EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS CONDENADO A INDEMNIZAR A SUS POLICIAS LOCALES

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31 de May de 2022

La central sindical CSIF, ha vuelto a lograr una sentencia pionera en Canarias, tras fallar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que la Administración no puede imponer turnos a los Policías Locales escudándose en la “urgencia en días señalados”

Un total de diez agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Realejos se vieron forzados a trabajar el pasado 31 de diciembre de 2020, por entender la administración que ese día, unido al hecho del auge en ese momento de la pandemia por COVID, eran causa suficiente como para impedir que los agentes de la policía local de Los Realejos “pudieran hacer prevalecer su vida personal sobre la profesional”. La propia sentencia deja claro que en ningún momento se cuestiona la capacidad del Consistorio para imponer servicios en casos de catástrofes, calamidad o urgencia. Lo que plantea la sentencia de primera instancia es algo más básico, “la imposición de servicios obligatorios a los agentes el día 31 de diciembre, anualmente y reiteradamente, es ajeno a una situación de emergencia, de extraordinariedad, o de urgencia, ya que previsiblemente los días 31 de diciembre, se suceden anualmente”. Prosigue el alegato de la sentencia con una contundencia que se aplaude desde los servicios jurídicos de CSIF-CANARIAS y empleados del Ayuntamiento que fueron afectados, “En cuanto a la alegación a la situación de pandemia, debemos señalar que precisamente lo que analiza el Juzgador es que se trata de un problema que se podía plantear otro 31 de diciembre de cualquier año”.

Finaliza la Sentencia de referencia señalando con la misma rotundidad que se aplaude desde el sindicato mayoritario en las administraciones públicas, diciendo que “el argumento de la sentencia, para declarar violados los derechos fundamentales, vía negociación colectiva, ha sido que el ayuntamiento de Los Realejos pactó, que los servicios extraordinarios fuera de la jornada ordinaria, para cubrir determinadas fiestas o eventos, tendrían carácter voluntario, salvo que fuesen necesarios para prevenir riesgos o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes”.

Por último, Antonio Brito, abogado que ha llevado esta causa, entiende que una vez más, “CSIF-CANARIAS marca la diferencia con respecto a abusos que intentan realizar las administraciones con sus empleados. No olvidemos que somos mayoritarios en las administraciones por ser mayoritarios en logros de derechos de los empleados públicos se refieren”.

 

Canarias a, 30 de mayo de 2022


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Arxius adjunts

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