CSIF exige incluir en el estatuto marco el derecho a la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores como el reconocido recientemente a los agentes forestales y medioambientales.

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13 de November de 2025

CSIF, ha exigido en la Mesa del Ministerio de Sanidad que el nuevo Estatuto Marco incluya expresamente el derecho a la jubilación anticipada del personal estatutario mediante la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación.

La propuesta sigue el modelo recientemente aplicado a los agentes forestales y medioambientales, colectivos igualmente gestionados por las comunidades autónomas y administraciones públicas, en el que se reconoce este derecho en la propia norma básica y se habilita su desarrollo reglamentario.

CSIF defiende que, al tratarse de una norma de carácter básico en materia de sanidad, seguridad social y régimen estatutario, el Estatuto Marco es el instrumento adecuado para establecer este reconocimiento, en línea con las competencias que la Constitución atribuye al Estado.

Asimismo, la organización sindical exige que se identifiquen los grupos y actividades profesionales del Sistema Nacional de Salud cuyos trabajos sean de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, de manera que puedan beneficiarse de dichos coeficientes reductores, en reconocimiento al desgaste físico y emocional derivado de su labor asistencial.

Con esta iniciativa, CSIF Sanidad Nacional reafirma su compromiso con la mejora de las condiciones laborales del personal de la sanidad y con el reconocimiento justo a quienes desarrollan una actividad profesional esencial para la salud pública.

CSIF recuerda que el 28 de septiembre del año 2021 solicitó el inicio del procedimiento establecido en el RDL 1698/2011, de 18 de noviembre, como sindicato legitimado, por ser una de las organizaciones sindicales mayoritarias dentro del ámbito de representación de las/os trabajadores del SNS, para incluir al Personal de la Sanidad en la jubilación anticipada por coeficientes reductores.

CSIF citó en su solicitud a la Ley de Seguridad Social, donde se recoge textualmente: “…La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación… …podrá ser rebajada… …en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad…”

En base a esta ley, si algún colectivo es merecedor de la rebaja de la edad para su jubilación, este es el de los/as trabajadores de la Sanidad. En este sentido, CSIF recuerda que aportó varios estudios que así lo avalan —alguno, incluso publicado por el propio Ministerio de Seguridad Social— para justificar su solicitud.

Uno de ellos ha sido elaborado por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que contiene conclusiones coincidentes con las publicadas por el propio Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del año 2018 en su “Estudio comparativo de puestos de trabajo con turnicidad”.

Otros estudios similares recogen que “el trabajo en el ámbito de la sanidad requiere una elevada demanda física y psíquica para el desarrollo de la mayoría de puestos de trabajo. A medida que aumenta la edad de los trabajadores, simultáneamente va creciendo el tiempo que llevan desempeñando ese trabajo, generando un desequilibrio obvio entre las capacidades de los trabajadores y los requerimientos del puesto de trabajo. Todo ello condicionado por unas condiciones de trabajo caracterizadas por altos índices de siniestralidad, peligrosidad, insalubridad, toxicidad, turnicidad y trabajo nocturno”.

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