Comisiones de Servicios 2023: Abierto el plazo de presentación de solicitudes

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1 de martxoa de 2023

Abierto el plazo de presentación de solicitudes de comisiones de servicios para el curso 2023/2024

CSIF consiguió el Concursillo tras negociar con la administración, por lo que si tienes alguna pregunta, estás en el lugar idóneo. Hemos organizado talleres prácticos gratuitos para el profesorado en las 8 provincias de Andalucía, ¡así que no te pierdas nuestras charlas sobre Comisiones de servicio y resuelve todas tus inquietudes!

Apúntate ya a las Jornadas y Talleres Informativos sobre el Concursillo - Comisiones de servicio

Comisiones de Servicio

ÍNDICE

Aquí está la sección que queremos referenciar.

Plazo de presentación de las comisiones de servicios tanto provinciales, interprovinciales o intercomunitarias

Desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo  de 2023 ambos inclusive.

Presentación

Las solicitudes de participación se cumplimentarán y presentarán de manera telemática a través del siguiente formulario que depende de tu situación:

Para funcionarios de carrera y en prácticas de Andalucía que quieren una plaza en comisión de servicio en Andalucía 

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Para funcionarios de carrera con destino definitivo en otras comunidades que quieren una plaza en comisión en Andalucía Comisiones intercomunitarias. No te confundas, estas comisiones no son para irte a otra comunidad, son para venir desde fuera a Andalucía. Si tú quieres irte a otro comunidad autónoma, debes presentar la comisión de servicios en aquella comunidad en la que quieras trabajar el curso próximo en el plazo que tenga establecido dicha comunidad.

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Preguntas Frecuentes

¿PUEDO SOLICITARLA SI...? MEGARESUMEN

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1. Soy funcionario en prácticas ¿puedo presentar comisión de servicio?

Sí, puedes pedir tu comisión ahora por cualquier motivo que no implique tener destino definitivo. Luego, en mayo, si te dan definitiva en el Concurso de Traslados, se abrirá otro plazo para que tú puedas echarla ya por motivos que implican tener definitiva, como por ejemplo el del empadronamiento.

2. No presenté el Concurso de Traslados porque me dieron una definitiva el año pasado y este año no he podido participar ¿puedo echar presentar comisión de servicio ahora?

Sí. Participar en el Concurso General de Traslados (CGT) es un requisito para todo el mundo que quiera una Comisión, salvo para tu caso, ya que la norma te impide esa participación en el CGT.

3. ¿Qué pasa si luego en el Concurso de Traslados obtengo una plaza definitiva y no quiero hacer uso de la comisión de servicio?Soy funcionario en prácticas ¿puedo presentar comisión de servicio?

Sí, no tendrías ningún problema. Simplemente, no debes presentar la colocación de efectivos (aproximamente se presentará en el mes de junio).

 

4. Si pido una comisión de servicio por el caso a).1.º (por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente el desempeño del puesto de destino), y no es favorable ¿qué ocurre?¿Qué pasa si luego en el Concurso de Traslados obtengo una plaza definitiva y no quiero hacer uso de la comisión de servicio?

La comisión pasará a ser valorada directamente dentro del supuesto b).7.º, que hace referencia a razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el mencionado apartado a).1.º.

5. He escuchado rumores sobre limitar el concursillo a dos años o no pedir centros a menos de 30km de mi localidad ¿Es cierto?

Rumores y rumores. CSIF es la primera fuerza sindical de la enseñanza pública andaluza y se encuentra en todas las negociaciones. A través de nuestra web y redes sociales siempre tendrás toda la información. Si en algún momento, la administración quisiera modificar el concursillo, se encontraría con nuestra oposición. #elconcursillonosetoca.

6. Sigo teniendo dudas ¿Qué hago?

Apúntate a nuestro talleres de Comisiones de Servicio donde se resolverán todas tus dudas

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7. ¿Cuáles son los diferentes tipos de Comisiones de Servicio y su documentación acreditativa?

A.1. POR RAZONES DE SALUD PROPIA DEL PROFESORADO QUE AFECTEN MUY GRAVEMENTE AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE DESTINO:

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

A.2. POR  RAZONES DE ENFERMEDAD  GRAVE,  SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RECONOCIDA EN GRADO III O DISCAPACIDAD RECONOCIDA IGUAL O SUPERIOR AL 65% DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD, CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO:

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. La acreditación de pareja de hecho deberá efectuarse mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada, o en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad o la situación de dependencia del familiar.

- En el supuesto de padres, madres, cónyuges o parejas de hecho del personal solicitante, se requerirá certificado de empadronamiento actualizado de la persona enferma en el domicilio de quien solicita la comisión de servicio, o en su caso, documentación acreditativa con vigencia máxima de 3 meses expedida por el organismo público competente en materia de dependencia en la que se haga constar la condición de cuidador o cuidadora no profesional de la persona solicitante.

B.1. PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS MENORES DE TRES AÑOS A FECHA 1

DE SEPTIEMBRE:

- Fotocopia del libro de familia.

B.2. PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS MAYORES DE TRES AÑOS, CÓNYUGES O PAREJAS DE HECHO, ASÍ COMO OTROS FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA INFERIOR AL 65%:

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada o, en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.

B.3. PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE AFINIDAD POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA.

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.

 B.4. PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES DE SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA.

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada o, en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.

B.5. POR TENER EL DESTINO EN MUNICIPIO DIFERENTE AL DEL DOMICILIO HABITUAL:

- Certificado de empadronamiento actualizado.

B.6. POR ESTUDIOS DEL PROFESORADO O DE SUS HIJOS E HIJAS CUANDO EL CENTRO DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A DICHOS ESTUDIOS SE HALLE A MÁS DE CINCUENTA KILÓMETROS DEL MUNICIPIO DEL DESTINO DEFINITIVO:

-  Documentación  expedida  por  el  Centro  que  acredite  estar  cursando  dichos estudios.

B.7. POR RAZONES DE ENFERMEDAD DEL PROFESORADO NO INCLUIDAS EN EL APARTADO 1.A).1º DEL ARTÍCULO 3:

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

C. POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES:

- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO:

- Documentación recogida en los apartados anteriores de este anexo por los que se solicite la comisión de servicio.

- Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por parte de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- Fotocopia del título administrativo.

- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Acreditación de hallarse en servicio activo.

 

8. ¿Cuál es la normativa asociada?

Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

 
Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

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