas deben realizarse presencialmente en un centro de examen y evaluar, al menos, las cuatro destrezas básicas. También se tienen en cuenta las certificaciones vigentes reconocidas por ACLES en los idiomas correspondientes, salvo que la convocatoria o procedimiento concreto lo excluya expresamente.
Antes de matricularte en un curso o examen con la finalidad de acreditar oficialmente un idioma, comprueba que la certificación obtenida figura entre las reconocidas por la Administración y que cumple los requisitos de la convocatoria o procedimiento en el que pretendas utilizarla.
• Ayudas de Acción Social
La formación en idiomas puede beneficiarse también de las ayudas de Acción Social del personal docente. El Decreto 169/2017, de 14 de noviembre (BOA 22/11/2017), incluye entre las ayudas para la formación y desarrollo profesional del empleado los estudios de idiomas impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas y por los centros universitarios de idiomas de las universidades públicas, así como los exámenes destinados a obtener certificados de acreditación de competencias lingüísticas conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Para estos estudios y exámenes, la ayuda puede alcanzar el 70 % del gasto abonado, con un máximo de 40 €, sin perjuicio de la aplicación del índice de distribución previsto en la normativa cuando proceda.
El Decreto excluye con carácter general los estudios realizados online, salvo que den lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados. Por ello, antes de solicitar la ayuda conviene comprobar que el curso o examen realizado cumple los requisitos establecidos para esta prestación.
Consulta el apartado «Acción social para docentes» de este manual para ampliar la información.
CSIF mantiene actualizada en su web la información sobre Escuelas Oficiales de Idiomas, acreditación de idiomas, convocatorias y las condiciones específicas del convenio CSIF-UNED para la formación lingüística de las personas afiliadas.
Acceso a nuestra web
Accede a esta normativa en nuestra web escaneando o haciendo clic en el código QR
Concurso-oposición Última convocatoria
• ORDEN ECD/1886/2025, de 17 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al
Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del mencionado Cuerpo (BOA 09/01/2026). ▪ CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre (BOA 28/05/2026).
Último nombramiento funcionarios en prácticas
• ORDEN ECU/1208/2026, de 30 de julio, por la que se nombra personal funcionario en prácticas al personal aspirante
seleccionado en el concurso-oposición para el ingreso al Cuerpo de Maestros, y se hacen públicas las listas de las personas aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en dicho Cuerpo, convocados por Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre (BOA 18/08/2026).
Regulación fase de prácticas
• RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026, de la Directora General de Personal, por la que se regula la fase de prácticas
del personal aspirante cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocado por Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre (BOA 19/08/2026).
Concurso de traslados y permutas Regulación estatal
• Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre
personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE 30/10/2010), modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio. (BOE 17/07/2024).
Última convocatoria
• RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025, del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se
convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Maestros (BOA 06/11/2025)
Comisión de servicios - Concursillo Última convocatoria
• RESOLUCIÓN del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se convoca procedimiento
autonómico de provisión de puestos vacantes para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por personal de carrera perteneciente a los cuerpos docentes no universitarios en el curso 2026-2027 (firmada electrónicamente el 16/04/2026)
Comisiones de servicio humanitarias
• DECRETO 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar
comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 02/02/2000). ▪ CORRECCIÓN de errores del Decreto 20/2000, de 18 de enero (BOA 12/04/2000).
MUFACE
• Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE 28/06/2000). • Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo
Administrativo (BOE 11/04/2003). • Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que actualmente se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General de
Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A., conforme a la modificación efectuada por el Real Decreto 466/2026. • Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la
Ley 40/2015, cuyo artículo tercero modifica el Real Decreto 577/1997 y actualiza la denominación, organización y Estatuto de MUFACE (BOE 12/06/2026). • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en lo relativo a las bases
y cuotas de cotización aplicables mientras continúe su régimen presupuestario. • RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de MUFACE, por la que se publica el Concierto de asistencia sanitaria en
territorio nacional para los años 2025, 2026 y 2027 (BOE 01/05/2025). • Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios
en la prestación farmacéutica ambulatoria (BOE 13/05/2026). • RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026, de MUFACE, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección
sociosanitaria durante el año 2026 (BOE 28/04/2026).
