Interinidades: Si cesas justo antes de Semana Santa, tienes prórroga vacacional

  • Empleo
  • Licencias y permisos
  • Ofertas y bolsas de trabajo

19 de de març de 2026

CSIF Educación Andalucía
Personal interino

INTERINIDADES: Si cesas entre el 23 y el 27 de marzo, tienes prórroga hasta el final de Semana Santa

Sí se cobra

La prórroga de Semana Santa es retribuida en el caso que ceses desde el 23 al 27 de marzo.

Sí cuenta como tiempo de servicio

Este tiempo cuenta a todos los efectos, salvo para la prórroga vacacional estival.

Qué dice la normativa

La Orden de 10 de junio de 2020 establece que el personal funcionario interino que cese en los cinco días lectivos anteriores al inicio de las vacaciones de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de esos periodos hasta su finalización.

Además, precisa que ese tiempo se considera servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al periodo no lectivo de verano.

El texto de la orden en su punto 61.4 indica
"El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano"

Ejemplo práctico

Una maestra interina cesa el miércoles 25 de marzo de 2026.

  • El cese se produce dentro de los cinco días lectivos anteriores a Semana Santa.
  • Por tanto, tiene derecho a prórroga hasta el final de ese periodo vacacional.
  • Le contarán como tiempo de servicio a todos los efectos
  • No le computarán para el cálculo del verano.

COMPARTIR