Instrucciones de la DGFP para la aplicación de los permisos laborales relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral regulados en el RD-L 5/2023 (Reso. 2078/2023 de 21/9/2023)

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22 de de setembre de 2023

 

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Instrucciones de la DGFP para la aplicación de los permisos laborales relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral regulados en el RD-L 5/2023 (Reso. 2078/2023 de 21/9/2023).

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 2078/2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, por la que se dictan instrucciones en relación con los permisos previstos en la letra a) del artículo 48 y en el artículo 49, letra g) del Estatuto Básico del Empleado Público, tras su modificación por Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

CSIF comunicó el 3 de julio de 2023 RD-L 5/2023 con entre otros, nuevos permisos laborales relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral, por tal motivo, una de nuestras priporidades era la implantación de estos permisos como mencionamos en nuestra noticia PROPUESTAS DE CSIF A LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES Y TRANSPARENCIA EL 12/9/2023.

 

Extracto de la Resolución:

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RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer un conjunto de instrucciones para la aplicación de los permisos previstos en la letra a) del artículo 48 y en la letra g) del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, tras su modificación por Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio. 2. A la presente Resolución le será de aplicación el mismo ámbito de aplicación que el previsto en la Resolución 669/2019, de 8 de julio, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda. Aplicación de los supuestos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario. Artículo 48, letra a) del Estatuto Básico del Empleado Público. 1. El número de días hábiles de permiso en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, con independencia del término municipal donde suceda el hecho causante, será el siguiente:

Supuestos

Número de días

a) Cónyuge o pareja de hecho constituida. b) Familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, conviviente o no conviviente. c) Familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, que conviva y que precise del cuidado efectivo de la persona solicitante. d) Otras personas, distintas de las anteriores, familiares o no, que convivan con la persona solicitante y precisen de su cuidado efectivo. 5 días.
e) Familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con la persona solicitante pero no precisen de su cuidado efectivo. f) Familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad que no convivan con la persona solicitante. 4 días.
g) Otras personas que convivan con la persona solicitante pero no precisen de su cuidado efectivo. No procede.
2. A los efectos de aplicar los permisos previstos en este apartado en relación con el concepto de hospitalización se estará a lo previsto en el apartado 15.3 del Anexo de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 669/2019, de 8 de julio. 3. De conformidad con lo previsto en el apartado 1º del Anexo de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 669/2019, de 8 de julio, a los efectos de reconocer el permiso previsto en la letra a) del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, se tendrá derecho al permiso en caso de enfermedad grave cuando se trate de alguna de las incluidas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, o norma posterior que la sustituya. 4. En todos los supuestos en los que sea requisito para su concesión, la efectiva convivencia de la persona solicitante con la persona causante del permiso deberá aportarse junto a la solicitud del permiso, el correspondiente certificado municipal de convivencia vigente. En caso de que en el momento de solicitarse el permiso no se estuviere en disposición de aportar el correspondiente certificado municipal de convivencia, deberá aportarse en los diez días hábiles siguientes a la finalización del disfrute del permiso. El certificado deberá acreditar la convivencia en cualquier momento inmediatamente anterior a la producción del hecho causante. 5. En todos los supuestos en los que sea requisito para su concesión, el cuidado efectivo de la persona causante del permiso se deberá aportar junto a la solicitud del permiso, un informe de los servicios sociales municipales correspondientes que acredite la existencia de una relación de cuidado. En caso de que en el momento de solicitar el disfrute del permiso no se estuviere en posesión del citado informe, a los solos efectos de permitir su disfrute de inmediato, se deberá aportar una declaración responsable de la persona solicitante. Además de lo anterior, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a haber concluido el disfrute del permiso, se deberá aportar el citado informe social, o en su defecto deberá aportarse documento que acredite la presentación y registro de la solicitud de emisión de informe hasta que se emita y se aporte. El informe deberá dejar constancia de la existencia de la relación de cuidado desde un momento anterior a la producción del hecho causante del permiso. Tercera. Aplicación del permiso por fallecimiento. Artículo 48, letra a) del Estatuto Básico del Empleado Público. 1. El número de días hábiles de permiso en caso de fallecimiento será el siguiente:

