Recordatorio sobre dudas que se pueden plantear ante una toma de posesión

11 de abril de 2024

PREGUNTA 1.- ¿Qué debo hacer para continuar en el mismo puesto que ocupo como funcionario/a interino/a, tras la toma de posesión como funcionario/a de carrera?

Para seguir ocupando el puesto que se desempeña como personal funcionario interino, cuando esté prestando servicios en la Administración de la Generalitat, en cuerpo distinto al que se toma posesión como personal funcionario de carrera o los servicios se estén prestando en diferente administración, organismo público, consorcio o universidad pública, se debe solicitar excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. (art 151 Ley 4/2021 LFPV).

En el acto de elección de destino, las personas aprobadas, cumplimentaran un escrito de petición, en modelo que se les facilitará en el mismo acto por el Servicio de Provisión, manifestando la intención de solicitar la excedencia voluntaria automática. Esta comunicación no supone solicitud de excedencia y para su cumplimentación, las personas interesadas, deben conocer, el número de puesto que ocupan y el cuerpo. La solicitud de excedencia propiamente dicha, se presentará, a partir de la publicación en el DOGV de la resolución por la que se adjudican los destinos, a través del Trámite Z de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, dirigido al Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal. En este caso no se reservará el puesto adjudicado como funcionario o funcionaria de carrera.

 

 

PREGUNTA 2.- ¿Qué debo hacer para pedir excedencia en el cuerpo en el que se me va a nombrar y permanecer en activo en otro cuerpo del que soy funcionario/a de carrera?

Para seguir en activo en el mismo cuerpo, después de la toma de posesión como personal funcionario de carrera de un cuerpo distinto, cuando se están prestando servicios como funcionario o funcionaria de carrera en la Administración de la Generalitat o los servicios se estén prestando en diferente administración, organismo público, consorcio o universidad pública, se debe solicitar excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. (art 151 Ley 4/2021 LFPV). En el acto de elección de destino, las personas aprobadas, cumplimentaran un escrito de petición, en modelo que se les facilitará en el mismo acto por el Servicio de Provisión, manifestando la intención de solicitar la excedencia voluntaria automática. Esta comunicación no supone solicitud de excedencia y para su cumplimentación, las personas interesadas, deben conocer, el número de puesto que ocupan y el cuerpo.

La solicitud de excedencia propiamente dicha, se presentará, a partir de la publicación en el DOGV de la resolución por la que se adjudican los destinos, a través del Trámite Z de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, dirigido al Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal. En este caso, se perderá la reserva del puesto adjudicado en el nuevo nombramiento y, se mantendrá la situación existente en el cuerpo en el que se permanece en activo.

 

 

PREGUNTA 3.- ¿Qué debo hacer para continuar ocupando un puesto en mejora de empleo, tras la toma de posesión como funcionario de carrera de un cuerpo distinto?

En el acto de elección de destino, las personas aprobadas, cumplimentaran un escrito de petición, en modelo que se les facilitará en el mismo acto por el Servicio de Provisión, manifestando la intención de mantenerse en la situación de mejora de empleo. Para su cumplimentación, las personas interesadas, deben conocer, el número de puesto que ocupan y el cuerpo. En relación con el cuerpo del que se fuera funcionario de carrera previamente, se realizará de oficio la excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público (art. 151 Ley 4/2021 LFPV). No se solicitará excedencia en estos casos. Permanecerá en activo en el cuerpo que se haya tomado posesión y, en excedencia automática en el cuerpo del que se fuera funcionario de carrera anteriormente.

 

 

PREGUNTA 4.- ¿Qué debo hacer si no puedo acudir el día señalado para la toma de posesión?

Para cualquier incidencia respecto a la asistencia al acto de toma de posesión, deberá contactar con el Servicio de Provisión de Puestos, Sección de concursos, a través del correo:  concursos_fp@gva.es

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