Oposiciones 2026 - Tribunales de oposición - Participación, dispensa, abstención y recusación

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25 de de febrer de 2026

Ya disponible la presentación de la solicitud de exclusión de sorteo de miembros de tribunales

CSIF Educación Andalucía
Información • Tribunales / Oposiciones
Nota informativa

Participación, dispensa, abstención y recusación en órganos de selección

¿Fuiste tribunal en las anteriores oposiciones? Esto te interesa

CSIF te trae las aclaraciones entre dispensa, abstención y participación como miembro de tribunal de oposiciones

1.PARTICIPACIÓN

La participación en los órganos de selección tiene CARÁCTER OBLIGATORIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de ingreso. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda

 

2. DISPENSA

Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección en la convocatoria del procedimiento selectivo inmediatamente anterior, podrán solicitar la exclusión del sorteo.

 

3. ABSTENCIÓN

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y a la Consejería de Educación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015:

  1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  2. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  4. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia/lugar.

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