El Estatuto de los Trabajadores posibilita ausentarse hasta cuatro días si no se pueden transitar las vías de circulación necesarias
- CSIF Informa
29 de April de 2025

El Estatuto de los Trabajadores posibilita ausentarse hasta cuatro días si no se pueden transitar las vías de circulación necesarias como consecuencia de que lo recomienden, limiten o prohíban las autoridades competentes
Desde CSIF recordamos que el año pasado se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores -a raíz de las consecuencias de la DANA en Valencia- un permiso retribuido al que pueden acogerse los empleados en caso de no poder desplazarse a su centro de trabajo o desempeñar sus obligaciones laborales.
Si como consecuencia del apagón masivo tienes o has tenido dificultades para llegar a tu trabajo, recuerda que puedes acogerte a este permiso retribuido.
Artículo 37.3.g del Estatuto de los trabajadores:
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.