Retribuciones y condiciones laborales Normativa estatal
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015). • Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público (BOE 24/05/2010), en relación con la reducción de las cuantías de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. • Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público (BOE 27/12/2018). • Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones
en el ámbito del sector público (BOE 03/12/2025). • RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo
Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía (BOE 07/02/2026).
Mejora de las condiciones docentes en Aragón
• ORDEN ECD/1508/2024, de 25 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 31 de julio de 2024 del
Gobierno de Aragón, que ratifica el Acuerdo de 10 de mayo de 2024 de la Mesa Sectorial de Educación para la mejora de las condiciones de trabajo, retribuciones y sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza del personal docente no universitario (BOA 12/12/2024).
Incapacidad temporal
• DECRETO-LEY 2/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el régimen de medidas en
materia de incapacidad temporal del personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 18/01/2019).
Reconocimiento de servicios previos
• Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE
10/01/1979). • Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978 (BOE
05/07/1982).
Permisos, licencias y medidas para la conciliación Normativa reguladora
• ORDEN ECD/199/2026, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Gobierno
de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 14 de enero de 2026 de
la Mesa Sectorial de Educación sobre condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario que presta sus servicios en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 13/02/2026).
Plan de pensiones
• ORDEN HAP/674/2019, de 6 de junio, por la que se publica el nuevo texto correspondiente al Reglamento de
Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Acuerdo de 4 de junio de 2019, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga autorización a la parte promotora (BOA 21/06/2019). • Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones
(BOE 25/02/2004).
Prolongación del servicio activo
• Ley 30/1984, de 2 agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (BOE 03/08/1984). • Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE 01/01/1997). • Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la CCAA de Aragón para garantizar
la estabilidad presupuestaria: disposición transitoria primera y disposición final primera (BOE 26/10/2012). • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015).
Acción social Regulación
• Decreto 169/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula
el Sistema de Prestaciones de Acción Social en favor de los empleados públicos docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 22/11/2017).
Última convocatoria
• ORDEN ECD/1757/2025, de 27 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas de acción social
a favor del personal docente no universitario, por las contingencias producidas en el año 2024 (BOA 16/12/2025)
Año sabático Regulación
• ORDEN ECD/401/2022, de 21 de marzo, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho
del personal docente no universitario al disfrute de una licencia por un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial (BOA 08/04/2022). ▪ CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/401/2022, de 21 de marzo, por la que se establecen las condiciones
para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de una licencia por un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial (BOA 27/04/2022)
Última resolución
• RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, del Director General de Personal, por la que se determina en ochenta el
número de personas adscritas a los cuerpos docentes no universitarios que podrán acogerse al disfrute de una licencia con retribución parcial en el curso 2026/2027 (BOA 16/06/2026).
Licencias por estudios Última convocatoria • ORDEN ECU/909/2026, de 9 de junio, por la que se convocan licencias por estudios, no retribuidas, destinadas a
personal funcionario docente no universitario y personal funcionario que desempeñe la función inspectora en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2026-2027 (BOA 24/06/2026) Excedencias
• REAL DECRETO 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE 10/04/1995). • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015). • Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo
de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos (BOA 26/05/2006).
Reingresos
• Ley 30/1984, de 2 agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (BOE 03/08/1984). • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado (BOE 10/04/1995) • Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de
Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo (BOE 23/02/1996) • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015). Incompatibilidades
• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas
(BOE 04/01/1985). • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del
Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE 04/05/1985). Jubilación
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015) • Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para
fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE 03/12/2010) • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE
02/08/2011). • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (BOE 31/10/2015) • Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
reducción de la brecha de género y establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE 17/03/2023) • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas
del Estado (BOE 27/05/1987). • Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, de cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social (BOE
01/05/91) • Resolución de 29/12/1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los
procedimientos de jubilación de personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (BOE 11/01/96) Servicios especiales
• Ley 30/1984, de 2 agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (BOE 03/08/84) • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado (BOE 10/04/95) • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (BOE 31/10/2015), artículo 87.
