ULE. Fase de promoción interna del concurso-oposición interno, para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los grupos III y IVA del PTGAS laboral. BOCYL 08/02/2024.

  • Concursos y movilidad
  • Ascenso y promoción interna
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

8 de febreiro de 2024


UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca la fase de promoción interna del concurso-oposición interno, para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los grupos III y IVA de la plantilla de personal técnico, de gestión y administración y servicios laboral de la Universidad de León, que han resultado vacantes tras la finalización de la primera fase de traslados, convocada por Resolución de 5 de septiembre de 2023.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE LEÓN

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca la fase de promoción interna del concurso-oposición interno, para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los grupos III y IVA de la plantilla de personal técnico, de gestión y administración y servicios laboral de la Universidad de León, que han resultado vacantes tras la finalización de la primera fase de traslados, convocada por Resolución de 5 de septiembre de 2023.

Una vez resuelta la primera fase de traslados del concurso-oposición interno para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los Grupos II, III y IVA de la plantilla de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral, ofertados mediante Resolución Rectoral de 5 de septiembre de 2023, procede en orden al Art. 16 del II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, convocar a concurso-oposición las plazas que han resultado vacantes para la promoción de los trabajadores de esta Universidad que cumplan con los correspondientes requisitos de participación establecidos en el mencionado artículo.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril (B.O.C. y L. del 19 de abril de 1999), en el Estatuto de la Universidad de León y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. del 18 de enero de 2007), este Rectorado, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con el Comité de Empresa, ha resuelto convocar concurso-oposición interno, Fase de Promoción Interna, para cubrir plazas de las categorías que se especifican en el Anexo I.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1. Normas generales.

1.1. Se convocan un total de 2 plazas vacantes de personal técnico, de gestión y administración y servicios laboral (1 de grupo III y 1 de grupo IVA), cuyo detalle de grupo, categoría profesional y especialidad se especifica en el Anexo I de esta Resolución.

1.2. La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el Convenio Colectivo citado; en la Relación de Puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3. El Grupo y Categoría profesional en que se encuadran los puestos de trabajo convocados, son las que figuran en el Anexo I del actual Convenio Colectivo. La jornada de trabajo y horario de las plazas convocadas, serán los recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.4. Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.5. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y al Decreto 227/1997 de 20 noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.6. El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición.

Las valoraciones, pruebas y calificaciones se especifican en el Anexo IV de esta convocatoria.

1.7. Los programas que han de regir los ejercicios de la fase de oposición son los que figuran en el Anexo V de esta convocatoria.

1.8. En la Resolución que se indica en la base 4.3, se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con quince días de antelación como mínimo a la realización de éste.

9. El Tribunal calificador hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas se expondrán en la página web de la universidad: http://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a los empleos públicos y, en particular los que a continuación se detallan.

Requisitos generales:

  • a) Para participar en esta fase, será necesario tener la condición de personal laboral fijo de la Universidad convocante y haber prestado servicios efectivos durante al menos un año en el área de la plaza convocada o tres en otras áreas como personal laboral fijo.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo a que se pretenda acceder. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida por el Ministerio competente u organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, deberán acreditar la compatibilidad de su discapacidad con las funciones del puesto al que aspiran.
  • c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
  • d) De acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Convenio Colectivo, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos de titulación:
    • Plazas del grupo III: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior, u oficialmente equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 del Convenio Colectivo en vigor.
    • Plaza del grupo IVA: Estar en posesión del Título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria, o titulación oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 del Convenio Colectivo en vigor.

Requisitos específicos:

  • A) Para la plaza de Técnico especialista de Oficio. Oficina Técnica, Arquitectura, Maquetas y Diseño se requiere ser Piloto de UAS (Unmanned Aerial Vehicle, Vehículo Aéreo no Tripulado) AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): A1/A3 (Open Sub Category), A2 (Open Sub Category), STS (Standard Scenarios).
  • B) Para la plaza de Oficial de Oficio. Mantenimiento y Servicios Técnicos. Almacén, se requiere:
    • • Estar en posesión del permiso de circulación de tipo B.
    • • Estar en posesión del carnet de operador de carretillas elevadoras.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.

Base 3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo II.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3.3. A la instancia se acompañará necesariamente:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
  • c) Acreditación de la titulación académica.
  • d) Relación de méritos alegados y acreditados documentalmente según Anexo VII.

3.4. Los derechos de examen, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de León para 2023, serán de 13 euros para quienes participen en el proceso de promoción interna al grupo III y 11 euros para quienes participen en el proceso de promoción interna al grupo IVA.

Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:

  • a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
  • c) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.
  • d) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.

Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89-2103-4200-37-0032001355.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia, deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquélla.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que recoge la base 3.2. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.5. Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concurso-oposición restringido deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.6. Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expedirá las certificaciones de aquellos méritos a valorar en la fase de concurso que consten en los expedientes personales, remitiendo copia a los interesados, a efectos de subsanación de posibles inexactitudes.

Los méritos que no consten en el expediente han de ser alegados y acreditados documentalmente por los interesados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo ser objeto de valoración en caso contrario.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la base 9.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Base 4. Admisión de Aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, se publicará la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la exclusión y el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página Web oficial de la Universidad, conforme se indica en la Base 9 (http://www.unileon.es/convocatorias).

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.3. La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios.

Base 5. Tribunales.

5.1. Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran en el Anexo VI. El Secretario/a, en cada uno de ellos, actuará con voz y sin voto.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir declaración de no hallarse incursos en causas de abstención.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).

5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.7. El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Asimismo, los Tribunales podrán contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos cualificados.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la Base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

5.9. El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Gerencia, Avda. de la Facultad, n.º 25, teléfono 987 29 16 67. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.11. Los miembros del Tribunal y en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrán las categorías que se indican, en función del grupo al que pertenecen las plazas ofertadas:

Grupo III y IV-A: Categoría Segunda.

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

5.13. Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.

Base 6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Z» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano por el que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (B.O.C. y L. de 07 de febrero de 2023).

6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los lugares señalados en la base 9, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Base 7. Régimen de Recursos.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares indicados en la base 9, y en aquellos otros que estime oportunos, la Relación de Aspirantes Aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

El número de aprobados no podrá ser superior al de plazas convocadas.

El Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Base 8. Presentación de documentos y nombramiento.

8.1. Los aspirantes que superen el Concurso-Oposición, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Categoría convocada, a excepción de aquellos que ya obren en poder de éste Servicio. Se entregarán estos documentos mediante copias acompañadas de sus originales a fin de proceder a su verificación y posterior compulsa.

8.2. Quienes superen las pruebas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se hará público en el tablón de anuncios el nombramiento de la persona que haya obtenido plaza. El nombramiento surtirá efectos cuando se formalice el contrato correspondiente.

Base 9. Publicidad en la Web.

Tanto la presente convocatoria y sus Anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de la misma, se publicarán en el apartado correspondiente a las convocatorias de la página Web oficial de la Universidad de León: http://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

Base 10. Norma final.

10.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las Bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

10.2. Contra la presente resolución de convocatoria de promoción interna, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (B.O.E. del 11 de octubre), sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Base 13. Expresiones de género.

Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en las presentes bases de la convocatoria en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

León, 31 de enero de 2024.

El Rector,

Fdo.: Juan Francisco García Marín

ANEXO I

CÓDIGO PUESTO

GRUPO

CATEGORÍA

ÁREA - ESPECIALIDAD

PL001226

III

Técnico Especialista de Oficio

Oficina Técnica, Arquitectura, Maquetas y Diseño

PL000904

IVA

Oficial de Oficio

Mantenimiento y Servicios Técnicos. Almacén

 

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

ANEXO III

BAREMO PROCESOS DE ACCESO LIBRE A PERSONAL FIJO O TEMPORAL Segunda Adenda al Acuerdo entre Gerencia y Comité de Empresa sobre normas generales del Baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal de PTGAS laboral de 25 de octubre de 2023

 

1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA Puntuación máxima 60 puntos

La antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área y especialidad a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:

ANTIGÜEDAD (en cualquier categoría) Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA (en la misma categoría, área y especialidad)

Máximo 60

a) Antigüedad en la ULE en (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d)

0.05

b) Experiencia específica en la ULE (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d)

0.20

c) Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León

0.10

d) Experiencia específica derivada de contratos descritos en los art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados

0.05

e) Experiencia en otras Administraciones Públicas

0.05

f) Otra experiencia especifica

0.03

  • • Se valorarán los meses completos acreditados.
  • • Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.
  • • Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:

 

SUPUESTO

Coeficiente

Experiencia a tiempo parcial* (en la misma categoría)

Proporcional

Experiencia en distinta categoría - un nivel inferior o superior Experiencia en distinta categoría - dos niveles inferiores o superiores

0.5 0.3

  • • Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:

 

* Esta reducción no será de aplicación a las reducciones de jornada derivadas de la aplicación de los Artículos 48 y 49 del EBEP y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores

  • • Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.

