UBU. Convocatoria de concurso de acceso, por promoción interna, a cuerpos de funcionarios docentes universitarios. BOCYL 20/10/2023.

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  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

20 de outubro de 2023


UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso, por promoción interna, a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca concurso de acceso, por promoción interna, a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (B.O.E. de 23 de marzo), en lo sucesivo LOSU, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (B.O.E. de 8 de octubre), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 29 de diciembre), y el Reglamento para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Burgos (B.O.C. y L. de 28 de mayo de 2009).

Este Rectorado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos del año 2021 (B.O.C. y L. de 16 de junio de 2021) obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Bases de convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (B.O.E. de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre (B.O.E. de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad de Burgos, el Reglamento para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Burgos, las presentes bases de convocatoria y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

2. Requisitos de los concursantes.

Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión del título de Doctor.

2.2. Requisitos específicos:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 71 de la LOSU, podrán presentarse a los concursos de las plazas comprendidas en la presente convocatoria los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para el cuerpo docente de catedráticos de universidad.

2.3. En el caso de los nacionales de otros Estados, para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las Comisiones de Selección podrán establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

2.4. Los requisitos señalados en la base segunda deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concursos públicos para la provisión de plazas de PDI». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258009.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Derechos de examen.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.

El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad Caixabank al n.º de cuenta ES75 2100 9168 60 22 00029156 con el título Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones. En todo caso se hará constar el nombre, apellidos y el número del Documento Nacional de Identidad (o número de documento equivalente para extranjeros), así como el código de la plaza a la que se concursa (indicada en el Anexo I).

Estarán exentas del pago de esta tasa:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, los cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa.

No procederá devolución alguna del abono de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al aspirante. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas de oficio.

5. Documentación.

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación la documentación siguiente:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2. 21.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de, o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda. En el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su cónyuge.
  • b) Fotocopia de los documentos justificativos de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria establecidos en la base segunda (certificado de acreditación o certificado de habilitación, título de funcionario de carrera).
  • c) Fotocopia del título de Doctor.
  • d) Justificante del pago de tasa por participación en el concurso o de estar exento de la misma, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de la condición de discapacitado o fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

La no aportación de la documentación que acompañe a la solicitud en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

La falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a este efecto por los aspirantes en sus solicitudes. Será responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de domicilio a efectos de notificación.

6. Resolución de admisión.

6.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de su exclusión. La resolución se publicará en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos y en su página web.

6.2. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos de la resolución referida en el apartado anterior, los interesados podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará, mediante el procedimiento establecido anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos y que pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.

6.4. Publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso, el Servicio de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.

7. Comisiones de selección.

7.1. Las Comisiones de selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme el procedimiento y con los requisitos establecidos en el Reglamento para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios en la Universidad de Burgos.

7.2. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de Burgos publicará en la página web el contenido de los currículos de los miembros titulares y suplentes.

7.3. No podrán formar parte ni actuar en las Comisiones de Selección los profesores jubilados a la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo que hayan sido declarados profesores eméritos. En el caso de que la jubilación se produzca con posterioridad a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” podrán formar parte y actuar en la Comisión de Selección siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

7.4. El nombramiento como miembro de las Comisiones de los concursos de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. Se considera causa justificada encontrarse en la situación administrativa de Servicios Especiales. En todo caso, la renuncia deberá ser comunicada al Rector de la Universidad de Burgos dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción del nombramiento rectoral. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. Deberá resolver en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de la renuncia.

7.5. En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector.

La actuación de los miembros de la Comisión en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

7.6. Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los concursantes en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento del proceso selectivo. La recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos, expresando la causa o causas en que se funda. A continuación, el recusado manifestará al Rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución. Si el recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

7.7. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

En el caso de sustitución de Presidente, actuará el respectivo suplente siempre y cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre los vocales, y por último se sustituirá por el Secretario Suplente.

En el caso de sustitución del Secretario, actuará el respectivo suplente siempre y cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo entre los vocales y por último se sustituirá por el Presidente Suplente.

En el caso de sustitución de Vocal, actuará el respectivo suplente, siempre y cuando permita que la comisión esté formada por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad de Burgos. Si la sustitución no es posible o no permite la formación por tres miembros que no pertenezcan a la Universidad, se sustituirá por orden correlativo primero por los vocales suplentes en orden descendente, luego por los vocales suplentes en orden ascendente, luego por el Secretario Suplente y en último lugar por el Presidente Suplente.

7.8. Si no fueran posibles estas sustituciones, se procedería al nombramiento de una nueva Comisión, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

8. Constitución de las Comisiones y convocatorias.

8.1. La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos la resolución definitiva de admitidos a que se refiere la base sexta de la convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, previa consulta con los miembros de la misma, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución de la Comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.