Adaptación del puesto de trabajo
• ORDEN de 5 de febrero de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el
procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 25/02/2010). • ORDEN de 28 de mayo de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden
de 5 de febrero de 2010, por la que se regula el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 22/06/2010).
Compensación por accidentes de tráfico
• DECRETO 102/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de compensación de
gastos derivados de accidentes de tráfico con ocasión de desplazamientos efectuados por razón del servicio por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 12/07/2022).
Asistencia sanitaria: intervención en situaciones de urgencia y emergencia
• Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación y el Director
General de Asistencia Sanitaria del Gobierno de Aragón, por la que se dictan instrucciones relativas a la atención educativa al alumnado con enfermedades crónicas, así como la intervención en situaciones de urgencia y emergencia en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón.
Educación en el exterior
• Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior (BOE 06/08/1993). • Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en el exterior (BOE 01/11/2002). • Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios
docentes de vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior (BOE 13/03/2003). Normativa Centros escolares Reglamento orgánico de centros
• Infantil y primaria
o REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE 20/02/1996). • Secundaria
o REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria (BOE 21/02/1996).
Instrucciones de organización y funcionamiento
• Infantil y Primaria
o Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se
aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 03/07/2014). o ORDEN ECD/598/2016, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera
de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 23/06/2016). • ESO y Bachillerato
o ORDEN de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se
aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 05/06/2015). o ORDEN ECD/779/2016, de 11 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la
Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 29/07/2016).
Puestos de especial dificultad
• ORDEN ECD/1435/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen los criterios para determinar los puestos y
centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 02/10/2017). • ORDEN ECD/1371/2022, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECD/1435/2017, de 12 de
septiembre, por la que se establecen los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 05/10/2022). • ORDEN ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de
puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios (BOA 07/04/2016). • ORDEN ECD/621/2018, de 3 de abril, por la que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por
la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios (BOA 26/04/2018). • ORDEN ECD/1083/2018, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por
la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes (BOA 27/06/2018).
• ORDEN ECD/1370/2022, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de
abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios (BOA 05/10/2022). • Último listado publicado: puestos y centros de especial dificultad del curso 2026-2027. Itinerantes y compartidos
• Acuerdo de 29 de junio de 2006, de la mesa sectorial de educación, por el que se establecen determinadas medidas
en relación con el profesorado singular itinerante y el profesorado que comparte centro, en el ámbito del personal docente no universitario de la comunidad autónoma de Aragón. • Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE 30/05/2002). • Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo
particular establecida en el Real Decreto 462/2002 (BOE 17/07/2023). • Compensaciones económicas curso 22/23.
Normativa básica Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional
• LEY ORGÁNICA 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (BOE 30/12/2020).
Currículo Educación Infantil
• Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la
Educación Infantil (BOE 02/02/2022). • Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la
Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (17/06/2022).
Currículo Educación Primaria
• Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la
Educación Primaria (BOE 02/03/2022). • ORDEN ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de
la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 27/07/2022). • ORDEN ECD/866/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se
aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 07/08/2024).
Currículo Educación Secundaria
• Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la
Educación Secundaria Obligatoria (BOE 30/03/2022). • Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de
la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 11/08/2022). • ORDEN ECD/867/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que
se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 07/08/2024).
Currículo Bachillerato
• Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del
Bachillerato (BOE 06/04/2022). ▪ Real Decreto 535/2026, de 30 de junio, que, entre otras normas, modifica el artículo 23.4 del Real Decreto
243/2022, de 5 de abril (BOE 02/07/2026) • Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del
Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Aragón (BOA 12/08/2022). ▪ ORDEN ECD/739/2025, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto (BOA
04/07/2025) • ORDEN ECD/886/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que
se aprueban el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 08/08/2024).
