CSIF INFORMA MESA SECTORIAL MEFP

  • Concursos y movilidad
  • Otros Concursos y Movilidad
  • Empleo
  • Otros Empleo
  • Negociaciones y acuerdos
  • Normativa
  • Leyes y Decretos Ley
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario
  • Interino

5 de d’abril de 2022

- Información sobre los PTFP y procesos de estabilización

5 DE ABRIL DE 2022

Integración de los Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria

 

El Ministerio nos informa que se ha puesto en audiencia pública el Real Decreto que regula esta integración una vez aprobada la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 1 de abril 2022). Sin documentación previa nos informa del contenido de este Real Decreto:

 

  • Se ordenarán los cuerpos docentes de Formación Profesional a partir de ahora:
    • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (A1). Lo formarán las especialidades siguientes, según la disposición adicional quinta de la nueva ley de FP: equipos electrónicos; instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos; instalaciones electrotécnicas; instalaciones y equipos de cría y cultivo; laboratorio; máquinas, servicios y producción; oficina de proyectos de construcción; oficina de proyectos de fabricación mecánica; operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios; operaciones de procesos; operaciones y equipos de producción agraria; procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico; procedimientos sanitarios y asistenciales; procesos comerciales; procesos de gestión administrativa; producción textil y tratamientos físico-químicos; servicios a la comunidad; sistemas y aplicaciones informáticas; y técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
    • Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP (A2). Este nuevo cuerpo se conformará con las especialidades que marca la disposición adicional quinta de la Ley de FP (y que son las incluidas en el Anexo VI del RD 276/2007 de acceso): cocina y pastelería; estética; fabricación e instalación de carpintería y mueble; mantenimiento de vehículos; mecanizado y mantenimiento de máquinas; patronaje y confección; peluquería; producción en artes gráficas; servicios de restauración; y soldadura.
    • Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional (A2).

 

  • El Real Decreto regulará cómo quedarán los funcionarios de carrera de los actuales PTFP en la nueva conformación de cuerpos de la FP y el procedimiento administrativo al efecto:

 

  • Los funcionarios de las especialidades que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que tengan la titulación universitaria serán nombrados dentro de este cuerpo con efectos retroactivos desde el 19 de enero de 2021.
  • Aquellos funcionarios de estas especialidades que no tengan la titulación se quedarán en su actual cuerpo de PTFP a extinguir.
  • Se abre un plazo hasta el 19 de enero de 2026 para que puedan acreditar a posteriori la titulación y puedan integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
  • Los funcionarios de las especialidades que se integran en el nuevo cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP se integrarán automáticamente en ese cuerpo. Sin embargo y con efectos individuales y solo para los actuales funcionarios de carrera de estas especialidades del nuevo cuerpo, se abrirá un procedimiento para pasar a A1, aunque estén adscritos a este nuevo cuerpo docente.
  • El Real Decreto abrirá un procedimiento administrativo para esta integración que según el Ministerio será un trámite sencillo.

 

Reivindicaciones de CSIF:

 

  • Criticamos que 15 meses después de aprobada la LOMLOE no tengamos todavía ningún borrador de documento, ni siquiera para la mesa de negociación celebrada hoy.
  • Agradecemos la información que se nos presenta, pero debiera haberse en un documento de análisis previo a la negociación. Por tanto, exigimos que se convoquen más mesas para abordar este tema y negociar el borrador del Real Decreto. Son los detalles los que pueden o no solucionar toda la casuística al respecto y son éstos precisamente los que generan incertidumbre entre el profesorado afectado.
  • Compartimos con el Ministerio dos ideas principales que venimos exigiendo desde antes incluso de la aprobación de la LOMLOE: que todos los docentes que tengan titulación universitaria se integren en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y que se hiciera con efectos retroactivos desde la publicación de la ley (19 de enero de 2021). Esperamos ver el documento para observar si se incluyen nuestras demandas y poder analizar cómo se procederá a este traspaso sin que produzcan agravios comparativos.
  • Nos parece positivo que se amplie el plazo para la adscripción al cuerpo de PES, pero debe ampliarse a todo el tiempo de vida laboral de los actuales Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  • Continuamos exigiendo también que se regule un complemento de equiparación salarial para que todos los profesores de FP tengan las mismas retribuciones.