A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos se incorporarán al expediente administrativo del concurso.

8.2. En caso de que se incumpla el plazo de constitución el Presidente titular cesará automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como Presidente al correspondiente suplente, quien deberá convocar la Comisión en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su designación como Presidente titular.

8.3. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por un suplente.

8.4. Ausencias: una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor con mayor antigüedad en el cuerpo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor con menor antigüedad en el cuerpo de menor categoría.

8.5. Para que las Comisiones puedan actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario y, al menos, uno del resto de los miembros.

Los miembros de las Comisiones que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a alguno de los candidatos, cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

8.6. Si una vez comenzada la prueba del primer candidato, la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, suspendiéndose el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente, hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

8.7. En el acto de constitución y antes del acto de presentación de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para resolver el concurso de acuerdo al modelo de valoración de méritos y al baremo que figura en los Anexos I y II del Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos. También acordará la puntuación mínima exigida para la superación de la primera de las partes de la prueba. Un ejemplar del acta que contenga estos acuerdos se hará público en el Tablón de Anuncios del Centro al que se adscriba la plaza y los enviará al Vicerrector competente en materia de profesorado, que los publicará en la web.

8.8. Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a percibir por parte de la Universidad de Burgos, las asistencias, gastos de viaje y dietas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos efectos, las Comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.

8.9. Corresponderán al Secretario de la Comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la misma, auxiliado por el Personal de Administración y Servicios que le asigne la Universidad de Burgos.

8.10. Las Comisiones de Selección resolverán las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como adoptarán los acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Burgos.

9. Acto de presentación de candidatos.

9.1. El Presidente titular de la Comisión emitirá Resolución convocando a todos los candidatos admitidos determinando el día, hora y lugar para la presentación por parte de los concursantes de los méritos en los que se base la prueba. La Resolución del Presidente convocando a los concursantes deberá ser comunicada por correo electrónico al Vicerrector con competencias en materia de profesorado con una antelación mínima de quince días naturales. En base a esta comunicación el Vicerrectorado competente en materia de profesorado elaborará una resolución que indique el lugar, fecha y hora del acto de constitución y del acto de presentación, que se publicará en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos y en su web en la dirección

http://wwww.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pdi/concursos-y-bolsas-de-trabajo

con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la fecha de constitución, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

Asimismo, simultáneamente a la comunicación al Vicerrectorado, el Presidente de la Comisión remitirá un correo electrónico a los aspirantes admitidos indicándoles el lugar, fecha y hora del acto de presentación, a efectos puramente informativos.

El acto de presentación deberá ser el mismo día o el día siguiente al acto de constitución de la Comisión.

En el acto de presentación, que será público y se realizará en alguna dependencia de la Universidad de Burgos, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la documentación siguiente:

  • a) Currículum vitae en el que conste el historial académico, docente e investigador, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • b) Un ejemplar (original o copia) de los artículos, libros, catálogos y demás documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato deberá presentar una declaración jurada en la que señalará explícitamente que la copia presentada de cada uno de los documentos corresponde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al candidato los oportunos documentos originales.
  • c) Proyecto investigador adecuado a las necesidades de la Universidad de Burgos y expresadas en las bases de la convocatoria.

9.2. En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión establecerá un plazo no superior a diez días hábiles para la revisión de la documentación aportada por los candidatos, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y convocará a los concursantes a la realización de la prueba, con señalamiento del día, hora y dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará.

La prueba comenzará en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto de Constitución.

En el caso de que en la plaza haya un único aspirante admitido, a solicitud de éste y con la conformidad unánime de los miembros de la Comisión la prueba podrá comenzar el mismo día del acto de Constitución; una vez se haya realizado este acto y el de presentación.

9.3. El Secretario de la Comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos esté disponible para ser examinada por los demás aspirantes, así como aquellas medidas relativas al depósito y custodia de la documentación presentada.

La Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes, estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al Acta del concurso.

10. Celebración de la prueba.

10.1. Los concursos de acceso constarán de una única prueba que será pública.

La prueba constará de dos partes. Tras la realización de cada una de las partes cada uno de los miembros de la Comisión deberá emitir un informe con la puntuación que asigna al candidato, sin que sea posible la abstención. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.

La primera parte de la prueba será eliminatoria, por lo que sólo podrán presentarse a la parte segunda aquellos candidatos a los que al menos tres miembros de la Comisión les hayan asignado una puntuación superior a la mínima acordada en el acto de presentación.

En la primera parte, el candidato realizará una exposición oral de sus méritos de historial académico y profesional, así como de su adecuación a los criterios establecidos en la convocatoria durante un tiempo no superior a 45 minutos. Posteriormente debatirá con la comisión durante un tiempo no superior a una hora y cuarto.

