CSIF Granada gana una sentencia que obliga al SAS a abonar con carácter retroactivo la productividad por desplazamiento a un celador conductor durante el periodo vacacional

  • Prensa y Comunicación

30 de January de 2026

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en Granada, primera fuerza sindical multiprofesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS), ha valorado la sentencia de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada número 1 respecto a la demanda interpuesta por la asesoría jurídica del sindicato contra el SAS, que deberá abonar a un celador conductor del Centro de Transfusión, Tejidos y Células (CTTC) de Granada el complemento de productividad por desplazamiento durante su periodo vacacional.

La responsable de Sanidad de CSIF Granada, Matilde Núñez, ha indicado que el Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como los Tribunales Superiores de Justicia ya han sentado jurisprudencia respecto a este tema fijando que “el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo el abono de pluses en su nómina en periodos de vacaciones, Incapacidad Temporal (IT) y demás permisos retribuidos siempre que formen parte del horario ordinario de trabajo y se perciban de forma habitual, no extraordinaria”. En este caso, afirma Núñez, el celador conductor demandante cobraba el concepto de desplazamiento como parte de su nómina para realizar extracciones de sangre fuera de su centro de trabajo.

La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, alerta de que “la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra. El disfrute de las vacaciones se vería así económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas”. Además, establece que el SAS deberá abonar dicho complemento con carácter retroactivo a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa del trabajador.

Matilde Núñez ha subrayado que “hay muchos otros trabajadores y trabajadoras del SAS que se encuentran en esta misma situación puesto que es una práctica habitual de la Administración la desestimación de estas reclamaciones por silencio administrativo” y ha recordado que “la justicia establece un plazo de prescripción de 4 años para la reclamación del importe”, por lo que ha ofrecido los servicios de la asesoría jurídica del sindicato para defender a aquellos trabajadores y colectivos que se vean afectados por esta injusta penalización.

COMPARTIR