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14 de April de 2026
INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MENTORIZACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE NUEVO INGRESO EN EL SECTOR DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Dirección General de Función Pública (DGFP) ha dictado las instrucciones para el programa de mentorización destinado al personal de nuevo ingreso. Este programa se integra como un mérito dentro del bloque de Formación y Transferencia de Conocimiento previsto en el Artículo 43 del Decreto 68/2025.
Tras el análisis de la baremación propuesta, se observan los siguientes puntos de fricción respecto a la progresión en la carrera profesional.
El programa asigna 0,5 puntos por mes, que ascienden a 1 punto en caso de tutorizar a personal con discapacidad, lo que supone un total de 1,5 puntos para un proyecto estándar de tres meses. Consideramos que esta puntuación ofrece una baja eficiencia del mérito si tenemos en cuenta que este apartado se encuadra dentro del compromiso con el sector público, el cual cuenta con un techo máximo de 10 puntos. Dado que existen otras actividades con menor carga de responsabilidad y dedicación, como el mero hecho de figurar inscrito en la bolsa de candidatos para participar en órganos de selección, el incentivo técnico para la mentorización queda totalmente diluido al permitir alcanzar dicho tope por vías mucho más sencillas.
A esta falta de incentivo se suma que la instrucción no contempla compensación económica adicional por la participación en estos proyectos, vinculando el reconocimiento de manera exclusiva a la puntuación del desempeño.
Por otro lado, el sistema de selección diseñado presenta una evidente debilidad técnica en cuanto a su transparencia, ya que las instrucciones otorgan a los centros directivos la potestad de seleccionar a los mentores bajo un criterio de idoneidad que no ha sido baremado de forma objetiva. Al no existir un proceso de concurrencia con baremos públicos y negociados con la representación sindical, la asignación de estos puntos de carrera podría incurrir en una falta de equidad respecto al resto de la plantilla.
Otro aspecto de especial relevancia técnica es la gestión del tiempo de formación requerido para el mentor, fijado en un mínimo de diez horas iniciales.
Si bien CSIF coincide en que las acciones formativas necesarias para el desempeño de estas funciones deben considerarse tiempo de trabajo al cien por cien de su duración, independientemente de su modalidad, consideramos que para que el programa resulte realmente atractivo esta formación no debería detraerse de las 70 horas anuales previstas en el artículo 97 del Convenio Colectivo y el artículo 44 del Acuerdo Sectorial para el perfeccionamiento profesional individual.
Por todo ello, AGCM CSIF Madrid trasladará a la Administración la necesidad de:
- Definir modelos de implantación efectivos mediante la consulta previa con las organizaciones sindicales para evitar la unilateralidad actual.
- Garantizar la transparencia en la selección mediante baremos públicos que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Proponer que el crédito de formación destinado a la mentorización sea adicional y no se detraiga de los derechos ya consolidados.