SENTENCIA QUE RECONOCE EL DERECHO A INDEMNIZACION A UN FUNCIONARIO INTERINO TRAS SU CESE

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22 de de setembre de 2025

Desde CSIF os informamos que el Juzgado Contencioso-Administrativo N.º 4 de Zaragoza, ha reconocido el derecho de un funcionario (en su día interino) a cobrar una indemnización, de 20 días por año trabajado, tras el fin de su relación laboral por la no superación del proceso selectivo de estabilización que afectaba a la plaza que ocupaba.

El trabajador mantuvo relación laboral con el Ayuntamiento de Zaragoza como interino desde hace más de 7 años, reconociendo la administración su situación de abuso al incluirlo en el proceso de estabilización que estableció la ley 20/21. Participó en el proceso que afectaba a su plaza (concurso de méritos), pero resultó cesado al ser superado por otros aspirantes. Hasta aquí se daban todos los requisitos, que establece la propia ley, para percibir compensación económica tras el cese, pero la administración no se la reconoció por haber obtenido plaza en otro proceso posterior.

Desde los servicios jurídicos de CSIF, se asesoró a tod@s nuestros afiliad@s cesados en el citado proceso de estabilización, a interponer recurso de reposición reclamando la indemnización, puesto que el Ayuntamiento no la abonaba con el cese, si no que remitía a estudiar ese asunto más adelante. Finalmente, los afectados que el Ayuntamiento estimó, percibieron las indemnizaciones este pasado mes de agosto (hasta 10 meses después del cese), quedando privadas de poder reclamar, las personas a las que no se les ha reconocido el derecho y no interpusieron recurso en su día.

Este trabajador no vio reconocido su derecho a percibir indemnización, teniendo que reclamarlo en el juzgado. Asistido por los servicios jurídicos de CSIF, la sentencia dicta que “se declara abuso en la temporalidad en el nombramiento” yse reconoce el derecho a percibir y a serle abonada una compensación económica de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, al haber estado en activo y haber finalizado la relación con la Administración como consecuencia de la no superación del proceso selectivo”.

La sentencia es en primera instancia, pero no ha sido recurrida y ya es firme, así que el trabajador afectado conseguirá resarcir sus derechos con la ejecución de la misma.

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