2. FORMACIÓN Puntuación máxima 40 puntos

  • a) El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.
  • b) Los subapartados y puntaciones máximas de cada uno son los siguientes:
    • 2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos
    • 2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos
    • 2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos
  • c) El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.

2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos

La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.

Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:

  • a) Dos niveles superiores o más: 20 puntos.
  • b) Un nivel superior con 15 puntos.
  • c) Mismo nivel 10 puntos.

Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.

A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0.5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.

2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0.02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos 20 años.

Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos

Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

2.3.1. Informática. Máximo 2 puntos.

Cada hora de formación de los últimos 20 años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0.01 puntos y 0.005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

2.3.2. Idiomas. Máximo 2 puntos.

Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:

Inglés:

C2 2 puntos

C1 1.5 puntos

B2 1 puntos

B1 0.5 puntos

A2 0.3 puntos

Otros idiomas extranjeros: se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas: Chino, Alemán, Francés, Portugués e Italiano.

2.3.3. Riesgos laborales. Máximo 2 puntos.

  • • Máster, Grado o Técnico Superior con 3 especialidades 2 puntos
  • • Técnico Superior con una o dos especialidades 1 punto
  • • Técnico Medio 0.5 puntos

En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.

2.3.4. Otra formación de interés. Máximo 2 puntos

Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del Convenio Colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos 20 años. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0,5 sobre la puntuación anteriormente señalada.

Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.

d.1. Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:

  • • Que hayan sido organizados y/o impartidos por cualquier Universidad Pública, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.
    • • Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.

d.2. Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15 horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.

Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en todas las convocatorias de PAS laboral

  • • Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.
  • • Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.
  • • Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:
    • - Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.
    • - Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.

ANEXO IV

CONCURSO-OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA. VALORACIONES, PRUEBAS Y CALIFICACIONES

El proceso selectivo constará de una fase de concurso, que representará el 40% de la puntuación total del proceso, y una fase de oposición, que representará el 60% de la puntuación total del proceso.

I. FASE DE CONCURSO.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, representará el 40% de la puntuación del proceso selectivo y los puntos obtenidos en ella no podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

El Servicio de Recursos Humanos expedirá las certificaciones de aquellos méritos a valorar en la Fase de Concurso que consten en los expedientes personales, remitiendo copia a los interesados, a efectos de subsanación de posibles inexactitudes. Los méritos que no consten en el expediente han de ser alegados y acreditados documentalmente por los interesados en el plazo de presentación de instancias.

La valoración de los citados méritos será efectuada por el Tribunal aplicando el Baremo que figura como Anexo III de esta resolución.

II. FASE DE OPOSICIÓN. EJERCICIOS Y CALIFICACIONES.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, siendo su puntuación total la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios por los aspirantes que los superen.

1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, basado en el contenido del Programa que figura en el Anexo V. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, aplicado sobre el número de respuestas correctas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos y será calificado de cero a 30 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las preguntas incorrectas, para superar este primer ejercicio.

1.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de supuestos prácticos o teórico-prácticos, relacionados con las funciones de las plazas y el contenido del Programa que figura en el Anexo V. Si el ejercicio fuera tipo test, las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, aplicado sobre el número de respuestas correctas.

Corresponde al Tribunal Calificador la determinación de su contenido, tiempo máximo para su realización, criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimos, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o situaciones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.

La duración máxima de este ejercicio, será de 120 minutos y será calificado de cero a 30 puntos.

III. CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios.

En caso de empate, el orden de preferencia se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición y, de persistir, a la mayor obtenida en el segundo ejercicio de la misma.

ANEXO V

PROGRAMA

Técnico Especialista de Oficio. Grupo III. Oficina Técnica, Arquitectura, Maquetas y Diseño

Tema 1. Reglamento del Servicio de Cartografía de la ULe (Acuerdo de Junta de Gobierno de 18/12/1995).

Tema 2. Geoinformación: Principios generales.

Tema 3. Geoinformación: Legislación, estándares: Cartografía, Geoinformación, Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE’s): Unión Europea, España, Castilla y León.

Tema 4. Geoinformación: Infraestructuras de Datos Espaciales: Unión Europea. España: Instituto Geográfico Nacional – Centro Nacional de Información Geográfica (IGN-CNIG), Catastro, Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Castilla y León: Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECyL), Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL).

Tema 5. Geoinformación: Software específico: ArcGIS Pro.

Tema 6. Cartografía: principios generales.

Tema 7. Cartografía: Proyecciones y escalas.

