BOE 22/12/23: Convocatoria de evaluación de la actividad investigadora

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22 de abendua de 2023

Plazo de solicitudes: desde el 22 de enero de 2024 al 12 de febrero de 2024.

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

Actividad investigadora. Evaluación

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, establecen que los funcionarios de carrera de cuerpos docentes universitarios y el personal investigador funcionario de carrera, respectivamente, tendrán derecho a percibir un complemento de productividad por la actividad investigadora realizada sometida a evaluación cada seis años.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, le corresponde a ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación y al objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad (sexenio de investigación).

Con el objeto de garantizar el citado proceso de evaluación de la actividad investigadora a efectos del reconocimiento de ese complemento de productividad y de conformidad con la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y con la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, resulta necesario aprobar con carácter anual una convocatoria que establezca la evaluación de tramos de actividad investigadora y el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

En su virtud, de conformidad con el artículo 2, apartado 5.6, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y con el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de acuerdo con el artículo 18.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del año 2023 a que se refiere el artículo 2, apartado 5.6 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

Las bases específicas de esta convocatoria se incluyen en el anexo de esta resolución.

Segundo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Bases específicas

1. Objeto de la convocatoria

El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y por el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado que cumpla con los requisitos indicados en los apartados 3 y 4 del presente anexo, e incentivar su ejercicio, su calidad y su relevancia e impacto.

2. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por las bases específicas contenidas en el anexo y por lo dispuesto en:

a) La disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

d) El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

e) La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

f) La Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

3. Requisitos para el profesorado universitario

3.1 Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

– Catedráticos/as de Universidad.

– Profesores/as Titulares de Universidad.

– Catedráticos/as de Escuela Universitaria.

– Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria.

a) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

b) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una Universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.

c) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

d) En todo caso, las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera o interino a fecha 31 de diciembre de 2023.

3.2 El profesorado antes mencionado que solicite un tramo de investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Quienes su último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2017 o hubiera terminado en años anteriores.

b) Quienes nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2023.

c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2020 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.

3.3 El personal funcionario de cuerpos docentes universitarios que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.

3.4 Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la equidad e igualdad de oportunidades, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas personas que así lo deseen y se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2023. La prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio vivo.

3.5 El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar a ANECA la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles a través del siguiente enlace: https://aneca.sede.gob.es/

El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el de la convocatoria general y tendrá efectos económicos desde que la persona solicitante haya adquirido la condición de funcionaria.

3.6 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero de 2024 con excepción de los derivados de las solicitudes de convalidación según lo establecido en el apartado anterior.

4. Requisitos para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado

4.1 Tendrá derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario de carrera de las siguientes escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado:

– Profesoras/es de investigación.

– Investigadoras/es científicas/os.

– Científicas/os titulares.

4.2 Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario/a de carrera en alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto en el artículo 7.1 y 2 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

Se considerará equivalente a la situación de servicio activo, a los efectos de solicitar las evaluaciones, el periodo de tiempo en el que el personal investigador funcionario haya estado en las situaciones de:

a) Servicios especiales.

b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

4.3 El personal investigador antes mencionado que solicite un tramo de investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Quienes no hayan solicitado anteriormente esta evaluación y cumplan un mínimo de seis años evaluables a fecha de 31 de diciembre de 2023 podrán solicitar la evaluación por la actividad realizada hasta esa fecha.

b) Aquellas personas cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2017 o hubiera terminado en años anteriores.

c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal solicitado y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2020 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.

4.4 El personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijas, hijos o de otros familiares en primer grado a su cargo, podrá incluir en su solicitud de evaluación los años en que haya permanecido en dicha situación administrativa y someter a evaluación las aportaciones publicadas en dichos años.

4.5 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero de 2024.

5. Presentación de solicitudes

5.1 El personal funcionario de carrera e interino de los cuerpos docentes universitarios y el personal funcionario de carrera de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el 22 de enero de 2024 al 12 de febrero de 2024.

Las aportaciones que acompañen a su solicitud deben haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación.

5.2 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley.

Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/

A través de esta se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.

5.3 Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación, que estará disponible en la aplicación de la sede electrónica de ANECA:

a) Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante.

b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de cinco aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación.

Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 7 de la presente convocatoria.

Cada aportación deberá incluir:

– Los datos que sean necesarios para su identificación.

– Un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).

– Solo en el caso de publicaciones que no se encuentren en acceso abierto, el archivo en PDF de dichas aportaciones, de forma que se facilite el trabajo de evaluación de los comités asesores.

– Solo en casos imprescindibles, el archivo en PDF justificativo de la aportación de acuerdo con lo indicado en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora (contrato de compraventa o de licencia en el caso de las patentes, evidencias que permitan identificar el objeto de evaluación en el caso de las aportaciones artísticas o creativas, etc.).

Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen», con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.

Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de relevancia e impacto» de la investigación, que podrán consistir en:

1. Contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica, entre otros).

2. Impacto científico de la aportación (uso y lectura, referencias realizadas por otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre otros).

3. Impacto social de la aportación (uso y lectura en plataformas no académicas, menciones no académicas o sociales, interacciones en medios o plataformas sociales, aportación a políticas públicas, entre otros).

4. Contribución de la aportación a la ciencia abierta (grado de apertura, cumplimiento de principios FAIR en conjuntos de datos, contribución a software libre, diversidad de repositorios utilizados para el depósito, entre otros).

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que en el proceso de evaluación se puedan considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.

c) Curriculum vitae (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Según lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, este CV debe contener:

1. Historial científico completo.

2. Participación en proyectos de investigación financiados durante los años correspondientes al período del sexenio y, al menos, tres anteriores.

3. Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.

4. Estancias en centros extranjeros.

5. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.

d) Hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

5.4 ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. ANECA se reserva el derecho de actuar legalmente contra quienes modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

5.5 Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación informática de la misma, lo harán a través de «ANECA Responde», accesible desde la página web a través de este enlace: https://ayuda.aneca.es

6. Instrucción del procedimiento de evaluación

6.1 Corresponde a ANECA, a través de la CNEAI, instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, a través de Comités asesores y personas especialistas, por campos científicos, cuya relación será publicada.

6.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente la información y los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.4 Los Comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas deberán formular un juicio técnico sobre las aportaciones evaluadas a la persona solicitante.

6.5 En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas especialistas nombradas por la directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán requerir de la persona solicitante, por medio de la Directora de la división de Evaluación del Profesorado de ANECA, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su curriculum vitae.

6.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

7. Criterios de evaluación

En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los criterios de evaluación generales y específicos aprobados para cada uno de los campos por resolución de la CNEAI de 5 de diciembre de 2023.

8. Resolución

8.1 El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 7 de esta convocatoria.

8.2 Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas especialistas, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.

8.3 El plazo de resolución será de seis meses desde la apertura de la convocatoria (22 de enero). El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.

8.4 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA, y en caso de resolución favorable, lo comunicará a las universidades u organismos públicos de investigación que correspondan a efectos del reconocimiento del correspondiente complemento de productividad. LA CNEAI podrá asimismo comunicar los resultados favorables del personal funcionario a otras agencias de calidad autonómicas a efectos de reconocimiento de la evaluación realizada por la CNEAI en las convocatorias de evaluación de la actividad investigadora que les correspondan de su ámbito de competencias.

9. Recursos

Contra la resolución del pleno de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre.

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