 

Para CSIF esta forma improvisada de hacer efectiva esta integración evidencia la necesidad de abordar la negociación de todos los cuerpos docentes y sus actuales adscripciones de grupos y subgrupos con las nuevas titulaciones universitarias.

 

Criterios de desarrollo del proceso de estabilización para la función pública docente

 

Se informa del documento que se remitió el día anterior (adjunto). Se basa en la resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

 

El documento incluye orientaciones para los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021:

 

  • Se deben ofertar las plazas estructurales que tengan un mínimo de tres años de antigüedad anteriores al 31 diciembre de 2020 ocupadas en régimen de interinidad.
  • Estas plazas tienen que estar presupuestadas, no pudiendo producirse un incremento de gasto ni aumentar el número de efectivos de la especialidad.
  • No contarán aquellas plazas que tengan reserva a un funcionario de carrera o las que sean vacantes a las que pueda volver el funcionario de carrera que esté en cualquier servicio especial.
  • Tampoco estarán incluidas las plazas que posteriormente al 31 de diciembre de 2020 se hayan cubierto en Concurso General de Traslados o en Oferta de Empleo Público.
  • Recuerda que las administraciones tienen que ofertar de manera excepcional y por una sola vez las vacantes no cubiertas anteriores al 1 de enero de 2016 en concurso de méritos.
  • Todos los procedimientos deben estar terminados antes del 31 de diciembre de 2024. La novedad es que esto incluye la fase de prácticas y por ello se reducirá a tres meses, asegurando así que no peligra la convocatoria de oposiciones de 2024.
  • Además, se informa de que la modificación del Real Decreto 276/2007 de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades (que se aplicará en 2023 y 2024) está en sus últimas fases de tramitación y se prevé la publicación en breve.

 

Reivindicaciones de CSIF:

 

  • La resolución de Función Pública es decepcionante: no tiene carácter vinculante, cuando es el Estado el que tiene competencia exclusiva el acceso al empleo público según la Constitución, no garantiza la promoción interna con concurso de méritos (como ya exigimos en la modificación del Real Decreto de acceso) y tampoco establece criterios obligatorios para la identificación de plazas.
  • El documento que nos facilita el Ministerio es un reflejo de la resolución de Función Pública, mantiene las mismas deficiencias.
  • Esto nos parece grave porque en la propia resolución mencionada, en su punto 6, se establece la necesidad de coordinar todo el proceso en el sector educativo. Por eso exigimos al ministerio, una vez regulado el procedimiento con el Real Decreto transitorio, que coordine tanto fechas como criterios comunes de identificación de plazas.
  • Si no se hace así, sucederá que el mismo caso se resuelva de manera diferente en las comunidades autónomas dando lugar a procesos judiciales que alargarán el proceso impidiendo el objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 8%.
  • Para CSIF el criterio para la reducción de temporalidad está claro: que se oferten el 92% de todas las vacantes ofertadas en procedimientos de interinidad en cada curso escolar anterior al 2020, esto supone que en los próximos 3 años haría falta convocar 130.000 plazas incluida la tasa de reposición. La interinidad del 8% está para cubrir todas las cuestiones coyunturales y de sustitución.
  • Exigimos la creación de una comisión de seguimiento para velar por la seguridad jurídica y la consecución de objetivo compartido y exigido por la UE de reducir la temporalidad al 8%.

 

 

En Ruegos y Preguntas, CSIF ha vuelto a incidir en la necesidad de disponer de un calendario de negociación para el Estatuto Docente, una vez presentada la propuesta insuficiente del Ministerio, a la que CSIF respondió con la campaña Por un Estatuto Docente y un Pacto de Estado por la educación.

 

 

#CSIFXLADIGNIFICACIONDOCENTE

Fitxers adjunts

COMPARTIR