CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE

  • Asesoría Jurídica
  • Prensa y Comunicación
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional

7 de marzo de 2024

-CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente

-CSIF reclama endurecer la responsabilidad de las administraciones que no cumplan con la estabilidad y que el gobierno concrete ya en los próximos presupuestos la eliminación de la tasa de reposición

Santiago, 7 de marzo CSIF Galicia gana la primera sentencia que reconoce la condición de fija a una trabajadora de la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social) en aplicación de la reciente sentencia del TJUE, al considerar el cese como improcedente y dar la opción a la propia trabajadora de elegir entre la readmisión o indemnización correspondiente.

Tras la petición de aclaración de sentencia por parte de los servicios juridícos de CSIF,por haber contradicción entre el fallo y el cuerpo de la sentencia, finalmente la resolución es clara y otorga el derecho de elegir a la trabajadora, no a la administración.

La demandante prestaba sus servicios para la Consellería de Política Social con contrato de interinidad por vacante desde abril de 2013 y, pese a haber solicitado la inclusión de su plaza dentro del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/21, fue cesada con fecha del 3 de octubre de 2023.

El fallo dictado por el Juzgado Nº1 de lo Social de Ourense recuerda que el TJUEestablece que, a falta de medidas en el derecho nacional para prevenir ysancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos temporales en fijos puede ser una salida.

En este sentido, la sentencia considera que el tiempo transcurrido entre la fecha en la que la trabajadora fue contratada y la fecha del cese es lo suficientemente amplio para considerar la relación laboral de carácter fijo, al excederse con mucho el plazo máximo de tres años que establece el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura reglamentaria de una plaza.

CSIF se felicita por este fallo, que vuelve a poner en evidencia el abuso de la temporalidad que han realizado la administración del estado y autonómicas a lo largo de los últimos decenios.

“Tal y como hemos venido denunciando, los procesos selectivos realizados en el pasado no han sido garantía para la estabilización del empleo público, por su lentitud y porque en muchos casos ni siquiera se han llegado a ejecutar. Las medidas disuasorias tampoco han sido efectivas. Por eso, como ya advertimos, desde CSIF reclamamos endurecer la responsabilidad de las administraciones que no cumplan y que el gobierno asuma ya en los próximos presupuestos el compromiso de eliminar la tasa de reposición”.

Así mismo, desde CSIF reiteran su compromiso para velar por la seguridad jurídica y porque concluyan de manera satisfactoria los procesos de estabilización iniciados a partir de 2021, que no deben verse afectados por estas sentencias.

Ficheiros adxuntos

COMPARTIR