Aclaración tomas de posesión no concurso de traslados de persoal funcionario que está en comisións/substitucións.

  • Otros artículos

9 de maiatza de 2024

Ante a consulta realizada por CSIF, a Dirección Xeral de Xustiza constéstanos que as persoas que están en comisión de servizos se lles computa o plazo posesorio dende o posto no que están en comisión, baseándose no punto quinto da resolución pola que se resolve o concurso:

“Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando servicios, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.”

No caso das substitucións o prazo compútase dende o posto definitivo e non dende aquel que desempeñen en substitución.

 

PARTEKATU