Elecciones sindicales: Permisos integrantes Mesas Electorales y día de votación

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25 de maio de 2015

Mesas Electorales
 
Los componentes de las Mesas Electorales y Representantes de la Administración disfrutarán de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viajes previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
 
Solamente tendrán derecho a indemnización por razón de servicio los miembros de las Mesas Electorales y el Representante de la Administración que hubiera sido designado. Para percibir indemnizaciones por razón del servicio es preciso que se produzca un desplazamiento fuera del municipio de residencia oficial, y las cantidades a percibir serán, tanto para alojamiento como para manutención, las que correspondan al grupo al que pertenezcan los funcionarios interesados.
 
Justificación de los gastos de dietas y desplazamientos:
A la documentación que justifique el gasto debe acompañarse una fotocopia del Acta de constitución de la Mesa y del nombramiento de Representante de la Administración
 
Votación
 
Los miembros que hayan compuesto las Mesas Electorales los días de las votaciones, Presidentes, Vocales y Representante de la Administración, únicamente percibirán cada uno de ellos en concepto de dieta, la cantidad de 53,34 euros (Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretarias de Estado de Hacienda y Presupuestos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo) sin que dicha asignación esté sometida a retención de ningún tipo. A dicha cantidad únicamente hay que sumar la correspondiente a los gastos de desplazamiento en el caso de que para formar parte de la Mesa han debido desplazarse de su municipio de residencia.
 
Los suplentes tendrán derecho a esta dieta si efectivamente ejercen la suplencia sustituyendo a los titulares y así conste en el acta de las mesas.
 
Permisos día votación
 
Los componentes de las Mesas Electorales, representantes de la Administración, interventores y apoderados de las candidaturas, disfrutarán de un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior a la votación.
 
Los que deban ejercer su derecho al voto en mesa electoral situada en el mismo local o edificio donde presten habitualmente sus servicios o se hallen destinados, dispondrán de un permiso de DOS HORAS CONTINUADAS durante la jornada laboral para el acto de la votación.
 
Los que deban desplazarse dentro de la misma localidad para ejercer su derecho al voto en mesa electoral situada en otro local o edificio distinto del que preste habitualmente sus servicios o se hallen destinados, dispondrán de un permiso de TRES HORAS CONTINUADAS durante la jornada laboral para el acto de la votación.
 
En ambos casos se procurará que el permiso se disfrute de forma escalonada, con el fin de no perjudicar el servicio.
 
Los que deban ejercer su derecho al voto en mesa electoral situada en localidad distinta de la que habitualmente preste sus servicios o se  hallen destinados, dispondrán de permiso de JORNADA COMPLETA para el acto de la votación. 
 
No tendrán derecho a permiso alguno, aquellos que ejerzan su derecho al voto por correo.
 
A los funcionarios que disfruten de permiso retribuido fuera de su centro de trabajo, les podrá ser exigida justificación de la efectividad del acto de votación, que al efecto interesará de su mesa electoral.

 

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