La segunda parte consistirá en la exposición oral, durante un tiempo no superior a 45 minutos, de un proyecto original de investigación a desarrollar en la Universidad de Burgos y adecuado a las necesidades investigadoras de la misma, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria. Seguidamente, la comisión debatirá con el candidato sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación con este proyecto de investigación durante un tiempo no superior a 75 minutos.

10.2. La Comisión de Selección dispondrá de un plazo máximo de diez días naturales contados a partir del inicio de la prueba para completar el proceso selectivo.

11. Propuesta de provisión de plaza por parte de la Comisión del concurso de acceso.

Concluidas las actuaciones de la Comisión, el Secretario, en el plazo máximo de siete días naturales, entregará, a través del Registro General toda la documentación relativa al concurso, establecida en el artículo 18 del Reglamento para el Acceso de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos.

En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, la Comisión establecerá un orden de prelación de los concursantes en función de la puntuación que hayan obtenido. La Comisión publicará la prelación de candidatos y la propuesta de adjudicación de la plaza en el tablón de anuncios del Centro al que se adscriba la plaza y los enviará al vicerrector competente en materia de profesorado, que los publicará en el Tablón electrónico oficial y en la web de la Universidad.

Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando ningún concursante supere la puntuación mínima exigida en la primera fase de la prueba. No se podrá declarar desierta la plaza cuando al menos tres miembros de la Comisión le asignen una puntuación superior a la mínima exigida a algún candidato.

El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de la plaza adoptada por la Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, no podrá exceder de cuatro meses y quince días naturales. Para el cómputo de plazos será inhábil a todos los efectos el mes de agosto.

12. Reclamación contra la propuesta de provisión.

Los concursantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de provisión de acuerdo con los plazos y procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento para el Acceso de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos.

13. Nombramiento y toma de posesión.

13.1. En el plazo de veinte días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de adjudicación en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Burgos, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquier de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, en el caso de nacionalidad distinta a la española.
  • b) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
  • c) Fotocopia compulsada del certificado de acreditación, certificado de habilitación en el cuerpo y área de conocimiento de la plaza convocada, o título de funcionario de carrera del cuerpo docente que permita la participación en el proceso selectivo.
  • d) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

13.2. Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional contratada por la Universidad, y ser declarado por ésta aptos, para desempeñar las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

13.3. Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

13.4. Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite, salvo los supuestos de fuerza mayor, o si éste renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

13.5. En el caso de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.

La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza, será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el plazo de presentación de la documentación por los candidatos propuestos al Boletín Oficial del Estado y al Boletín Oficial de Castilla y León con el fin de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Universidades y al correspondiente Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos.

13.6. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.).

13.7. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del período en el que no hubiese estado ocupando plaza alguna. En el momento anterior a la toma de posesión realizará el acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, así como la declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

13.8. En el caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su plaza, salvo los supuestos de fuerza de mayor, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad de Burgos nombrará al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

13.9. Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para ocupar la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

14. Norma final.

14.1. Para el cómputo de plazos será inhábil a todos los efectos el mes de agosto.

14.2. Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente Concurso, se someten a las bases de esta Convocatoria y a las decisiones que adopte la Comisión de Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

14.3. Para cualquier información los interesados llamar a los siguientes teléfonos 947258039, 947258009 o escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: recursoshumanospdi@ubu.es

14.4. Contra la presente Convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

14.5. Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente Convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

Burgos, 16 de octubre de 2023.

El Rector,

Fdo.: Manuel Pérez Mateos

ANEXO I

PLAZAS DE PROMOCIÓN INTERNA

CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD

Código del concurso: CU-2023-2

N.º de Plazas:1

Categoría: Catedrático de Universidad

Dedicación: Tiempo Completo

Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación

Departamento: Ciencias de la Salud

Centro: Facultad de Ciencias de la Salud

Perfil Docente: Docencia en asignaturas propias del área

Perfil Investigador: Metacognición y Aprendizaje

Código en la RPT: CIS-PSE-CU-2

Código del concurso: CU-2023-3

N.º de Plazas:1

Categoría: Catedrático de Universidad

Dedicación: Tiempo Completo

Área de Conocimiento: Organización de Empresas

Departamento: Economía y Administración de Empresas

Centro: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

Perfil Docente: Docencia en asignaturas propias del área

Perfil Investigador: Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad

Código en la RPT: EAE-ORG-CU-2

ANEXO II

Solicitud

para participar en concurso de acceso a plazas de funcionario docente Universitario

I. DATOS DE LA PLAZA CONVOCADA A CONCURSO

Fecha de Resolución Rectoral de la Convocatoria:

Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado:

Código del concurso:

 

Cuerpo Docente:

Área de Conocimiento:

Departamento:

Centro:

 

II. DATOS PERSONALES

Primer Apellido:

Segundo Apellido:

Nombre:

D.N.I./Pasaporte/NIE:

Nacionalidad:

Fecha de nacimiento:

Teléfono:

Domicilio habitual:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Direcciones de correo electrónico:

III. DATOS ACADÉMICOS

Título exigido en la convocatoria (Doctor):

IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Fotocopia del DNI o documento equivalente Justificante del ingreso o de la transferencia bancaria relativa al abono de los derechos por participación en el proceso, o justificante de la exención del pago Fotocopia del título de Doctor. Certificado de acreditación o habilitación, título de Funcionario de Carrera en Cuerpo Docente Universitario Otros (indicar).

