COEFICIENTE REDUCTOR EN LA EDAD DE JUBILACION PARA AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES

27 de October de 2025


Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.


I. Objeto y Ámbito de Aplicación (Art. 1)
• Objeto: Establecer un coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los agentes forestales y medioambientales.
Aplicación:

- A los agentes forestales y medioambientales, funcionarios adscritos a las distintas administraciones públicas que tengan encomendada la tutela de la seguridad ambiental mediante funciones de vigilancia, policía y custodia de bienes forestales y medioambientales.

- Incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.


II. Reducción de la Edad de Jubilación (Art. 2)
• Coeficiente reductor: Se aplica un coeficiente del 0,20.
• Período de reducción: Equivalente a aplicar el coeficiente (0,20) a los años completos efectivamente trabajados como agente forestal o medioambiental.
• Edad mínima de acceso a la pensión (Límites):

-En ningún caso será inferior a 5 años de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.

- El límite se aumenta a 6 años si se acreditan 37 o más años de cotización efectiva por la actividad (sin cómputo de pagas extraordinarias).

•Condiciones:

- Periodo mínimo de cotización 15 años para acceder a la prestación

- Periodo de 15 años cotizados como agente forestal o medioambiental

 

III. Cómputo del Tiempo Trabajado (Art. 3)
Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes, que sí computan:

  • Incapacidad temporal por enfermedad (común o profesional) o accidente (sea o no de trabajo).
  • Suspensión de la prestación de servicios por

                            - Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
                            - Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, permiso parental
                            - Ser víctima de violencia de género o violencia sexual.

  • Permisos y licencias retribuidos.

                            - El desempeño de actividad de representación sindical (aunque no sea retribuida, si se abona la cotización adicional).
 

IV. Consideración del Tiempo de Reducción y Efectos (Art. 4 y 5)

  • Consideración como Cotizado (Art. 4): El tiempo de reducción de la edad se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la pensión.
  • Aplicación de los beneficios (Art. 5): Se aplican a los agentes forestales y medioambientales que:

                              - Hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
                              - Mantendrán el derecho quienes, habiendo alcanzado la edad reducida, cesen en esa actividad, pero permanezcan en alta por una actividad laboral diferente.


V. Cotización Adicional (Art. 6)
La aplicación del coeficiente implica un incremento en la cotización a la Seguridad Social en relación con los trabajadores afectados, para mantener el equilibrio financiero del sistema.


VI. Plazos
Entrada en Vigor (Disposición Final Tercera)
El Real Decreto entrará en vigor en la misma fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 o de la norma con rango legal que establezca la cotización adicional aplicable.

 

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