Supuesto

Misma localidad

Distinta localidad

1 Cónyuge o pareja de hecho 3 5
1 Familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad 3 5
3 Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad 2 4
4 Terceras personas, no familiares o familiares en grado superior al segundo, convivan o no convivan con la persona solicitante No procede No procede
2. A los efectos de aplicar los permisos previstos en este apartado, en caso de relación conyugal o pareja de hecho, se estará a lo previsto en el apartado 1º del Anexo de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 669/2019, de 8 de julio. Cuarta. Instrucciones en relación con la aplicación del permiso parental. Artículo 49, letra g) del Estatuto Básico del Empleado Público. 1. El permiso parental podrá solicitarse en cualquier momento anterior a que la persona menor de edad cumpla los ocho años y podrá disfrutarse, como máximo, hasta que ésta cumpla dicha edad. En su consecuencia, si durante el tiempo de disfrute del permiso ya concedido, la persona menor de edad cumple los ocho años, se extenderá extinguido el permiso ese mismo día que se considera como último de día de disfrute. 2. El permiso parental en caso de acogimiento podrá solicitarse siempre y cuando tal situación haya tenido una duración de al menos doce meses, en el momento de solicitarse. Si durante el tiempo de disfrute de esta modalidad, concluyera la situación de acogimiento, se entenderá extinguido el permiso. 3. El permiso tendrá una duración máxima de ocho semanas por todo el período en que éste puede disfrutarse. 4. El permiso deberá disfrutarse por semanas completas. 5. Las semanas completas podrán disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua. 6. Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente este permiso sólo se podrá disfrutar el permiso a tiempo completo, esto es, mediante jornadas de trabajo completas. 7. La solicitud del permiso deberá cursarse con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha que se solicite para el inicio de su disfrute. 8. El órgano competente en materia de concesión de permisos deberá dictar la correspondiente resolución de concesión o denegación en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, entendiéndose estimado por silencio administrativo, en caso contrario. 9. La persona solicitante deberá indicar en su solicitud si disfrutará del permiso de forma continuada o de forma discontinua. En caso de que opte por disfrutar del permiso de forma continuada, deberá indicar en su solicitud la fecha de inicio y la fecha de finalización del permiso. En caso de que opte por disfrutar del permiso de forma discontinua, deberá indicar en su solicitud la fecha de inicio de la primera semana completa que solicita disfrutar. Las sucesivas semanas que pretenda disfrutar deberán solicitarse con al menos quince días hábiles de antelación, conforme al apartado 9 de esta instrucción. 10. El órgano competente en materia de concesión de permisos, de forma motivada, podrá denegar la concesión del permiso en las condiciones que haya sido solicitado, requiriendo a la persona a la modificación de su solicitud, cuando no sea posible, por razones del servicio, concederlo en los términos solicitados. 11. Cuando la persona causante del permiso sea una hija o un hijo de la persona solicitante, deberá acreditarse en la solicitud tal condición, aportándose para ello el libro de familia. 12. Cuando la persona causante del permiso sea una persona menor de edad en acogimiento por parte de la persona solicitante deberá acreditarse en la solicitud tal condición, aportándose la correspondiente resolución que formalice el acogimiento y en el que se exprese que dicho acogimiento tiene una duración superior a un año. 13. La persona solicitante tiene el deber de comunicar al órgano competente para la concesión del permiso cualquier hecho o circunstancia sobrevenida que incida en el contenido del permiso concedido, en particular, el cumplimiento de los ocho años de edad de la persona menor de edad causante del permiso, así como la extinción, en su caso, de la situación de acogimiento. Quinta. Carácter no retribuido del permiso previsto en la letra g) del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. 1. De conformidad con lo previsto en la disposición final octava, párrafo 2º, del Real Decreto – ley 5/2023, de 28 de junio, antes citado, se traspone parcialmente la Directiva Comunitaria 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva Comunitaria 2010/18, del Consejo, salvo su artículo 5 y artículo 8.3, respecto de la remuneración o la prestación económica del permiso parental, por lo que este aspecto queda aún sin trasponer al derecho interno. 2. En su consecuencia, hasta tanto la Administración del Estado, a través del instrumento normativo o convencional correspondiente, no disponga lo contrario, estableciendo la prestación económica o retribución de este permiso parental, en todo o en parte, con efectos retroactivos o no, el mismo no tiene carácter retribuido. Sexta. Instrucciones transitorias en relación con la gestión de estos permisos. 1. La Unidad de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos llevará a cabo las actuaciones pertinentes en orden a implementar en los aplicativos informáticos de gestión de personal correspondientes los permisos del artículo 48, letra a) y 49, letra g) del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las presentes instrucciones. 2. La Secretaría General de Presidencia, las Secretarías Generales Técnicas y los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos adoptarán las medidas organizativas necesarias en orden a garantizar el disfrute de los permisos solicitados en tanto que sean plenamente implementados en los aplicativos informáticos correspondientes. Séptima. Trámite de audiencia. Sin perjuicio de la aprobación y comunicación de la presente Resolución, se confiere trámite de audiencia a las organizaciones sindicales con representación en los órganos de negociación del ámbito de la Administración General para que en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente Resolución puedan realizar las observaciones y propuestas de mejora que estimen pertinentes. Octava. Comunicación. Comunicar la presente Resolución en el portal web del personal al servicio de la Administración General, así como dar traslado a las Secretarías Generales Técnicas y demás órganos de análoga naturaleza, correspondiendo a éstas, a su vez, dar traslado de la misma a los órganos directivos de los Departamentos u Organismos en la medida en que sean órganos competentes para la concesión de los permisos, e igualmente comunicar esta Resolución a las organizaciones sindicales a que se refiere el apartado anterior. ...
 
 

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Más información en nuestra sección Permisos.

  Canarias, a 22 de septiembre de 2023.
CSIF, sector autonómico de Canarias

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