La prórroga de Semana Santa es retribuida en el caso que ceses desde el 23 al 27 de marzo.
Este tiempo cuenta a todos los efectos, salvo para la prórroga vacacional estival.
19 de de març de 2026
La prórroga de Semana Santa es retribuida en el caso que ceses desde el 23 al 27 de marzo.
Este tiempo cuenta a todos los efectos, salvo para la prórroga vacacional estival.
La Orden de 10 de junio de 2020 establece que el personal funcionario interino que cese en los cinco días lectivos anteriores al inicio de las vacaciones de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de esos periodos hasta su finalización.
Además, precisa que ese tiempo se considera servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al periodo no lectivo de verano.
El texto de la orden en su punto 61.4 indica
"El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano"
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