RESOLUCIONES DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA CON CONVOCATORIAS DE BOLSAS DE TRABAJO DE DIFERENTES CATEGORIAS PROFESIONALES
- CSIF Informa
12 de June de 2025

Adjuntamos RESOLUCIONES DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA CON CONVOCATORIAS DE BOLSAS DE TRABAJO DE DIFERENTES CATEGORIAS PROFESIONALES
Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal extraordinaria
1.Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal extraordinaria por razones de urgencia (…)
Segundo. Integrantes de la bolsa
1.Para poder formar parte de la bolsa será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de los requisitos de acceso a la función pública exigidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. b) Estar en posesión de la siguiente titulación, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes: técnico/a de la familia de sanidad o servicios socioculturales y a la Comunidad.
2. Las condiciones para la admisión a la bolsa de empleo temporal deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de constitución de la bolsa hasta el momento de la toma de posesión.
3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en esta bolsa. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida de la bolsa.
4. Asimismo, las personas que sean llamadas deberán acreditar, con carácter previo al nombramiento, mediante la correspondiente declaración responsable, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el cumplimiento de las correspondientes funciones o tareas.
5. El orden de prelación en la bolsa se obtendrá por orden de puntuación que será la suma obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con discapacidad. Si el empate se produce entre personas con discapacidad, se elegirá a la de mayor grado de discapacidad. Si aún persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.
Tercero. Baremo de méritos
1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria competente en materia de función pública(..): 0′15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
b) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat(..) 0′10 puntos por cada mes completo de servicio en activo
c) Tiempo de servicios prestados en la empresa privada, en puestos de trabajo del cuerpo(…)a razón de 0,08 por cada mes completo de servicio en activo
Cuarto. Acreditación de los méritos y situaciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común, en el plazo concedido al efecto, los requisitos y méritos se acreditarán por el personal aspirante de la siguiente forma: 1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.
a) Respecto de los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat gestionados por la dirección general con competencias en materia de función pública, serán comprobados de oficio. Si se hubieran prestado, pero no se hubieran alegado, no le serán valorados hasta la actualización de la bolsa.
b) Los trabajos prestados en el sector privado por cuenta ajena, se acreditarán por medio del contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE, que se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando corresponda, y en sustitución de los documentos mencionados, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.
Quinto. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución.
1. Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como de los méritos alegados, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017. A tal efecto, es necesario cumplimentar la solicitud a través de la aplicación Gvborses: https://gvborses.gva.es/gvborses. La persona solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats.
3. Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Si los requisitos o los méritos ya constan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat bastará alegarlo.
4. La comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes que cumplan los requisitos para la admisión a la bolsa, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la puntuación resultante. El listado provisional de la misma se hará público en la página
https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico (Descripción 1005-L/25), con indicación de las causas de exclusión y la puntuación asignada a los aspirantes admitidos.
(…)