CSIF ASTURIAS DENUNCIA QUE EL TSJA AVALA UNOS SERVICIOS MÍNIMOS QUE LIMITAN EL DERECHO A LA HUELGA EN EDUCACIÓN

17 de June de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha denegado la medida cautelar solicitada por CSIF contra la Resolución de la Consejería de Educación del Principado, que impuso unos servicios mínimos excesivos e injustificados durante las jornadas de huelga docente convocadas en mayo y junio.

 

¿Puede considerarse legítima una convocatoria de huelga si obliga a acudir a todos los directores y a todo el profesorado en evaluación?
 

Con esta decisión, se refuerza una interpretación restrictiva del derecho fundamental a la huelga, que, según el propio auto, queda supeditado al “interés general” sin que se valore de forma suficiente el impacto que estas restricciones tienen en los derechos individuales del profesorado.

 

Mediante Auto 00223/2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA rechaza suspender cautelarmente la resolución de la Consejería de Educación de 21 de mayo, que establece unos servicios mínimos obligatorios para todos los directores de centro, así como para todo el profesorado implicado en evaluaciones y promoción de alumnado.

CSIF había advertido que esta medida vaciaba por completo el ejercicio del derecho a huelga para buena parte del colectivo docente, al coincidir con el final del curso académico. Sin embargo, el Tribunal considera que se trata de un momento “especialmente crítico” y que la resolución respeta la proporcionalidad exigida por la jurisprudencia.

 

Desde CSIF ASTURIAS recordamos que:

  • La huelga es un derecho constitucional individual, no un privilegio colectivo condicionado.
  • No puede ser que la Consejería imponga porcentajes mínimos sin negociación ni rotación posible, como es el caso de los directores.
  • La evaluación y promoción del alumnado no pueden usarse como excusa para neutralizar movilizaciones legítimas.

 

CSIF anuncia que seguirá recurriendo esta política de servicios mínimos abusivos y presentará las alegaciones correspondientes en el procedimiento principal, una vez superada la fase cautelar.

 

Arxius adjunts

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