Red de Centros de Capacitación Digital: distribución territorial y criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022. BOE 14/12/2022.

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  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

14 de de desembre de 2022


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Ayudas
  • Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados a la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en el marco de la Red Nacional de Competencias Digitales, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


 

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 2 de diciembre de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados a la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en el marco de la Red Nacional de Competencias Digitales, por un importe de 29.505.000,00 euros, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo de 2 de diciembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados a la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en el marco de la Red Nacional de Competencias Digitales, por un importe de 29.505.000,00 euros, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El I Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 22 de noviembre de 2019, establece como uno de sus ejes estratégicos la ampliación de la oferta de Formación Profesional, al tiempo que se pone el acento en la flexibilización de la formación para hacerla accesible a toda la población, en cualquier momento, bajo la concepción de la Formación Profesional como una oportunidad de aprendizaje a lo largo de la vida. Por su parte, el Plan Nacional de Capacidades Digitales tiene como objetivo establecer los medios para que toda la población española adquiera aquellas capacidades digitales que les permitan interactuar como usuarios independientes con entidades financieras, administraciones, organismos y otras entidades, así como abrir oportunidades para complementar en los sistemas educativo y formativo dichas capacidades como instrumento ordinario de trabajo. Procede, por tanto, dar viabilidad a lo previsto en el Plan Nacional de Capacidades Digitales a través de la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en tanto que iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, en colaboración con las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras entidades. El presente acuerdo se limita a las acciones a desarrollar con las Comunidades Autónomas.

La creación de una Red de Centros / Aulas de Capacitación Digital se entiende como una medida para acercar la oferta formativa a toda la ciudadanía a través de aquellos centros que permitan, por su cercanía y facilidad de acceso, hacer una oferta atractiva de capacitación digital, con especial atención a los sectores de población más vulnerable.

La Red de Centros de Capacitación Digital (Aulas) permitirá a la ciudadanía formarse en competencias digitales transversales necesarias para desenvolverse de forma cotidiana en una sociedad cada vez más digitalizada, en la que servicios esenciales, tales como la banca, el acceso a las administraciones públicas o el consumo se hace de forma telemática, excluyendo de facto a un sector de la población que, bien por su edad, por su bajo nivel de formación, o por su vulnerabilidad, carecen de las competencias digitales necesarias, situándolos en clara inferioridad respecto de la población general y empeorando de forma significativa su calidad de vida. Esos centros van a ofrecer, oportunidades de formación con independencia del lugar de residencia o formación previa de las personas y facilitando, por tanto, un acceso a una formación generalizado compatible con las obligaciones de la ciudadanía derivadas de distintas condiciones personales, laborales o sociales. El público diana de carácter preferencial serán las personas mayores de 55 años con un nivel bajo de cualificación, atendiendo especialmente a la brecha de género, que en este rango de edad está muy pronunciada. No obstante, las acciones formativas que se lleven a cabo en estos centros podrán alcanzar a otros colectivos de población general, siempre que se encuentren fuera del sistema educativo y formativo, y que puedan mejorar su calidad de vida a través de la adquisición de unas competencias digitales básicas.

Los datos de la Encuesta de Población Activa correspondientes al segundo trimestre de 2022 indican que, del total de la población española mayor de 16 años, el 45,02% tiene un nivel de formación de ESO o inferior, mientras que ese porcentaje se eleva al 61,57% para los mayores de 55 años.

Analizando los datos anteriores desagregados por sexo, se determina que, en el caso de los hombres mayores de 55 años, el porcentaje de personas con nivel de formación de ESO o inferior, se sitúa en el 57.96%, siendo el de las mujeres el 64.64%.

Estas cifras refuerzan la necesidad de la creación, por parte de Ministerio de Educación y Formación Profesional, de una red de centros de capacitación digital en los términos previstos en este acuerdo, entendiendo que la misma se va configurar como un instrumento especialmente eficaz, y complementario, que no paralelo, a otros existentes, para mejorar la capacitación digital de la población general.

La inclusión entre los criterios de reparto, con un coeficiente del 65%, del número de personas con bajo nivel de cualificación, garantiza suficientemente la incidencia positiva en la reducción de la brecha de género en las actuaciones derivadas del presente acuerdo al contener un diferencial de fondos destinados a hombres y mujeres, solo por este coeficiente, de un 4,34% en favor de las mujeres.