Tema 8. Cartografía: Representación cartográfica.

Tema 9. Cartografía: Software específico: ArcGIS Pro.

Tema 10. Sistema de información geográfica: principios generales.

Tema 11. Sistema de información geográfica: habilitación de información, análisis, presentaciones.

Tema 12. Sistema de información geográfica: Formatos de trabajo para cartografía online.

Tema 13. Sistema de información geográfica: Software específico: ArcGIS Pro. ArcGisOnline.

Tema 14. Ortofotografía y modelado 3D: Principios generales.

Tema 15. Ortofotografía y modelado 3D: Operación con UAV (Unmanned Aerial Vehicle, Vehículo Aéreo no Tripulado).

Tema 16. Ortofotografía y modelado 3D: Fotogrametría con imágenes UAV (Unmanned Aerial Vehicle, Vehículo Aéreo no Tripulado).

PROGRAMA

Oficial de Oficio. Grupo IVA. Mantenimiento y Servicios Técnicos. Almacén

Tema 1. El almacén. Concepto de almacén. Clases de almacén. La ubicación de los almacenes. Diseño de almacenes: distribución del espacio. Organización física del almacén: zonas de entrada, colocación en función de las expediciones previstas, expedición, zonas auxiliares. Las funciones del almacén. El Responsable del almacén.

Tema 2. Almacenaje. Clasificación de los productos. Aprovechamiento de los espacios y volúmenes del almacén. Sistemas de almacenamiento: descripción y ventajas de cada uno de ellos. Medios y técnicas de almacenaje. Protección física de las mercancías: empaquetado y embalaje. El manejo de los materiales. Movimiento del material. Circuitos de servicio y recorridos. Soportes de carga y contenedores. Sistema de almacenamiento en estanterías: descripción, características y normativa de prevención.

Tema 3. Limpieza de almacenes. Aspectos ecológicos de la limpieza. Tratamiento de residuos. Limpieza de almacenes. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

Tema 4. Operatoria de los almacenes. Operatoria de los almacenes: flujos de entrada y salida. Gestión de pedidos: preparación. La recepción de las mercancías. Problemática: el control de la recepción. Destino de la mercancía y los rechazos. Codificación: los códigos de barras y la orden de almacenamiento. La distribución. El despacho o suministro de mercancías. Sistemas de localización, identificación y seguimiento de operaciones de almacenaje.

Tema 5. Gestión del almacén. Gestión del almacén. Sistema de gestión de almacenes. Organización. Principios de organización. Gestión de stocks. Tipos. Control de almacenes: control de suministros y existencias; inventario. Tecnologías y variables de control. Sistemas de autocontrol. Trazabilidad. Control de roturas, rotación y caducidad de los artículos.

Tema 6. Medios mecánicos utilizados de trasporte, vehículos, carga y descarga. Traspalets, carretillas elevadoras contrapesadas.

Tema 7. Pequeñas reparaciones de mobiliario, mantenimiento, conservación y restauración, montador de muebles, cerrajería, cristalería, uso de herramientas de carpintería, atornilladores, taladros, herramientas de corte y varios.

Tema 8. Los métodos organizativos y de calidad en el almacén: las 5 S y 9 S. La estrategia de las 5 «s». ¿Qué son las 9S?. CV: BOCYL-D-20072018-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 140 Viernes, 20 de julio de 2018 Pág. 29694.

Tema 9. Riesgos laborales específicos en las funciones de almacenero. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Métodos generales de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Seguridad e higiene en el almacén: principales riesgos y medidas preventivas. Ergonomía en el almacén: riesgos laborales más importantes. Orden y limpieza en los lugares de trabajo. Riesgo de incendio: planes de autoprotección. Protecciones individuales y colectivas: equipos de protección individual a utilizar. Medios auxiliares y métodos de prevención. Medidas de prevención y protección frente a robos en almacenes.

ANEXO VI

TRIBUNALES CALIFICADORES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA FASE DE PROMOCIÓN INTERNA

Técnico Especialista de Oficio. Grupo III. Oficina Técnica, Arquitectura, Maquetas y Diseño

Tribunal Titular.

Presidente/a: D./Dª. Araceli Cano San Segundo

Vocales: D./D.ª Ignacio Prieto Sarro

D./D.ª José Cortizo Álvarez

D./D.ª Olga Álvarez Alonso

D./D.ª Manuel Martín García

Secretario/a: D./D.ª Carmen González Cubero

Tribunal Suplente.

