Real Decreto Ley 9/2025 de ampliación permiso nacimiento y cuidado. Transposición Dª 1158/19

30 de July de 2025

Se amplía el permiso de nacimiento de 16 a 19 semanas. Dos de éstas semanas a disfrutar hasta que el hijo/a- adoptados/as, guardados/as, acogidos/as, cumpla 8 años. Estas dos semanas subsidiadas podrá solicitarse para hechos causantes producidos a partir del 02/08/2024 y podrá solicitarse a partir del 01/01/2026.

El  Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modifica el Estatuto de los Trabajadores el Estatuto Básico del Empleado Público y la ley General de la Seguridad Social. 


.- Modifica el artículo 48 apartados 4 y 5 del ET (tanto nacimiento como adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento,) en el sentido de: 


-Permiso por nacimiento se amplía de 16 a 19 semanas. 
-Permiso por nacimiento familia monoparental, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

- Dos semanas (de las 19), cuatro (de las 32) en el caso de monoparentalidad, podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla los ocho años.


Luego se amplia de 16 a 19 semanas el permiso por nacimiento y cuidado de hijos. Si bien 17 de estas semanas (una más que las actuales) deberán disfrutarse en los primeros doce meses de vida o acogida del menor y las dos restantes hasta que el menor cumpla 8 años. Estas dos últimas semanas se suman a las ocho semanas del permiso parental (disfrutable de manera flexible hasta que el menor cumple 8 años) que no están retribuidas.


La novedad es que ahora habrá tres semanas más de permiso por nacimiento (que son retribuidas con el 100% del sueldo) que se sumarán a las 16 semanas ya existentes, de las cuales dos se podrán disfrutar a modo de permiso paternal hasta los 8 años del menor.

Estas se suman a las ocho semanas del permiso paternal actual (sin retribución) y se aplicarán de forma retroactiva a los progenitores, adoptantes, guardadores, acogedores, de los nacidos, adoptados, guardados, acogidos,  desde el 2 de agosto de 2024, si bien a tenor de su Disposición transitoria única, la petición de dichas dos semanas de suspensión de contrato de trabajo, así como la prestación económica correspondiente podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 . 

Arxius adjunts

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