Ampliación de Plazas Mediante Orden 1101/2025 en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial (Grupo A, Subgrupo A1)

  • Convocatorias
  • Empleo
  • Oposiciones
  • Otros Empleo
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Laboral

6 de February de 2026

Por Orden 175/2026, de 19 de enero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 1101/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

 

Se amplia en uno (1) el número de plazas convocadas siendo treinta y tres (33) el total de las plazas objeto de convocatoria para su provisión por el sistema de acceso libre.y se habilita un nuevo plazo de veinte días hábiles para la presentación telemática de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante:

 

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ingenieria-superior-ordenacion-rural-e-industrias-agroalimentarias-a1-2025

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer con  carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto.

 

Más información el el enlace:

 

https://www.bocm.es/bocm-20260206-3

 

 

Arxius adjunts

COMPARTIR