Presidente/a: D./D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés

Vocales: D./D.ª Raquel Domínguez García

D./D.ª Rosa Blanca González Gutiérrez

D./D.ª Fernando Franco Villadangos

D./D.ª Elena Rodríguez Marroyo

Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez

Oficial de Oficio. Grupo IVA. Mantenimiento y Servicios Técnicos. Almacén

Tribunal Titular.

Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo

Vocales: D./D.ª Luis Miguel González Gutiérrez

D./D.ª D.ª Victoria Yolanda Alonso Salán

D./D.ª José Carlos Martín Soriano

D./D.ª Nieves Feliz Truchero

Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez

Tribunal Suplente.

Presidente/a: D./D.ª Mª Luisa Álvarez Andrés

Vocales: D./D.ª Juan Luis Hernansanz Rubio

D./D.ª D.ª Cristina Otero Pérez

D./D.ª Elena García García

D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosa

Secretario/a: D./D.ª M.ª Carmen González Cubero

ANEXO VII

RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS PARA VALORACIÓN EN FASE DE CONCURSO

(Resolución de ..............................................)

APELLIDOS Y NOMBRE: .........................................................................................

DNI: ...........................................................................................................................

CÓDIGO: ........................................PLAZA: ..............................................................

(En toda la Relación, utilice las filas o el espacio que necesite, añadiendo la información o precisiones que considere relevantes, sin alterar el orden de los apartados)

1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA Puntuación Máxima 60 puntos

Indique la antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área y especialidad a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza:

 

Empresa/Organismo

Años y meses

Indicar en cada caso si fue: experiencia a tiempo completo; a tiempo parcial; indicar la categoría.

a) Antigüedad en la ULE en (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d)

     

b) Experiencia específica en la ULE (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d)

     

c) Experiencia específica en Universidades del Convenio (Burgos, Salamanca, Valladolid)

     

d) Experiencia específica derivada de contratos descritos en los art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados

     

e) Experiencia específica en otras Administraciones públicas

     

f) Otra experiencia específica

     

 

2. FORMACIÓN Puntuación máxima 40 puntos

2.1. Titulación Oficial Específica De 0 a 20 puntos

Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y del mismo nivel que las funciones de la plaza:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de un nivel superior que las funciones de la plaza convocada:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de un nivel inferior que las funciones de la plaza convocada:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2.2. Formación específica De 0 a 15 puntos

Indique los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza:

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
       
       
  • a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):

 

Curso

Organismo

Fechas

Horas

Otra Experiencia específica

     
       
       
       
  • a) Certificado de asistencia

 

2.3. Formación general de especial interés De 0 a 5 puntos

Indique los cursos de formación y perfeccionamiento, y las titulaciones oficiales, directamente relacionados con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no los haya incluido como específicos para la plaza. Si se alega aprovechamiento, debe estar acreditada la realización y superación de pruebas.

2.3.1. Informática Máximo 2 puntos

Indique los cursos de informática realizados:

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
       
       
  • a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):

 

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
       
       
  • b) Certificado de asistencia

 

2.3.2. Idiomas. Máximo 2 puntos

2.3.2.a) Indique los niveles de conocimiento que tenga acreditados mediante certificados oficiales de nivel, certificados de la EOI y de acuerdo a las tablas de equivalencia del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Certificado

Organismo

Fechas

     
     
     
     
     

 

2.3.2.b) Indique los cursos con certificado de aprovechamiento no usados para la valoración del apartado 2.3.2.a)

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
       
       

 

2.3.3. Riesgos laborales Máximo 2 puntos.

2.3.3.a) Indique los títulos que tenga acreditados (Máster, Grado, Técnico superior, Técnico Medio)

Título

Organismo

Fechas

     
     
     
     
     

 

2.3.3.b) Indique los cursos de prevención de riesgos laborales con certificado de aprovechamiento no usados para la valoración del apartado 2.3.3.a)

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
       
       

 

2.4. Otra formación de especial interés para la plaza. Máximo 2 puntos

Indique los cursos de formación y perfeccionamiento de especial interés para la plaza:

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
       
       
  • a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):

 

Curso

Organismo

Fechas

Horas

       
       
       
       
       
  • b) Certificado de asistencia

 

(Adjunte los documentos que acrediten todos los méritos que ha relacionado y que no consten en su expediente personal, por el mismo orden, separándolos por apartados).

En ……………., a ….. de ………………………. de ………..

(Firma)

SR./SRA. PRESIDENTE/A DEL TRIBUNAL

  •  

 

COMPARTIR