Resumen Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM

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18 de January de 2024

Resumen Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo Personal Laboral JCCM

RESUMEN COMISION NEGOCIADORA DEL IX CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL JCCM

18 de enero de 2024

Después de más de un año, nos convoca la Administración para continuar con la negociación del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral con el siguiente:

O R D E N   D E L   D I A

1.- Adecuación de la representación de la Comisión Negociadora a los resultados de las elecciones a delegados de personal y comités de empresa celebradas el 29 de marzo de 2023:

La Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo queda constituida por 26 componentes: 13 en representación de la Administración y 13 en representación de las Organizaciones Sindicales.

Tras las elecciones sindicales celebradas el 29-03-023, la distribución de la representación de las Organizaciones Sindicales queda distribuida de la siguiente forma:

              CCOO.- 6            CSIF.- 3               STAS-CLM.- 3                   UGT.- 2

2.- Aprobación del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de 10 de enero de 2023:  Queda aprobada por unanimidad.

3.- Continuación con la negociación del Título VII del Convenio Colectivo: Continuamos la negociación a partir del Art.46. La Administración propone suprimir el Art.16 y dar una nueva redacción a los artículos 46, 47, 48, 49 y 50.

Desde CSIF, manifestamos que estamos de acuerdo en suprimir el Art.16 e implementar los derechos y garantías que contempla este artículo dentro de los correspondientes a los relativos a la movilidad del personal laboral, en aras de dotar de una mayor seguridad jurídica a la hora de aplicar las movilidades en los supuestos previstos. Sin embargo, a la vista de la propuesta enviada por la Administración, echamos de menos la implementación de alguno de estos derechos recogidos en el art. 16 y no traspuestos a los artículos referidos a las movilidades.

CSIF solicita:

- Garantía retributiva en el supuesto de que las retribuciones del nuevo puesto sean inferiores a las del puesto de origen, incluyendo todas las retribuciones que se hubiesen percibido en los 12 meses anteriores a la fecha de la movilidad.

- Que el orden de prelación en los supuestos de movilidad sea, por este orden:

  • Voluntariedad.
  • Criterios del primer turno del concurso de traslados a la hora de permanecer en el puesto de origen.
  • Idénticos derechos y garantías que los del art. 16 en la supresión de puestos.

La Administración recoge la propuesta de CSIF y se compromete a enviar una redacción alternativa que regule la garantía retributiva en los supuestos de movilidad, así como a actualizar las cantidades relativas a las indemnizaciones como consecuencia de traslados definitivos a localidad distinta.

Se acepta la propuesta de demorar la movilidad de las trabajadoras en estado de gestación hasta la finalización del permiso por lactancia acumulada.

La decisión del traslado debe ser comunicada a la representación legal del personal laboral, con carácter previo a la efectividad de éste.

En los supuestos de movilidad por razón de violencia de género, ésta estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de esta medida, reservándose el puesto de origen mientras dure la movilidad, y aplicándose también al personal temporal.

Quedando emplazados para continuar la negociación, se dio por finalizada la sesión.

 

¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

Arxius adjunts

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