Se pretenden, por tanto, conseguir, entre otros objetivos, la capacitación digital de la ciudadanía más vulnerable, incluyendo entre otras capacidades las que permitan a los ciudadanos realizar comunicaciones y transacciones seguras en línea con las entidades bancarias, solicitudes a las administraciones públicas, solicitudes de cita previa en los servicios de salud, videoconferencias con familiares y amigos, utilización segura de chats, identificación de «phising», entre otros aspectos, utilizando sus propios dispositivos electrónicos y la familiarización o «primera alfabetización digital», como instrumento que les capacita para su vida diaria, pero también como un instrumento que abre nuevas oportunidades de formación y aprendizaje incardinando esta primera capacitación digital con la oportunidad de progreso a otra formación más compleja, para los ciudadanos que así lo deseen.

El valor añadido de esta actuación estriba en la capacidad de poner al servicio de la ciudadanía en general las infraestructuras y dotaciones de los centros dependientes de las administraciones educativas a través de la dedicación de aulas, y otros espacios con dotación de servicio educativo, para las actuaciones de capacitación digital. Esto permite rentabilizar enormemente la inversión al reducirse considerablemente los gastos y, con ello, poder dedicar los fondos a capacitar digitalmente a un mayor número de personas. A este respecto cabe señalar que quedaría a disposición de esta actuación la red de centros que poseen las Comunidades Autónomas para educación de personas adultas, con unas dotaciones, servicios y horarios muy adaptados a este tipo de actividades, así como el resto de los centros en los que pudiera disponerse de aulas. Supone, además, un proceso de apertura de los centros educativos a la sociedad en general, más allá de la propia comunidad educativa, con el efecto indirecto, pero no menor, de que los ciudadanos empiecen a tomar contacto con un nuevo sistema de formación que les va a brindar oportunidades en cualquier momento de su vida.

Esta actuación complementa la acometida, mediante gestión directa del MEFP, de convocatoria abierta para la creación de Centros / Aulas de capacitación Digital, destinada a municipios, con la intención de que este servicio llegue de manera próxima a la ciudadanía diana.

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales que, posteriormente, ha sido aprobado por la Comisión Europea y por el Consejo de Europa. Conforme a dicho Plan, la séptima palanca hace referencia a «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades» e incorpora el componente 19 que desarrolla el Plan Nacional de Competencias Digitales Inversión 1 (C19.I1) Proyecto P01: «Red de Centros Nacionales de Capacitación Digital».

El PRTR tiene como objetivo, con presupuesto de los ejercicios económicos 2022 y 2023, la creación de una red nacional de competencias digitales «Centros de Capacitación Digital» y, la realización de campañas de sensibilización y planes de comunicación. Los hitos a alcanzar se corresponden con el CID n.º 286 en el Q4 de 2023 y con el CID n.º 287, en el Q4 de año 2024, correspondiendo al proyecto 1, de la inversión 1, del componente 19. Asimismo, la medida tiene asignado el objetivo OA n.º 286.1, con cumplimiento en el Q4 de 2022.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico. Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas perceptoras de los fondos, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 19, así como en la inversión I01 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el CID 287, con ejecución prevista a cuarto trimestre de 2024 de un total de 1500 centros. En el instrumento de formalización se especificará el calendario de cumplimiento para las Comunidades Autónomas perceptoras de fondos. La medida no tiene asociados indicadores OA.

Esta actuación responde, asimismo a la medida I1 del CID y promoverá la capacitación digital de las mujeres y fomentará las vocaciones científicas y tecnológicas en la escuela.

Para el ejercicio presupuestario 2022, el compromiso de las Comunidades Autónomas es crear 1.050 centros para capacitar a un número estimado 53.743 personas, con un presupuesto de 29.505.000 euros.

Denominación

Importe

Euros)

Aplicación presupuestaria
Componente 19 – Inversión 1 – Proyecto 1 Creación de una red de 1.500 centros de capacitación digital. 29.505.000,00 18.5005.32SA.450.50
 Total. 29.505.000,00  

La medida C19.I01.P01 tiene un peso asignado de 0% de coeficiente de clima y de 100% de coeficiente digital, de conformidad con el Anexo 6 de la tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de fecha 16 de junio de 2021.

