El Tribunal Supremo confirma la compatibilidad del empleado público con el puesto de profesor universitario sustituto interino a tiempo parcial.

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28 de July de 2025


 

El Tribunal Supremo confirma la compatibilidad del empleado público con el puesto de profesor universitario sustituto interino a tiempo parcial

CSIF lleva mucho tiempo advirtiendo que la Ley 53/1984, de Incompatibilidades de 1984 se ha tornado en una losa en donde en muchas ocasiones no se puede cubrir la docencia con profesores sustitutos. La falta de compatibilidad para figuras que no sean profesores asociados es un serio problema que ya conoce la CRUE y la Secretaria de Estado de Universidades que ha tardado en pronunciarse y cuando lo ha hecho ha sido cambiando sus planes iniciales de reformar la Ley de Incompatibilidades a semejanza de cuanto hizo la LOSU con los profesores asociados, dejando todo en manos de un criterio dictado por la Secretaria de Estado de Función Pública que viene a asimilar a estos efectos la figura del profesor sustituto con el profesor asociado (se adjunta presentación).

Desde CSIF seguimos creyendo que la mejor solución es que a nivel legal se incluya una previsión que garantice la compatibilidad para un empleado público con la figura de profesor o profesora sustituto a semejanza de cuanto hizo la disposición final 1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (LOSU), para los profesores asociados al modificar el artículo 4.1 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades.

 

Mientras llegan los cambios legales el Tribunal Supremo clarifica el asunto y sienta doctrina casacional.

El Abogado del Estado, interpuso recurso de casación ante una sentencia del TSJ de Madrid que reconocía el derecho a compatibilizar la actividad como empleado público con el puesto de profesor universitario sustituto interino a tiempo parcial, categoría expresamente asimilada por la Universidad de Málaga -de donde parte el asunto- a la de Asociado.

La Sala del Tribunal Supremo considera que la referida plaza de profesor sustituto interino a tiempo parcial es subsumible en la previsión establecida en el art. 4.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas para el profesor asociado por los siguientes motivos:  ambas figuras docentes responden a una misma finalidad (cubrir las necesidades docentes que no se puedan resolver con los cuerpos docentes), tienen dedicación parcial y contenido funcional docente.

El Tribunal Supremo  desestima el recurso de casación, señala que la sentencia del tribunal de instancia se ajustó a los cambios normativos relativos a las categorías docentes y declara la siguiente doctrina casacional:

(i) "La figura docente de profesor universitario sustituto interino con dedicación parcial puede subsumirse en la previsión de compatibilidad que el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas, establece para al profesor asociado".

(ii) "Al amparo de la autonomía universitaria y dentro del marco legal establecido, los órganos de gobierno de una Universidad puedan interpretar con efectos internos una categoría docente equivalente a la de profesor asociado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, pero esa decisión no vincula a la Administración en que presta sus servicios el solicitante de compatibilidad docente, aun cuando pueda ser un criterio interpretativo".

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