Los Permisos Retribuidos en el Sector de Transporte Sanitario deben computar por el tiempo programado en la jornada concreta.
17 de June de 2026
El Tribunal Supremo, declara nula la fórmula empresarial de abonar solo 8 horas a pesar de tener programadas jornadas de 12 ó 24 horas en el día de permiso.
La Sentencia número 513/2026 de fecha 27/05/2026 de la Sala IV del Tribunal Supremo, acaba de establecer que para los trabajadores afectados por los Convenios Colectivos de transporte sanitario y que presten servicios en régimen de guardias de 12 a 24 horas, cuando disfruten de un permiso deberán percibir el salario por las horas que tuviesen programadas y no por 8 horas como practicaban las empresas en Cataluña.
El Tribunal Supremo indica que la STS 241/2020 de 12 de marzo (Convenio de Seguridad Privada) donde se decretó lo que parecía contrario no es de aplicación al Sector de Transporte Sanitario, dado que las redacciones de los convenios son radicalmente distintas. El Convenio de Transporte Sanitario identifica que, en los casos de días de libre disposición a los trabajadores con jornadas de 12 a 24 horas, sólo le alcanzará las primeras 8 horas. “Si la norma jurídica [el convenio] solo impone ese límite temporal respecto del permiso de días de libre disposición, ello significa que los demás permisos retribuidos no están sujetos a ese límite.”
La conclusión del Tribunal Supremo es clara:
- Si el trabajador tenía asignada una jornada de 8 horas, el permiso cubre 8 horas.
- Si tenía asignada una jornada de 12 horas, el permiso cubre 12 horas.
- Si tenía asignada una jornada de 24 horas, el permiso cubre 24 horas.
Desde CSIF consideramos que esta sentencia refuerza la defensa de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras del transporte sanitario y supone un importante respaldo frente a interpretaciones que reducen injustificadamente la duración real de los permisos retribuidos.