En lo relativo a la trasformación digital, las medidas financiadas por el MRR deben contribuir de manera efectiva a la transición digital o a hacer frente a los retos que se derivan de ella. Las reformas e inversiones financiadas deben promover la digitalización de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas.

De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en las Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

A los fondos transferidos les será de aplicación las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El contenido de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 29.505.000,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.5005.32SA.450.50 PRTR del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2022, destinado a la actuación correspondiente a la creación de una red de Centros de Capacitación Digital.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Con carácter previo a la elevación al Consejo de Ministros del presente acuerdo, se hizo la comunicación preceptiva previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 4 de octubre de 2022.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas ACUERDAN aprobar el programa de cooperación territorial para la creación de la Red de centros de capacitación digital, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como el reparto resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2022, por importe de 29.505.000,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente Acuerdo.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de acciones para la creación de una red de centros de capacitación digital en el Marco del Plan Nacional de Competencias Digitales

Los criterios aplicados han sido los siguientes:

Criterios de distribución Porcentaje Cuantía
Coeficiente número de centros de educación de personas adultas. 10% 2.950.500,00
Coeficiente por alumnado atendido en centros de educación de personas adultas. 15% 4.425.750,00
Coeficiente estimado por población mayor de 16 años con nivel de formación de ESO o inferior. 65% 19.178.250,00
Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas. 10% 2.950.500,00
  100% 29.505.000,00

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por las Estadísticas de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Curso 2020-2021. Enseñanzas de adultos, el Instituto Nacional de Estadística. EPA. Personas ocupadas. Datos 4T 2021. Elaboración propia MEFP a partir del número de provincias de cada CCAA, considerando Baleares y Canarias, como número de islas.

Las cuantías resultantes son las siguientes:

ACM Red de Centros de Capacitación Digital - Año 2022 Senda Financiera Centros asumidos Personas a capacitar
Andalucía. 6.350.600,00 226 11.568
Aragón. 843.000,00 30 1.536
Asturias, Principado de. 562.000,00 20 1.024
Balears, Illes. 955.400,00 34 1.740
Canarias. 1.629.800,00 58 2.969
Cantabria. 337.200,00 12 614
Castilla y León. 1.545.500,00 55 2.815
Castilla-La Mancha. 1.882.700,00 67 3.429
Cataluña. 4.327.400,00 154 7.882
Comunitat Valenciana. 3.287.700,00 117 5.989
Extremadura. 955.400,00 34 1.740
Galicia. 1.545.500,00 55 2.815
Madrid, Comunidad de. 2.641.400,00 94 4.811
Murcia, Región de. 899.200,00 32 1.638
Navarra, Comunidad Foral de. 309.100,00 11 563
País Vasco. 1.152.100,00 41 2.099
Rioja, La. 196.700,00 7 358
Ceuta. 56.200,00 2 102
Melilla. 28.100,00 1 51
 Totales. 29.505.000,00 1.050 53.743

«Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático».

COMPROMISO DE COLABORACIÓN

Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar las actuaciones, desde la fecha de resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023, cumpliendo con las siguientes condiciones:

– La actuación subvencionable supone la incorporación de centros sostenidos con fondos públicos con espacios específicos dedicados a la capacitación digital de la ciudadanía en los que pueda impartirse una formación de carácter no formal asociada, entre otras posibles, a una cualificación de nivel 2 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros pasarán a tener la consideración de centros pertenecientes a la red nacional de centros de capacitación digital sin perjuicio de su condición jurídica, titularidad y funciones.

– Los gastos elegibles son:

1. Gastos directos en bienes y servicios, tramitados mediante externalizaciones, que puedan vincularse indubitadamente con la actuación, incluyendo obras de adaptación no estructurales, conectividad y equipamiento.

2. Gastos de personal que impartirán la formación, entendiendo que, al tratarse de formación no formal, no requiere su impartición por docentes.

3. Gastos relacionados con el programa formativo y con los materiales didácticos necesarios.

Los centros creados garantizarán la adaptabilidad de los mismos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos, tanto de conectividad como la adaptación y equipamiento de espacios.

