Varapalo Judicial al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Igual Trabajo, Igual Salario
- Asesoría Jurídica
22 de de setembre de 2026
Varapalo Judicial al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Igual Trabajo, Igual Salario
CSIF AGE Aragón felicita a los servicios jurídicos de CSIF Aragón ante las sentencias judiciales favorables obtenidas
El origen de este conflicto se remonta a la práctica habitual del Ministerio de Trabajo de asignar puestos de nivel 26 a los inspectores de nuevo ingreso o con menor veteranía, a pesar de que otros compañeros desempeñando las mismas funciones tienen su puesto clasificado en el nivel 27.
Ante esta situación, se solicitó a la Administración que los puestos de trabajo fueran reconocidos formalmente como de nivel 27 de complemento de destino, asignándole el mismo complemento específico que al resto de sus compañeros de ese nivel y abonándole las diferencias retributivas acumuladas desde el mismo día en que tomó posesión de su plaza. La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social denegó la petición, alegando razones organizativas y de experiencia, lo que motivó que se acudiera a los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado en su totalidad el recurso interpuesto y ha anulado la resolución del Ministerio por no ser conforme a derecho. Los magistrados recuerdan que, de acuerdo con la legislación sobre función pública y una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto el complemento de destino como el complemento específico tienen un carácter estrictamente objetivo. Esto significa que ambos complementos están diseñados para remunerar las condiciones, la dificultad técnica, la responsabilidad o la penosidad del puesto de trabajo en sí, y nunca las circunstancias personales, la antigüedad o el rendimiento de la persona que lo ocupa. El tribunal aclara además que, si la Administración desea valorar o retribuir una mayor experiencia o la asignación de expedientes de especial complejidad, el instrumento legal para hacerlo es el complemento de productividad, pero en ningún caso se puede degradar o minorar el nivel del puesto de trabajo ni el complemento específico de quien lo desempeña. Como consecuencia directa de este fallo, el tribunal obliga a la Administración a clasificar el puesto como de nivel 27 y a pagarle las diferencias salariales acumuladas desde la fecha en que tomó posesión, y ordena sumar a dichos atrasos los intereses legales devengados desde que realizó la solicitud inicial. Asimismo, la sentencia impone a la Administración la obligación de pagar las costas del proceso.
Esta resolución confirma que el principio de igualdad retributiva debe ser respetado sin excepciones y constituye un firme respaldo para combatir las desigualdades retributivas que de manera cicatera impone la Administración.
IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO.
SEGUIREMOS INFORMANDO
DESCARGAR NOTA CSIF