COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

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23 de January de 2026

1º).- Derecho del personal funcionario que en situación de servicio activo con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 viene desempeñando puestos de secretaria, a percibir el antiguo fondo de modernización, en la actualidad complemento personal transitorio absorbible por la carrera profesional.

 

La Administración explica que el apartado dos de la Disposición Transitoria Única del Decreto 68/2025, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid sólo se refiere al personal perteneciente al Cuerpo de Bomberos, Agentes Forestales y al personal laboral que desempeñe un puesto de carrera, por lo que el personal que desempeña puestos de secretaría estaría fuera de la regulación de ese apartado dos del Decreto. Además especifica que estos puestos de secretaría no estaban excluidos del ámbito de aplicación del antiguo fondo de modernización, sino que no percibían este complemento por haber sido modificado su nivel a un 18 y por estar su complemento específico muy por encima del rango de retribuciones establecido por la orden que lo distribuye.

 

CSIF no está conforme con la explicación expuesta, ya que el Decreto 68/2025 dice claramente que el personal que no  percibiera cantidad alguna con cargo al fondo de modernización por estar excluido en su ámbito de aplicación devengará un complemento personal transitorio de carrera, y no diferencia en la forma de exclusión, por lo que nos parece que con la explicación de la Administración se está realizando una interpretación de la Disposición Transitoria Única en detrimento de estos puestos que debería estar cobrando este CPT.

 

2) Interpretación del derecho al encuadramiento inicial y progresión profesional del personal funcionario y laboral reincorporado a la Administración tras cese técnico que no ha podido integrarse en el Régimen Especial contemplado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2025 y que cuenta con experiencia laboral para acceder a nivel de carrera superior al nivel 1 cuando se inicie el procedimiento ordinario para el reconocimiento de los niveles de carrera.

 

CSIF expone que el espíritu de la negociación era que el personal que se encontrara en un cese justo el 1 de enero de 2025 y se ha incorporado el propio mes de enero o febrero se pudieran adherir al apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Decreto 68/2025. Hay grupos de personal funcionario, como pueden ser los Técnicos de Gestión de Empleo que cesaron a finales de diciembre al que no se le está reconociendo el nivel de carrera profesional. Solicitamos que o bien se haga una interpretación para que se pudieran adherir a este apartado dos o proponemos que si tienen que esperarse al régimen ordinario que puedan solicitar el nivel que les corresponda por el número de años de antigüedad reconocida. CSIF considera que el criterio de la antigüedad debería ser el que se tomara también para todo el personal solicitante en la primera convocatoria. Es más el propio art. 54 establece que los servicios prestados con anterioridad al nuevo nombramiento que no hubieran sido todavía objeto de valoración para acceder a un nivel o para avanzar a otro serán tomados en consideración para consolidar el siguiente nivel.

 

La Administración expone que para reconocer niveles distintos del primero tienen que reunir las características que se especifican en el régimen transitorio. Si no entran dentro del transitorio tienen que acudir por el régimen ordinario. También explica que para las interpretaciones del Decreto hay un ámbito concreto que es la Comisión Mixta.

 

CSIF lo llevará a interpretación ante esta Comisión.

 

3º) Interpretación del artículo 74 del Acuerdo Sectorial, en relación con las instrucciones de distintas SGT, que efectúan una interpretación sobre los términos de aplicación del tiempo indispensable para acudir a consulta médica, pruebas diagnósticas, etc. a limitar el tiempo a a 45 min. o 1 hora, en franca contradicción con la regulación y pretensión del Acuerdo Sectorial

 

La Administración expone que simplemente justifique fehacientemente porque se ha tardado más de ese tiempo y siempre dentro del horario de obligado cumplimiento. Simplemente se puede consultar al Consorcio de transportes que distancia hay a cada punto de la ciudad. Si tarda cinco minutos en llegar a la consulta no cree que el trabajador esté reclamando.

 

4º). - Nombramiento irregular de Delegados de Prevención en favor de otras organizaciones sindicales por parte de la Dirección General de Trabajo, en incumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimosegunda del vigente Convenio Colectivo. Dicha disposición establece un régimen transitorio en virtud del cual el sindicato CSIF Madrid debe poder proponer la baja y el alta de Delegados de Prevención en la Administración de la Comunidad de Madrid, conforme a la certificación de delegados registrada por la propia Dirección General de Trabajo, hasta tanto se suscriba un nuevo Acuerdo de reparto.

 

En relación a este punto CSIF ha solicitando la apertura de expediente informativo y disciplinario al funcionario o funcionarios responsables de esta situación, investigación completa de todas las modificaciones realizadas en el registro de delegados de prevención, reposición  inmediata de  los delegados de prevención indebidamente sustraídos a CSIF, reservándonos las acciones legales que estimemos en derecho.

 

5º).- Interpretación del artículo 68 del Acuerdo Sectorial, en relación a la recuperación del tiempo de desplazamiento empleado por ser citado en calidad de suplente a la convocatoria de lectura de examen de oposición convocada por la CM. Asunto tratado sin concreción en la Comisión de Seguimiento de fecha 21 de mayo de 2025, acta 7/2025.

 

La Administración expone que efectivamente este tema se trató en mayo de 2025 y que el permiso se encuentra cubierto siempre y cuando el examen se desarrolle en el mismo turno de trabajo que el empleado tenga.

 

6º) Solicitud de información respecto de si existe previsión de ampliación de plazas en la promoción interna para acceso al cuerpo de administrativos de administración general, grupo C, subgrupoC1, Orden 1070/2025, con la oferta de la OEP de 2025.

 

La Administración expone que NO se van a ampliar las plazas de esta convocatoria. Su intención es convocar de forma independiente para poder empezar a sacar plazas para la promoción interna de forma anual.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Arxius adjunts

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