El/la abajo firmante solicita la participación en la plaza arriba referenciada y DECLARA que son ciertos los datos consignados en la solicitud y que reúne los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos.

DECLARO asimismo que los documentos presentados son copia o escaneado de los documentos originales que obran en mi poder.

En …………………………a …….. de …………………….. de ………………..

Firma: El/la interesado/a

Los datos de carácter personal serán tratados por la Universidad de Burgos con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos de carácter personal por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En concreto, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los datos de carácter personal pueden ser comunicados al Registro Central de Personal, a la Dirección General de la Función Pública, y publicados en el BOE y BOCYL y en la página web de la Universidad de Burgos.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud a la Universidad de Burgos (Secretaría General. C/ Hospital del Rey s/n 09001 de Burgos, teléfono: 947258780 y Correo electrónico: sec.secretariageneral@ubu.es).

EXCMO. SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD

Código del concurso: CU-2023-2

N.º de Plazas: 1

Categoría: Catedrático de Universidad

Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación

Código en la RPT: CIS-PSE-CU-2

COMISIÓN TIULAR

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRE

Cuerpo/ Categoría

Área de Conocimiento

UNIVERSIDAD

Presidente

SASTRE I RIBA, SYLVIA

CAUN

PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

LA RIOJA

Secretario

FIDALGO REDONDO, RAQUEL

CAUN

PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

LEÓN

Vocal Primero

NÚÑEZ PÉREZ, JOSÉ CARLOS

CAUN

PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

OVIEDO

Vocal Segundo

ALCANTUD MARÍN, FRANCISCO

CAUN

PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

VALENCIA

Vocal Tercero

CARBONERO MARTÍN, MIGUEL ÁNGEL

CAUN

PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

VALLADOLID

COMISIÓN SUPLENTE

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRE

Cuerpo/ Categoría

Área de Conocimiento

UNIVERSIDAD

Presidente

VALLE ARIAS, ANTONIO

CAUN

PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

A CORUÑA

Secretario

ROMERA FÉLIX, EVA

CAUN

PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

CÓRDOBA

Vocal Primero

SALDAÑA SAGE, DAVID

CAUN

PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

SEVILLA

Vocal Segundo

PÉREZ FUENTES, MARÍA DEL CARMEN

CAUN

PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

ALMERÍA

Vocal Tercero

GONZÁLEZ CASTRO, PALOMA

CAUN

PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

OVIEDO

 

Código del concurso: CU-2023-3

N.º de Plazas: 1

Categoría: Catedrático de Universidad

Área de Conocimiento: Organización de Empresas

Código en la RPT: EAE-ORG-CU-2

COMISIÓN TIULAR

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRE

Cuerpo/ Categoría

Área de Conocimiento

UNIVERSIDAD

Presidente

GUERRAS MARTÍN, LUIS ÁNGEL

CAUN

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

REY JUAN CARLOS

Secretario

SANTOS ÁLVAREZ, MARÍA DEL VALLE

CAUN

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

VALLADOLID

Vocal Primero

SUÁREZ GONZÁLEZ, ISABEL

CAUN

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

SALAMANCA

Vocal Segundo

ZÚÑIGA VICENTE, JOSÉ ÁNGEL

CAUN

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

REY JUAN CARLOS

Vocal Tercero

VÁZQUEZ SUÁREZ, LUIS

CAUN

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

SALAMANCA

COMISIÓN SUPLENTE

CARGO

APELLIDOS Y NOMBRE

Cuerpo/ Categoría

Área de Conocimiento

UNIVERSIDAD

Presidente

MONTÉS PEÓN, JOSÉ MANUEL

CAUN

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

OVIEDO

Secretario

ORTIZ DE URBINA CRIADO, MARTA

CAUN

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

REY JUAN CARLOS

Vocal Primero

MARÍN DE CASTRO, GREGORIO

CAUN

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

COMPLUTENSE DE MADRID

Vocal Segundo

GONZÁLEZ ÁLVAREZ, NURIA

CAUN

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

LEÓN

Vocal Tercero

CABEZA GARCÍA, LAURA

CAUN

ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS

LEÓN

 

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