Currículo de los Ciclos Formativos
• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 01/04/2022). • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional (BOE 22/07/2023) • DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación
Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 06/06/2024). ▪ RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por
la que se modifican aspectos puntuales de anexos del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 09/08/2024) ▪ DECRETO 107/2025, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 91/2024,
de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón y las Órdenes ECD/842/2024 y ECD/843/2024, ambas de 25 de julio, por las que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, respectivamente, para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 18/09/2025). ▪ RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación
Profesional, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII, XI a) y XI b) del Decreto 91/2024, de 5 de junio (BOA 16/12/2025) • ORDEN ECD/841/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los
currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31/07/2024). • Orden ECD/842/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los
currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31/07/2024). • Orden ECD/843/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los
currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 31/07/2024).
Bilingüismo
• ORDEN ECD/823/2018, de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la
Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 28/05/2018).
Lenguas propias de Aragón
• Resolución del Director General de Planificación y Formación Profesional y del Director General de Política
Lingüística, de 26 de abril de 2017, por la que se autorizan centros para la impartición de lenguas propias de Aragón (Aragonés y catalán de Aragón) a partir del curso 2016-2017.
Inclusión
• DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa
inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 18/12/2017). • DECRETO 164/2022, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 188/2017, de
28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (boa 24/11/2022). • ORDEN ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la
convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas (BOA 18/06/2018). • ORDEN ECD/804/2021, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se
determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas (BOA 12/07/2021). • ORDEN ECD/1004/2018, de 7 de junio, por la que se regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros
docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 18/06/2018). • ORDEN ECD/913/2023, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1004/2018, de 7 de junio, por la que se
regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva (BOA 18/07/2023). ▪ CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/913/2023, de 11 de julio (BOA 27/07/2023).
• ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva
(BOA 18/06/2018).
Departamento de educación, Ciencia y Universidades
• CONSEJERÍA
Avenida de Ranillas, 5 D. Zaragoza. 976 714 000 • SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Avenida de Ranillas, 5 D. Zaragoza. 976 714 000 • DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Avenida de Ranillas, 5 D. Zaragoza. 976 714 000 • DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA, ORDENACIÓN, EQUIDAD Y FORMACIÓN
Avenida de Ranillas, 5 D. Zaragoza. 976 714 000 • DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
Avenida de Ranillas, 5 D. Zaragoza. 976 714 000 • DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS
Avenida de Ranillas, 5 D. Zaragoza. 976 714 000 • DIRECCIÓN GENERAL DE CIENCIA E INVESTIGACIÓN
Avenida de Ranillas, 5 D. Zaragoza. 976 714 000 • DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES
Avenida de Ranillas, 5 D. Zaragoza. 976 714 000 • SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA
Avenida Juan Pablo II, 20. 50009 Zaragoza. 976 716 404 • SERVICIO PROVINCIAL DE HUESCA
Plaza Cervantes, 1. 22003 Huesca. 974 293 300 • SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL
Calle San Vicente de Paúl, 3. 44002 Teruel. 978 641 250
MUFACE
• SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA
Pº de Sagasta, 50, 1°. 50006 Zaragoza. 976 998 510 • SERVICIO PROVINCIAL DE HUESCA
Avda. Pirineos, 13, 1° D. 22004. Huesca. 974 750 500 • SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL
C/ Portal de Valencia, Nº 1, 44001 Teruel. 978 990 500
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• Instancia general (modelo expone-
• Reconocimiento de trienios
solicita) • Comunicación de incidente-
(interinos) • Consulta de nómina y correo
electrónico • Comisiones de servicio
humanitarias • Muface (partes de baja, cambio
accidente y enfermedad profesional • Accidentes de vehículos • Adaptación al puesto de trabajo • Solicitud auxilio por defunción • Autorización actividades de
• Excedencias • Permutas • Reingreso al servicio activo • Servicios especiales • Habilitaciones • Compatibilidades • Jubilación • Prolongación del servicio activo • Reconocimiento de servicios
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