Publicada la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024

4 de abril de 2024

Los programas objeto de la presente resolución de convocatoria son los siguientes:

1.1 Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades:
a) Ayudas para tratamientos terapéuticos y programas para la adquisición de habilidades o destrezas dirigidos al mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
b) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el domicilio habitual así como en las zonas comunes comunitarias en la proporción que le corresponda según coeficiente catastral y siempre que resida en él al menos durante 183 días al año. En ningún caso se considerará domicilio habitual la estancia en residencias o centros asistenciales.
c) Ayudas para la adquisición o utilización de medios o ayudas técnicas, entendiendo por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad o dependencia pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

1.2 Programa de ayudas para atender los gastos derivados de procesos psiquiátricos crónicos que requieran la permanencia del paciente en ambiente controlado en hospitales, centros o unidades psiquiátricas reconocidos oficialmente por la Administración Pública competente. Dicho internamiento podrá ser a tiempo completo (24 horas) o en estancias diurnas.

1.3 Programa de ayudas para atención a la drogodependencia y otras adicciones en centros o con terapeutas especializados. Tanto los centros como los/las terapeutas, en su caso, deberán estar reconocidos por la Administración Pública competente o estar inscritos en la misma. El reconocimiento y pago de estas ayudas será compatible con el tratamiento sanitario necesario que la persona beneficiaria reciba con cargo a esta Mutualidad. En este sentido, aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol estuvieran cubiertos por los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Jueves 4 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 38320 cve: BOE-A-2024-6709 Verificable en https://www.boe.es sanitaria, las personas afectadas por esta dependencia podrán beneficiarse también, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.

1.4 Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes modalidades:
a) Ayudas para estancia en residencias asistidas.
b) Ayudas para asistencia a centros de día y de noche. Las residencias y los centros de día y de noche deberán estar reconocidos oficialmente para prestar servicios continuados de carácter psicosocial y sanitario.

1.5 Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de las personas con enfermedad celíaca.

1.6 Programa de ayudas para personas con enfermedad oncológica destinado a sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesario la compra de prótesis capilares, gorros, pañuelos o turbantes oncológicos y/o sujetadores postmastectomía, postumorectomía u otros de análoga naturaleza.

1.7 Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.

Consulta la orden AQUÍ.

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