1. En cuanto a la adaptación de espacios:

– Podrán reacondicionar los espacios destinados a la creación de centros de capacitación digital, entendiéndose como tales adaptaciones de espacios no estructurales, imprescindibles para el buen funcionamiento del centro.

– Contarán con espacios escalables, configurables en función de las necesidades temporales. Espacios que se irán añadiendo, adaptados a las necesidades que puedan configurarse según las necesidades de cada momento.

2. En cuanto a la conectividad de espacios:

– Estarán conectados con banda ancha ultra rápida, WIFI, fibra óptica.

– Deberán contar con condiciones adecuadas de acústica e iluminación.

– Deberán contar con software ofimático.

– Deberán contar con mobiliario por zonas de trabajo y diseño Wall-Art.

3. En cuanto al equipamiento con el que debe contar el nuevo espacio creado, se indican a continuación, los elementos subvencionables:

– Elementos digitales de presentación de la información.

– Pantalla táctil.

– Proyector de alta calidad.

– Pizarra colaborativa que permite al docente escribir y compartir contenidos en remoto y presencial.

– Plataformas de colaboración.

– Impresoras y ordenadores.

– Materiales didácticos on-line.

El MEFP pondrá a disposición de las CCAA el programa formativo asociado a la cualificación profesional IFC748_2 de Digitalización aplicada al entorno profesional.

Los centros de capacitación creados podrán contar con otros elementos necesarios en función de las especialidades y familias profesionales.

– Las Comunidades Autónomas garantizarán que las subvenciones otorgadas contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la transferencia de fondos.

– Los centros beneficiarios deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2024 las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos) o la compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el impacto sobre la creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre de las PYMEs. Sin perjuicio de lo relativo a la compatibilidad con otros fondos, en el cálculo de hitos y objetivos propuestos en el componente 19, en el que se enmarca la presente actuación, no se computaran las inversiones realizadas, en su caso, con otros fondos de la Unión Europea.

Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y normativa aplicable. Entre ellos, los previstos en el mecanismo de verificación establecido en el Anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA), consistente en:

Para el objetivo CID n.º 286, documento resumen que justifique debidamente como se cumplió el objetivo (incluidos los elementos relevantes de la meta, tal como se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID). El documento incluirá como anexo, copia de documento contables que acrediten el compromiso de los fondos e indicando su importe (IVA no incluido).

Para el objetivo CID n.º 287, documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, tal como se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).

Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos de conformidad con el mecanismo de verificación:

Para la creación de la red:

a) una descripción de la red creada y:

– una relación de los centros de formación profesional reformados y una descripción de la reforma realizada,

– una relación de las actividades formativas realizadas o a realizar por cada uno de ellos;

Para las campañas de sensibilización y los planes de comunicación:

b) Una breve descripción de las campañas de sensibilización implementadas, su autor o entidad que las realizó, audiencia a la que llegaron, duración y resultado esperado;

c) Relación y breve descripción de los planes de comunicación acordados.

Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión Europea, se aportará para los centros de formación profesional seleccionados la siguiente documentación acreditativa: copia del certificado de cualificación expedido por el centro nacional de formación digital.

Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados), sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, los instrumentos de formalización incluirán las pertinentes referencias a los principios de gestión específicos del PRTR (art. 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) que no se citan ya expresamente en el presente Acuerdo, como son la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 y los relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento 241/2021, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las reglas de comunicación previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, en relación con la «compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación», las Comunidades Autónomas perceptoras garantizarán que, en caso de emplear distintos fondos europeos, los mismos no cubran los mismos costes (art. 9 del Reglamento 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), habida cuenta de la potencial dificultad en distinguir los gastos financiados por unos fondos y por otros, especialmente como consecuencia del enfoque basado en hitos y objetivos del Mecanismo.

Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citadas Órdenes HFP/1030 y 1031 del año 2021, las Comunidades Autónomas adquirirán la condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo con las normas citadas.

Conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241, las Comunidades Autónomas permitirán que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Las Comunidades Autónomas, en tanto que entidades ejecutoras, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aceptan la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), y asimismo incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo.

El artículo 34 del citado reglamento establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en particular, indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

En consecuencia, en la actuación, «Plan Nacional de Competencias Digitales (MRR)» financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con cargo a los PGE 2022, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se establecerá un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU».

 

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