CSIF exige al Ministerio que responda a las alegaciones sindicales por escrito y por quienes tengan capacidad de decisión

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17 de abril de 2024

Segunda reunión de negociación sobre la reforma de LOPJ, destinos y funciones.

La próxima reunión se fija para el próximo jueves 25 de abril.

Segunda reunión de negociación sobre la reforma de LOPJ, destinos y funciones.

CSIF, en la reunión de ayer, ha vuelto a exigir que se negocie con interlocutores con capacidad de decisión.  

Reiteramos que es imprescindible abordar cuanto antes, con esta interlocución, la clarificación de las funciones y su distribución en la oficina judicial, así como el reconocimiento retributivo de las funciones que efectivamente se realizan por los Cuerpos generales y especiales que sigue siendo una reivindicación irrenunciable.

Como ya informamos puntualmente, la mesa sectorial del 3 de abril decidió la creación de un grupo de trabajo para avanzar, artículo por artículo, en la negociación de las modificaciones a la LOPJ en relación con la implantación del nuevo modelo organizativo de la Justicia en Tribunales de Instancia que se está tramitando en el Congreso de los Diputados como proyecto de ley orgánica de eficiencia del servicio público de Justicia (antigua LOEO). Ante la falta de capacidad de decisión de los representantes del Ministerio, CSIF volvió a exigir al Ministerio que:

 

  1. garantice la paralización de la tramitación del proyecto de ley hasta que no finalice la negociación y se puedan incorporar enmiendas al texto final de la ley.
  2. garantice que contestará por escrito a las alegaciones sindicales de forma que se pueda dejar constancia de qué cuestiones accede a modificar, suprimir o introducir en el texto final de la ley. Solo así se puede decir que se avanza en la negociación de forma real y efectiva.
  3. garantice que será en la mesa sectorial donde se aborde la negociación final de este proyecto de ley incluido el reconocimiento retributivo de las funciones y su clarificación.  

 

Para CSIF, además de las funciones, la ley debe incluir lo siguiente:

 

  • Garantía de negociación de relaciones de puestos de trabajo y del proceso de acoplamiento con carácter previo a la implantación de los Tribunales de Instancia en cada ámbito. (disposiciones transitorias)
  • Garantía de que NO pueda haber amortización de plazas, NO puede haber pérdida de retribuciones de ningún tipo y NO puede haber movilidad forzosa con motivo de la implantación de estos Tribunales de Instancia.
  • Eliminación de la posibilidad de que un puesto de trabajo pueda estar asignado a dos relaciones de puestos de trabajo de dos destinos distintos.
  • Garantía de que los destinos deben diferenciarse, como mínimo, por áreas y por equipos en su caso a los efectos de atribución de funciones, tareas y, también, de elección y adjudicación de destinos en concurso, promoción interna o nuevo ingreso.
  • Garantía de que se establezca un mínimo de áreas por UTRAM: una por cada sección de tribunal de instancia (civil, penal, contencioso y social), una por cada área especializada del tribunal (menores, violencia, mercantil, familia, instrucción y enjuiciamiento…) y una por cada seis unidades judiciales.
  • Garantía de que se establezca un mínimo de equipos en los servicios comunes. 1 por cada 15 funcionarios como mínimo.
  • Garantía de la existencia de Jefaturas de área y de equipo (puestos singularizados con mayor retribución) para funcionarios de cuerpos generales y especiales.
  • Eliminación de los puestos de libre designación.

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